SAP Zaragoza 240/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución240/2023

SENTENCIA núm 000240/2023

Presidente

DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

Magistrados

DON ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

DON MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a 18 de mayo del 2023

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Impugnación acuerdos sociales - 249.1.3) 0000296/2021 - 00, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000717/2022, en los que aparece como parte apelante SDAD COOP AGRARIA SAN JOSE, representado por la Procurador de los tribunales DOÑA MARÍA BELÉN GABIÁN USIETO y asistido por el Letrado DON JOSÉ LUIS CARRERA MARCÉN; y, como parte apelada, de una parte, AGROGANADERA CAMPO DE UNCASTILLO SC, AGROGANADERA TORRE MIL SC, CASA BERNARDO, SA., DON Cipriano, DON David, GRAMITO SC, HNOS. AZNÁREZ JOS SC, DON Eliseo, DON Eusebio, DOÑA Tamara, DON Geronimo, DON Heraclio, VALDELAFUEN SC, DON Ignacio y DON Íñigo, representados por la Procuradora de los tribunales, DOÑA MARIA DEL PILAR MORELLON USON y asistidos por el Letrado DON DIEGO LÓPEZ MARCO. De otra, DON Leovigildo, la entidad AZCOER S.C., DON Martin, D. Olegario, D. Primitivo, LA ENTIDAD CLAVERAS S.C., D. Ruperto, D. Teodulfo, D. Virgilio, LA ENTIDAD GUAJARDO GARCÍA S.C., D. Jose Daniel, D. Luis María, D. Luis Enrique, D. Juan Manuel, D. Juan Pablo, D. Miguel Ángel, D. Agustín y D. Andrés, representados por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL PILAR MORELLON USÖN y asistidos de la Letrada DOÑA MARIA PILAR BERNAL CAMEO.

En la demanda del procedimiento ordinario del que dimana el presente rollo, se desistió de AGROPECUARIA MARCO S.L., DON Gines, DON Felicisimo, DON Fructuoso, DOÑA Esther, DON Manuel, AGRICOLA JIMENEZ DE BAGÜES S.C.V. siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 05 de octubre del 2022, cuyo FALLO es del tenor literal:

" Que desestimando la demanda interpuesta por la Sociedad Cooperativa Agraria San José de Sádaba contra Agroganadera Campo De Uncastillo y otros 33 demandados debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora y teniendo por desistido al demandante de su reclamación contra Agrícola Jiménez De Bagüés, SCV.Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA SAN JOSÉ se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y, dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2023.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Antecedentes procesales

La parte actora, sociedad cooperativa incursa en pérdidas en el ejercicio económico 2019-2020, formuló acción dirigida a reclamar las cantidades imputadas en concepto de pérdidas a los socios que ya no forman parte de la cooperativa, por baja o expulsión.

Las demandadas, entre otros extremos y por lo que interesa al recurso de apelación interpuesto, alegaron sustancialmente que la responsabilidad de los socios frente a las pérdidas sociales está limitada a la cuantía de sus aportaciones al capital social y que, además, ni se habían liquidado correctamente las pérdidas imputables a cada demandado, ni se había acreditado el modo en que se obtenían las cantidades reclamadas a cada uno de ellos.

La sentencia desestimó la demanda con imposición de las costas procesales a la actora.

La actora formula recurso de apelación con fundamento en los siguientes extremos:

Parecen aceptar ambas partes en esta alzada la posibilidad de imputar las pérdidas de la cooperativa a los socios sin necesidad de esperar a la salida de los mismos de la sociedad y la f‌ijación del reintegro de sus aportaciones ( art. 53 Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón).

La recurrente cuestiona solo dos extremos de la resolución recurrida.

De una parte, la responsabilidad de los socios demandados por las deudas sociales. Mantiene, a diferencia de lo alegado en la instancia, no ya que la responsabilidad de los socios por las deudas contraídas con la sociedad sea ilimitada, sino que en el concreto supuesto, existe una responsabilidad de los socios con la actora por los anticipos recibidos que era indebidos o por existir un enriquecimiento injusto. En segundo lugar, denuncia el error en la valoración de la prueba en cuanto a las cantidades imputadas en concepto de pérdidas han sido perfectamente acreditadas conforme al Acuerdo de la Junta General de la Cooperativa de 28 de junio de 2021 y que su resultancia no ha sido desvirtuada por la prueba practicada en la instancia.

