SAP Huelva 441/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Número de resolución441/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

RECURSO: Recurso de APELACION. 683/2022

Proc. Origen: Juicio Ordinario 1123/2018

Juzgado Origen : Primera Instancia núm. 5 de Huelva.

SENTENCIA Nº. 441

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. FRANCISCO BERJANO ARENADO

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintidós de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 1123/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por D. Emilio, representado por la Procuradora sra. Morera Sanz, asistido del Letrado sr. González Ponce y por D. Heraclio, representado por el Procurador sr. Cabot Navarro, asistido por el Letrado sr. Martín García; siendo parte apelada Dª. Marisa, representada por la Procuradora sra. Galván Rodríguez, estando asistidas por el Letrado sr. Infante González.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: " Que DESESTIMANDO sustancialmente la demanda deducida por Dª Marisa contra D. Emilio y D. Emilio, sobre

acción declarativa y de condena, y DESESTIMANDO sustancialmente la reconvención

deducida por por D. Emilio y D. Heraclio contra Dª Marisa, sobre acción declarativa, resuelvo:

- 1) declarar que D. Emilio y D. Heraclio como titulares cada uno de ellos de una f‌inca colindante a la de la actora, números NUM000 y NUM001, han realizado diversas construcciones ocupando parte de la parcela nº NUM002 de la actora.

- 2) no haber lugar a declarar el dominio de D. Emilio y

D. Heraclio por razón de prescripción adquisitiva, respecto de las parcelas sobre las que existen dichas construcciones destinadas a almacén, perreras y cuido de animales, de 200 m² la correspondiente al señor Emilio, y de 239 m² aproximadamente la correspondiente al señor Heraclio, en cuanto a la superf‌icie de la parcela NUM002 ocupadas por dichas construcciones.

- 3) no haber lugar a condenar a D. Emilio y D. Heraclio a la demolición de dichas construcciones, ni a declarar el derecho de propiedad de Dª Marisa sobre dichas edif‌icaciones sin que tenga que abonar indemnización alguna, por razón de la mala fe de los demandados.

- 4) declarar el derecho de Dª Marisa a optar entre hacer suyas las

construcciones realizadas por los demandados en la parcela NUM002, previa indemnización a los demandados conforme a los arts. 453 y 454 CC, u obligar a los demandados a indemnizarle en el valor del terreno correspondiente a lo extralimitado; todo lo cual, a falta de acuerdo, se determinará en ejecución de sentencia, arts. 712 y ss. LEC .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes. "

La sentencia fue aclarada por auto de dieciocho de marzo del mismo año, en el sentido que recoge la parte dispositiva del mismo que copia literalmente expresa lo siguiente: " SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 17/2/22, en el sentido de que donde se dice "No haber lugar a declarar el dominio de D. Emilio y D. Heraclio por razón de prescripción adquisitiva, respecto de las parcelas sobre las que existen dichas construcciones destinadas a almacén, perreras y cuido de animales, de 200 m² la correspondiente al señor Emilio, y de 239 m² aproximadamente la correspondiente al señor Heraclio, en cuanto a la superf‌icie de la parcela NUM002 ocupadas por dichas construcciones.",

debe decir: "No haber lugar a declarar el dominio de D. Emilio y D. Heraclio por razón de prescripción adquisitiva, respecto a la superf‌icie de 103,74 m² que ocupan las construcciones y demás obras realizadas por el Sr. Emilio en la parcela NUM002, y respecto de la superf‌icie de 96,02 m² que ocupan las construcciones y demás obras realizadas por el Sr. Heraclio en la parcela NUM002 ".

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se ref‌iera la solicitud o actuación de of‌icio. "

TERCERO

Contra la anterior se interpusieron recursos de apelación, por las representaciones de las partes demandadas, que fueron admitidos en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). RECURSO DEL SR. Emilio . Se interpone recurso de apelación por el mencionado demandado contra la sentencia, para que se revoque y se la absuelva de los pedimentos articulados en su contra, estimando su reconvención alegando: 1.- Incongruencia de la sentencia con infracción del art. 218 de la LEC. La demanda pide que se demuela lo construido sobre la parcela de la parte actora y subsidiariamente que se declare el derecho de propiedad sobre dichas edif‌icaciones y que le sean entregadas las obras sin indemnización por haber procedido los demandados de mala fe.

