STSJ Comunidad Valenciana 441/2023, 20 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución441/2023
Fecha20 Junio 2023

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 427/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NÚM. 441/2023

En la ciudad de Valencia, a veinte de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 427/2023, interpuesto por el Procurador DON GINÉS PICÓ MELÉNDEZ, en nombre y representación de Artemio y asistido por el Letrado DON ALVARO DE CÓRDOBA PALAO BERNABEU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, en fecha 20-7-2022, en el recurso Contencioso-Administrativo 350/2022, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

"Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Artemio frente a la resolución de fecha 17 de marzo de 2022 denegatoria de la solicitud de Autorización de Residencia Temporal por Razones de Arraigo Laboral, CONFIRMANDO la misma en su integridad por considerarla ajustada a Derecho. Y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20-6-2023.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la denegación administrativa se basó en que, conforme a lo establecido en la Instrucción SEM 1/2021 no quedó fehacientemente demostrado que las relaciones laborales habidas tengan la entidad suf‌iciente ya que no se aseguró el salario mínimo interprofesional por lo que quedaría desvirtuado el propio concepto de arraigo

laboral que exige una vinculación especial, de tipo laboral, del ciudadano extranjero con el lugar en que reside, todo ello, pese a haber acreditado una vida laboral de 9 meses y 5 días en el Sistema de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.

Recurrida dicha resolución, se dictó la sentencia hoy apelada que se impugna por los siguientes motivos: Error en la valoración de los argumentos que fundamentan el recurso ya que no es cierto que el recurso se fundara en ningún momento en falta de motivación, como señala la sentencia apelada, sino en que la motivación es contraria a la Ley y el Reglamento de Extranjería, así como la Jurisprudencia que lo interpreta.

Indebida aplicación de la Instrucción SEM 1/2021 por el Juzgador a la hora de construir los argumentos jurídicos desestimatorios de la pretensión.

El art. 124.1 del RD 557/2011, señala que " Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa conf‌irmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite."

Ningún otro requisito se exige ni, por tanto, es posible exigir al solicitante de este tipo de permiso.

La Juzgadora interpreta el art. 124.1 citado y la STS 1184/2021, en base a la Instrucción SEM 1/2021 sobre procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral, pero la Administración no puede crear nuevos requisitos y menos a través de instrumentos normativos como la Instrucción, como ha sido declarado por numerosos juzgados.

Inadecuada aplicación al caso del art. 124.2 del RD 557/2011, de 20 de abril, que regula el arraigo social. La sentencia apelada estima que es de aplicación al arraigo laboral la exigencia relativa al arraigo social de que la relación laboral que da lugar a dicho arraigo lo sea de al menos 30 horas a la semana; porque de lo contrario, no gozaría de "suf‌iciente entidad", pero, en primer lugar, se trata de arraigos completamente diferentes; la exigencia de un contrato de al menos 30 horas en la modalidad de arraigo social tiene como f‌inalidad asegurar que durante el tiempo de la autorización concedida el extranjero va a tener medios de vida suf‌icientes para subsistir. En el arraigo laboral, sin embargo, la relación laboral a demostrar es pasada, (no se exige la presentación de contrato de trabajo) simplemente reconoce al extranjero que ha mantenido una relación laboral durante al menos 6 meses, y la pueda probar, una autorización para poder residir y trabajar por tiempo inicial de un año en España. Considera que esta exigencia vulnera los arts. 9 y 14 de la CE.

En segundo lugar, el requisito que el recurrente no cumple, no existe ni en la Ley ni en el Reglamento de Extranjería.

Infracción del art. 124.1 y concordantes del RD 557/2011, vigente al momento de la solicitud y de la Jurisprudencia consolidada en materia de arraigo laboral. En consecuencia con lo expuesto, cabe af‌irmar que la sentencia 282/2022, dictada el 20 de julio de 2022, que aquí se recurre se ha dictado en clara infracción del art. 124. 1 del RD 557/2011 de 20 de abril, así como también de la jurisprudencia consolidada de nuestro Tribunal Supremo

.

La STS 1184/2021 señala que el artículo 124 del Reglamento de Extranjería sólo exige, además de carecer de antecedentes penales, demostrar dentro de los márgenes temporales que indica, "la existencia de relaciones laborales" sin distinción alguna, y eso incluye cualesquiera relaciones laborales, las clandestinas, hayan af‌lorado o no ante la Inspección o los Tribunales, y las no clandestinas, como las que hayan podido concertarse al amparo de anteriores autorizaciones de residencia cuya vigencia hubiere expirado.

La sentencia apelada, tras la identif‌icación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, destaca la normativa aplicable, arts. 124.1 y 129 del Reglamento de Extranjería, así como su interpretación jurisprudencial ( STS 1184/2021 de fecha 25-3-2021) desarrollada por la Instrucción SEM 1/2021 que reconoce su carácter extraordinario y el propio art. 124.2º exige contar con uno o varios contratos de trabajo cuya duración represente una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

De ahí concluye la Juzgadora a quo la procedente desestimación del recurso al considerar "... el riesgo que tiene la interpretación de que cualquier tipo de relación laboral acreditada de cualquier forma válida en derecho

convierta en superf‌lua la existencia misma de la renovación de las autorizaciones cuyos requisitos ya no sería necesario cumplir nunca. En la sentencia que se invoca, el Tribunal Supremo responde que eso supondría una clara actuación en fraude de ley.

De lo anterior se deduce que no es posible entender que cualquier tipo de relación laboral con la entidad que fuere pueda derivar en la obtención de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral ya que ello convertiría en superf‌lua la regulación del régimen general de extranjería y desvirtuaría el propio concepto de arraigo que exige, en palabras del Supremo, una vinculación especial con nuestro país. Por ello, en esta Instrucción, se excluyen las relaciones laborales que podrían derivar en la obtención de una autorización de residencia por razones de arraigo laboral aquellas que no tienen esta entidad suf‌iciente porque no hacen efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suf‌iciente que proporcione al trabajador y a su familia un nivel de vida decoroso. Este objetivo se cumple asegurando que el salario percibido sea igual o superior al salario mínimo interprofesional.

En cuanto al número de horas, para entender que la relación laboral tiene la entidad suf‌iciente como para dar lugar al arraigo se aplica analógicamente lo previsto en el artículo 124.2 del ROEX que regula el arraigo social, es decir, en los contratos a tiempo parcial, al menos 30 horas semanales. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es posible cualif‌icar aquellas relaciones laborales irregulares en las que la situación ha derivado en la existencia de una resolución judicial o un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y entender que estas quedan así por sí mismas conf‌iguradas como relaciones laborales con entidad suf‌iciente para permitir el acceso al arraigo laboral.

En el caso presente, tras la consulta la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social no queda...

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