Finalmente, caso de ser desestimado el recurso, interesa no se impongan las costas procesales de la instancia al actor por existir dudas de hecho y de derecho sobre la cuestión.

Los demandados se oponen al recurso de apelación entablado.

Ambos grupos de demandados, el constituido por los socios expulsados y el de los que ya no son socios por baja voluntaria justif‌icada, vienen a denunciar sustancialmente las mismas cuestiones.

Estas son las siguientes:

La responsabilidad del socio de una cooperativa por deudas sociales, no con deudas de la cooperativa con terceros, es limitada y, en el presente supuesto, la actora introduce una cuestión nueva que funda la responsabilidad, la existencia de anticipos excesivos en línea con la doctrina señalada por la STS 103/2011 para un supuesto similar.

En segundo lugar, estiman que correspondía a la actora la existencia y prueba de las pérdidas sociales y su correcta imputación a cada uno de los socios. Consideran que, con la prueba practicada en el acto del juicio, documental, testif‌ical y pericial, no ha sido levantada la carga que correspondía a la actora.

SEGUNDO

Objeto del recurso

De las diversas cuestiones planteadas en la instancia, solo dos de ellas acceden a la apelación. Por tanto y con arreglo al art. 465.5 de la LEC, estas son las únicas que constituyen el objeto del proceso.

La primera de las cuestiones litigiosas viene dada respecto al ámbito de responsabilidad del socio de una cooperativa con referencia a las deudas contraídas con la cooperativa, la llamada responsabilidad ad intra. Esta responsabilidad específ‌icamente reclamada en el supuesto de hecho, la derivada de las pérdidas ocasionadas a la sociedad cooperativa actora por los productos -cereal- que la cooperativa agraria de primer grado ha vendido a la de segundo grado a la que pertenecía y que se f‌ijaron en más de 2,5 millones. De dichas pérdidas, solo se imputó a los socios la cantidad correspondiente a las pérdidas derivadas de la actividad cooperativa, esto es, aquellas en las que los socios aportaban sus productos para su venta a terceros y compraban, en menor medida, otros a la cooperativa, frente a la actividad extracooperativa, la comercialización de productos de terceros no socios que realizaba a la actora.

En el ejercicio de esta acción, la actora la fundó en la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019-2020, realizada por la Junta General de la Cooperativa en fecha 19 de abril de 2021, y en un posterior acuerdo de imputación de pérdidas a los socios de fecha 28 de junio de 2021, también de la Asamblea General de la cooperativa, desarrollado por un acuerdo del Consejo Rector de 1 de julio de 2021, que fue notif‌icado a los ahora demandados por correo certif‌icado por acuse de recibo.

Las demandadas, conforme a la interpretación realizada de los arts. 47, 53 y 58 de la Ley de Cooperativas de Aragón, entendieron que la imputación de pérdidas solo era posible en el seno de una liquidación de las aportaciones sociales y tras una baja de la condición de socio o expulsión de la cooperativa, y no cuando los socios que luego no lo serían, aun formaban parte de la misma y la responsabilidad solo debía alcanzar hasta la cuantía de sus respectivas aportaciones.

La resolución de la instancia, entre las diversas posturas doctrinales y legales expuestas, concluyó que, en la responsabilidad de la cooperativa frente a terceros, los socios no responden más allá de sus aportaciones sociales ( art. 47.1 Ley de Cooperativas de Aragón), y que, en cuanto a la responsabilidad de los socios por las deudas contraídas con la cooperativa, opera el mismo límite.

Frente a lo alegado en la demanda y tras introducir un hecho nuevo en la audiencia previa, que le dio oportuna de aportar una pericial para el fundamento del mismo, la actora asienta su recurso en tal hecho y las consecuencias jurídicas que obtiene.

Con base en el art 426.1 LEC alegó que las pérdidas de la sociedad por impago de la compradora ARENTO, cooperativa de segundo grado a la que la actora permanecía, no se ref‌lejaron en los socios, en cuanto la actora obtuvo f‌inanciación y fue abonando los anticipos que, tras la entrega de la cosecha por los socios y a lo largo del año hasta la liquidación def‌initiva, iba realizando la cooperativa a los cooperativistas a cuenta de la liquidación f‌inal de su cosecha. Para justif‌icar este extremo aportó un dictamen pericial y mantuvo que los demandados habían cobrado...

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