SAP Cáceres 383/2023, 21 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 383/2023 |
Fecha | 21 Junio 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00383/2023
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927 620405 Fax: .
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: BCL
N.I.G. 10109 41 1 2021 0000121
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2023
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000107 /2021
Recurrente: Covadonga
Procurador: INES LEANDRO SANROMAN
Abogado: Mª FRANCISCA DOMINGUEZ GARCIA
Recurrido: Elisa
Procurador: RAFAEL MARTIN GONZALEZ
Abogado: SANTIAGO HURTADO SIMON
S E N T E N C I A NÚM.- 383/2023
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =
________________________________________________ =
Rollo de Apelación núm.- 79/2023 =
Autos núm.- 107/2021(DIVISIÓN DE HERENCIA) =
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm.- 1
de Logrosán =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de junio de 2023
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante del procedimiento de división de herencia número: 107/2021 del Juzgado de 1 Instancia e instrucción núm.-1 de Logrosán, siendo parte apelante, la demandada Covadonga, representada en la instancia y en esta alzada por la procuradora de los Tribunales Sra. Leandro Sanroman, y defendido por el letrado Sr. Domínguez García; como parte apelada, la demandante Elisa, representado en la instancia y en esta alzada por el procurador de los Tribunales Sr. Martin González, y defendido por el letrado Sr . Hurtado Simón.
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm.- 1 de Logrosán, en los Autos núm.- 107/2021, con fecha 11 de noviembre de 2022, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
DEBO DECLARAR Y DECLARO que deben incluirse en el inventario de D. Blas las siguientes partidas:
ACTIVO
INMUEBLES:
1)50% URBANA, en NUDA propiedad, CASA, sita en Cañamero (Cáceres), DIRECCION000 nº NUM000, finca registral nº NUM001 de Cañamero. CRU nº NUM002, adquirida por D. Blas y su esposa Dª. Magdalena en fecha 16/06/1.976 para su sociedad de gananciales, por título de compra. Finca Catastral nº NUM003 .
Valor: 895'73 €.
2)50% URBANA, en NUDA propiedad, CASA, sita en Cañamero (Cáceres), DIRECCION000 nº NUM004, finca registral nº NUM005 de Cañamero. CRU nº NUM006, adquirida por D. Blas y su esposa Dª. Magdalena en fecha 118/12/1969 para su sociedad de gananciales, por título de compra. Finca Catastral nº NUM007 .
Valor: 33.119'37 €
3)50% URBANA, en NUDA propiedad, CASA, sita en Cañamero (Cáceres), DIRECCION001 nº NUM008, y que se compone de dos fincas Registrales agrupadas en su día, finca registral nº NUM009 y NUM010 de Cañamero. CRU nº s NUM011 y NUM012, Finca Catastral nº NUM013, adquiridas por título de compra para su sociedad de gananciales por D. Blas y Dª. Magdalena en fechas 11/02/1966 y 02/04/1.984.
Valor: 29.207'74 €.
En el inventario del caudal relicto de Dª. Magdalena deben incluirse las siguientes partidas:
En el inventario del caudal relicto de Dª. Magdalena deben incluirse las siguientes partidas:
ACTIVO
INMUEBLES:
1)50% URBANA, en plena propiedad, CASA, sita en Cañamero (Cáceres), DIRECCION000 nº NUM000, finca registral nº NUM001 de Cañamero. CRU nº NUM002, adquirida por D. Blas y su esposa Dª. Magdalena en fecha 16/06/1.976 para su sociedad de gananciales, por título de compra. Finca Catastral nº NUM003 .
Valor: 995'26 €
2)50% URBANA, en plena propiedad, CASA, sita en Cañamero (Cáceres), DIRECCION000 nº NUM004, finca registral nº NUM005 de Cañamero. CRU nº NUM006, adquirida por D. Blas y su esposa Dª. Magdalena en fecha 118/12/1969 para su sociedad de gananciales, por título de compra. Finca Catastral nº NUM007 .
Valor: 36.799'30 €.
3)50% URBANA, en plena propiedad, CASA, sita en Cañamero (Cáceres), DIRECCION001 nº NUM008, y que se compone de dos fincas Registrales agrupadas en su día, finca registral nº NUM009 y NUM010 de Cañamero.
CRU nº s NUM011 y NUM012, Finca Catastral nº NUM013, adquiridas por título de compra para su sociedad de gananciales por D. Blas y Dª. Magdalena en fechas 11/02/1966 y 02/04/1.984.
Valor: 32.453'05 €.
MUEBLES:
SALDOS CUENTAS CORRIENTES:
4)Saldo a fecha 26/04/2020 en la c/c nº NUM014 BBVA Oficina 1695 C/ Constitución nº 29- Cañamero (Cáceres)...... 589'28 €.
