STSJ Comunidad de Madrid 396/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución396/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2022/0053642

Procedimiento Ordinario 703/2022

Demandante: FRUTAS ROMU S.A.

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Demandado: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 396

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a tres de julio de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 703/2022 interpuesto por la representación legal de "FRUTAS ROMU, S.A.," contra la Resolución de 17-03-22 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Sª. Gral. Técnica - ref. AP-1388), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la DG Industria Alimentaria de 2-09-21, que acuerda imponer a la recurrente una sanción de multa por importe de 70.505,98 euros, como autora de una infracción grave tipif‌icada en el artº 23.2 de la Ley 12/2013, de 2-08, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (expte. PSC/2021/207); y como parte recurrida la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El presente recurso fue interpuesto ante los Juzgados Centrales de este orden, siendo turnado al Juzgado nº 2 de los mismos, que, previa audiencia de las partes y del Mº Fiscal, acordó por auto de 3.06.22, dictado en PO 30/22, declarar la incompetencia objetiva del mismo para conocer del asunto, en favor de la Sala correspondiente del TSJ de elección del recurrente ( Murcia o Madrid ), en razón de su domicilio o del correspondiente a la sede del autor del acto recurrido.

Personadas las partes ante esta Sala, admitido a trámite el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, incluida la remisión del expediente administrativo correspondiente, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o en su defecto desestimatoria del presente recurso.

Consta en autos el previo acuerdo social bastante para interponer el presente recurso, aportado con el escrito de interposición, a lo que en hipótesis se alude en tal contestación, entendiéndose cumplido en autos el requisito establecido en del artículo 45.2 d) LJCA, sin que dicha parte en conclusiones objete nada al respecto.

TERCERO

- Fijada la cuantía del recurso en 70.505,98 euros y habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se tuvo por reproducida la documental aportada por la parte actora, tras lo que, acordado trámite de conclusiones, se cumplimentó por las partes por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 28 de junio de 2023, teniendo lugar.

QUINTO

- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 17-03-22 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Sª. Gral. Técnica - ref. AP-1388) que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la DG Industria Alimentaria de 2-09-21, que acuerda imponer a la recurrente una sanción de multa por importe de 70.505,98 euros, como autora de una infracción grave tipif‌icada en el artº 23.2 de la Ley 12/2013, de 2-08, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria ( expte. PSC/2021/207).

En autos la actora insta una triple pretensión contra dicha actuación administrativa, interesando en primer lugar la anulación del acto impugnado; en su defecto, la reducción de la cuantía de la sanción a la mínima del grado mínimo de las infracciones graves conforme al artº 24.1 b) de dicha Ley 12/2013, de 2-08; y, de estimarse el recurso, que se acuerde la devolución de las cantidades entregadas en pago de dicha sanción, con los intereses correspondientes desde su abono.

SEGUNDO

Se recogen de seguido los hechos concurrentes, a tenor de la actuación impugnada (antecedentes de hecho):

" Primero. - Con fecha 14 de enero de 2020, se registró denuncia en la Agencia de Información y Control Alimentario, O.A. (AICA, O.A.) en la que se señalaban presuntos incumplimientos de la empresa FRUTAS ROMU, S.A., en el sector de las frutas y hortalizas, en concreto en el Subsector de los cítricos, en relación con los plazos de pago, de acuerdo a lo dispuesto en Ley 12/2013, de 2 de agosto.

Como consecuencia de dicha denuncia, con el objeto de comprobar lo indicado en la misma, por parte del servicio de inspección de AICA, O.A., se llevaron a cabo las correspondientes actuaciones previas, para constatar los hechos indicados en la citada denuncia.

Examinada la documentación recabada en el curso de las actuaciones, se comprobó la existencia de relaciones comerciales para la compraventa de frutas (cítricos) entre tal entidad (como compradora) y su proveedor MARA FRUITS CARTHAGO, S.L., desprendiéndose que la empresa FRUTAS ROMU, S.A. había excedido presuntamente el plazo máximo depago de 30 días, a partir de la fecha de entrega de las mercancías para productos de alimentación frescos y perecederos, establecido en el apartado uno de la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modif‌icación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se

establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en las operaciones que tuvieron lugar entre el 18 de junio y el 9 de octubrede 2019 (33 facturas)".

Tales facturas que se listan con los datos en detalle correspondientes a cada una de ellas, cual f‌iguran en la actuación recurrida.

Continúa la narración de hechos en el acto recurrido cual sigue:

" Segundo. - Con fecha 20 de abril de 2021, la Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., acordó el inicio del expediente sancionador de referencia:

PSC/2021/207.

Tercero

El acuerdo de iniciación del expediente fue notif‌icado a la entidad interesada, en fecha 26 de abril de 2021, habiendo evacuado alegaciones en fecha 26 de mayo de 2021, y tras la correspondiente tramitación, en la que se cumplió el requisito de audiencia, se dictó resolución por el Director General de la Industria Alimentaria, con fecha 2 de septiembre de 2021. Resolución en la que, por lo que ahora interesa, se acordó imponer a la entidad FRUTAS ROMU, S.A., una sanción de multa por importe de: Setenta mil quinientos cincoeuros con noventa y ocho céntimos (70.505,98 €), por la comisión de una infracción grave tipif‌icada en el artículo 23.2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Dicha resolución fue notif‌icada a la parte interesada en fecha 8 de septiembre de 2021.

Cuarto

Disconforme con la anterior resolución, la representación de la entidad FRUTAS ROMU, S.A., interpone recurso de alzada, en fecha 8 de octubre de 2021, en el que alega lo que mejor en derecho conviene en defensa de sus intereses y concluye solicitando la anulación de la resolución recurrida o, subsidiariamente, la reducción de la sanción. Asimismo solicita la suspensión.

Los motivos del recurso, básicamente, consisten en caducidad de la acción para perseguir las infracciones; vulneración del principio de presunción de inocencia; falta de culpabilidad; delicada situación económicof‌inanciera de la empresa; vulneración del principio de proporcionalidad y falta de motivación de la sanción.

Quinto

Con fecha 29 de noviembre de 2021 tuvo entrada, en la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales del Departamento, el recurso de alzada de referencia y expediente de su razón.

Sexto

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente recurso ha sido informado por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. Informe emitido en sentido DESFAVORABLE a la estimación del recurso".

Dicha alzada f‌inalmente se desestima por la recurrida Resolución de de 17-03-22 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Sª. Gral. Técnica - ref. AP-1388), que da origen al presente recurso.

TERCERO

La extensa y razonada demanda actora, en su apartado de hechos, signif‌ica en primer lugar la existencia de una sentencia f‌irme del Jº Central nº 10 de este orden jurisdiccional (nº 118/22, de 30.06.22-PA 44/22), que estima recurso suscitado por la mercantil actora contra actuación sancionadora de la propia Administración derivada del mismo procedimiento investigatorio, que dio lugar a dos expedientes sancionadores ( el aquí a debate y el anulado por dicha sentencia precedente).

Dicha citada sentencia aprecia un vicio de nulidad radical por caducidad de la acción administrativa para perseguir el ilícito administrativo correspondiente, nulidad que la aquí actora entiende que se produce también en este caso en tanto que coinciden en ambos supuestos las fechas de f‌inalización de las actuaciones...

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