Sin embargo la sentencia en lugar de recoger los efectos que se piden en la demanda en relación a los arts. 362 y 363 del CC, establece los efectos del art. 361 del mismo texto legal que no se pidieron al demandar, de ahí la incongruencia que se alega.

  1. - Error en la valoración de la prueba en relación con la vulneración del art. 609 CC. Falta de motivación de la sentencia en este particular. La parcela de la actora nº NUM002, tiene según su perito 5.275m2 y conforme al Catastro 5.716m2, diferencia importante que da credibilidad a lo contenido en la escritura de compraventa por la que adquiere la demandante.

    Consta también por la declaración testif‌ical de su marido, que fue quien se la vende que nunca había ido a la f‌inca, ni había tomado posesión de la misma, por lo que al haberse acreditado que el recurrente pidió licencia de obra para construir una perrera en 1994, habiendo adquirido el sr. Andrés de su suegro en 2001, que el trozo ocupado por el sr. Emilio de la parcela actora (103,74m2) no lo adquirió, por lo que tampoco pudo transmitirlo a su esposa, la actual propietaria y demandante. En def‌initiva que no se trasmitió conforme al art. 609 CC, sin que la sentencia desvirtúe tal argumento.

  2. - Error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de justo título en relación a los arts. 1940 y 1957 del CC, con vulneración de tales preceptos. Existe un pacto verbal con el padre de la demandante del año 1994, consistente en una permuta de terrenos, el ocupado en la parcela NUM002 por un trozo triangular

    de la parcela NUM000, como se ha acreditado con la ocupación de dicha porción en la que se realizó la construcción de una perrera con licencia municipal y la posesión por parte de la actora de porción cedida de su parcela en el viento oeste que está dentro del vallado de la f‌inca actora y cultivada de olivar como el resto, circunstancias que corroboran la referida permuta, por lo que se ha consolidado el dominio sobre la parcela ocupada por el sr. Emilio al haber transcurrido más de diez años desde 1994 y por ello nunca se reclamó dicha porción por el sr. Andrés .

    1. - Vulneración del art. 7 del CC y 11.2 de la LOPJ. La actora ha actuado en contra de la buena fe y con abuso de derecho, así como contra los propios actos, teniendo en cuenta que el trozo que se pide de contrario está ocupado desde 1994 en las condiciones antes expuestas.

      Termina suplicando la estimación del recurso para que se desestime la demanda y se estime su reconvención.

      B). RECURSO DEL SR. Heraclio . El recurso se basa en los siguientes alegatos: 1º. El Sr. Heraclio adquirió la parcela NUM001 de su padre en 2012 y este a su vez del anterior propietario en 1993, habiéndose reunido en ese mismo año con el propietario de la parcela NUM002, sr. Marisa, padre de la actora, f‌ijándose las lindes lo que resultaba fácil, teniendo en cuenta que existe una diferencia de cota o de nivel entre una y otra parcela de 40/50cm, lo que se corrobora en el informe pericial del sr. Isaac, siendo entonces con las lindes aclaradas en 1993 cuando se realizan las construcciones que todavía perduran y para el caso de que se considere que se construyó sobre la parcela NUM002 el trozo ocupado se ha adquirido por prescripción.

      Añade, que la sentencia es incongruente al conceder algo que no se pidió en la demanda ni en las contestaciones de los demandados, además de haber falta de motivación en la sentencia y en el auto de aclaración.

    2. La antigüedad que establece la pericial del Sr. Isaac en cuanto a las construcciones realizadas por el sr. Heraclio, no se contradice con lo que mantiene el demandado, puesto que antes de 1998 había ortofotos en las que aparecieran esas construcciones, por lo tanto son de antes como dice el sr. Heraclio, esto es, de 1993. Añade que en cualquier caso, si se tiene como fecha de construcción 1998, habrían trascurrido más de diez años hasta que adquiere la f‌inca la actora, por lo que la prescripción entre presentes se habría consumado.

    3. Si se hubiera construido dentro de la parcela NUM002 el propietario hubiera hecho uso de sus derechos, pero nunca dijo nada y el yerno tampoco, por lo tanto desde 1993 existe una posesión pública, pacíf‌ica y no interrumpida de buena fe, por parte del sr. Heraclio padre continuada por su hijo, por lo que hasta la reclamación de la actora en 2015 ya se había consolidado su dominio, considerando que en contra de lo que recoge la sentencia existe justo título para prescribir.

    4. Abuso de derecho por parte de la demandante. Se pide en la demanda la demolición de lo construido sobre la parcela de...

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