Valor: 589'28 €.
PASIVO
1) Recibos de IBI devengados por importe de 155€ y 176€.
Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la parte demandada -Dña. Covadonga - se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C, se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Por la representación procesal de la parte demandante -Dña. Elisa - se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario y, además, de impugnación de la resolución apelada, dándose traslado a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; en fecha 1 de junio de 2023 la Sala dictó auto denegando el recibimiento a prueba en esta alzada; y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de junio 2023, quedando los autos para resolver en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA LUZ CHARCO GÓMEZ.
Objeto del Recurso y de la Impugnación.
La sentencia dictada en la instancia en el seno de los autos de Juicio de División de Herencia -Incidente de Formación de Inventario- de D. Blas y Dña. Magdalena, acuerda literalmente: "que deben incluirse en el inventario de D. Blas las siguientes partidas:
ACTIVO
INMUEBLES:
1).- 50% URBANA, en NUDA propiedad, CASA, sita en Cañamero (Cáceres), DIRECCION000 nº NUM000, finca registral nº NUM001 de Cañamero. CRU nº NUM002, adquirida por D. Blas y su esposa Dª. Magdalena en fecha 16/06/1.976 para su sociedad de gananciales, por título de compra. Finca Catastral nº NUM003 .
Valor: 895'73€.
2).- 50% URBANA, en NUDA propiedad, CASA, sita en Cañamero (Cáceres), DIRECCION000 nº NUM004, finca registral nº NUM005 de Cañamero. CRU nº NUM006, adquirida por D. Blas y su esposa Dª. Magdalena en fecha 118/12/1969 para su sociedad de gananciales, por título de compra. Finca Catastral nº NUM007 .
Valor: 33.119'37€
3).- 50% URBANA, en NUDA propiedad, CASA, sita en Cañamero (Cáceres), DIRECCION001 nº NUM008, y que se compone de dos fincas Registrales agrupadas en su día, finca registral nº NUM009 y NUM010 de Cañamero. CRU nº s NUM011 y NUM012, Finca Catastral nº NUM013, adquiridas por título de compra para su sociedad de gananciales por D. Blas y Dª. Magdalena en fechas 11/02/1966 y 02/04/1.984.
Valor: 29.207'74€."
"En el inventario del caudal relicto de Dª. Magdalena deben incluirse las siguientes partidas:
ACTIVO
INMUEBLES:
1).- 50% URBANA, en plena propiedad, CASA, sita en Cañamero (Cáceres), DIRECCION000 nº NUM000, finca registral nº NUM001 de Cañamero. CRU nº NUM002, adquirida por D. Blas y su esposa Dª. Magdalena en fecha 16/06/1.976 para su sociedad de gananciales, por título de compra. Finca Catastral nº NUM003 .
Valor: 995'26€
2).- 50% URBANA, en plena propiedad, CASA, sita en Cañamero (Cáceres), DIRECCION000 nº NUM004, finca registral nº NUM005 de Cañamero. CRU nº NUM006, adquirida por D. Blas y su esposa Dª. Magdalena en fecha 118/12/1969 para su sociedad de gananciales, por título de compra. Finca Catastral nº NUM007 .
Valor: 36.799'30€.
3).- 50% URBANA, en plena propiedad, CASA, sita en Cañamero (Cáceres), DIRECCION001 nº NUM008, y que se compone de dos fincas Registrales agrupadas en su día, finca registral nº NUM009 y NUM010 de Cañamero. CRU nº s NUM011 y NUM012, Finca Catastral nº NUM013, adquiridas por título de compra para su sociedad de gananciales por D. Blas y Dª. Magdalena en fechas 11/02/1966 y 02/04/1.984.
Valor: 32.453'05€.
MUEBLES:
SALDOS CUENTAS CORRIENTES:
4).- Saldo a fecha 26/04/2020 en la c/c nº NUM014 BBVA Oficina 1695 C/ Constitución nº 29- Cañamero (Cáceres)...... 589'28€.
Valor: 589'28€.
PASIVO
1).- Recibos de IBI devengados por importe de 155€ y 176€."
Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte demandada alegando en breve síntesis los siguientes motivos:
De la indebida exclusión del haber hereditario de ambas herencias de la vivienda sita en Cañamero, DIRECCION002 nº NUM015, inscrita en el Registro de la Propiedad de Logrosán, finca NUM016 de Cañamero: Advierte que las representaciones procesales de las dos herederas litigantes solicitaron la subsanación y complemento de la sentencia recurrida en el sentido de incluir la vivienda de la DIRECCION002 nº NUM015 de Cañamero en los inventarios de ambos...
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