SAP Cáceres 122/2023, 2 de Junio de 2023

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIECLI:ES:APCC:2023:488
Número de Recurso9/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución122/2023
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00122/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: JMR

Modelo: N85860

N.I.G.: 10037 41 2 2022 0000788

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2023

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Pedro Enrique, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Abel

Procurador/a: D/Dª CRISTINA MARIA MORENO SERRANO

Abogado/a: D/Dª VICTOR DE LA CRUZ MARTIN

SENTENCIA Núm.122/2023

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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Procedimiento abreviado núm. 9/2023

Procedimiento de origen: Diligencias Previas 110/2022, Proceso Penal Abreviado núm. 48/2022

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cáceres

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En la ciudad de Cáceres a dos de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 9/2023 de esta Sala, que a su vez trae causa de las diligencias previas núm. 110/2022, transformadas en proceso penal abreviado núm. 48/2022, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Instrucción núm. 1 de Cáceres por un presunto delito de atentado, en el que aparece como acusado Abel, con DNI núm. NUM000, en situación de libertad por esta causa, de la que sólo estuvo privado el dos de marzo de 2022, representado por la procuradora doña María Cristina Moreno Serrano y defendido por el letrado don Víctor de la Cruz Martín.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cáceres, donde se incoó diligencias previas núm. 110/2022, luego transformadas en proceso penal abreviado núm. 48/2022 en el que se dirigió la acusación contra quien aparece en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 9/2023.

Abierto el juicio oral y calif‌icada la causa por las partes, se señaló para la celebración de la vista el pasado 30 de mayo de 2023, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, su defensa y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de atentado previsto y penado en el 550.1 y 3 del Código Penal. De estos hechos es autor el acusado de conformidad con el art. 27 y 28 del Código Penal. Concurre en el acusado la circunstancia de eximente incompleta de alteración psíquica regulada en el artículo 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño, descrita en el art. 25.5 del Código Penal. Procede imponer al acusado las siguientes penas y medias de seguridad: la pena de 7 meses de prisión, accesorias legales y la pena de 4 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal del art. 53 en caso de impago y la medida de seguridad de libertad vigilada con el contenido de obligación de sometimiento a tratamiento psiquiátrico conforme al art. 106.1.k del código Penal, en relación con los artículos 95, 96,3, 99, 104, 105.1) del mismo texto legal, por tiempo máximo de 3 años.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, al estar exento de responsabilidad criminal y no ser imputable criminalmente.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Joaquín González Casso, Presidente de la Audiencia, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

El acusado Abel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de 1 de octubre de 2019 como autor de un delito leve de lesiones, susceptible de cancelación, se había manifestado en las redes sociales en contra de la decisión de la Corporación municipal de Casar de Cáceres de retirar del municipio la cruz de los caídos, habiendo realizado diversos comentarios ofensivos al alcalde de la localidad, Pedro Enrique .

En la mañana del día dos de marzo de dos mil veintidós, el acusado, cuando el alcalde de Casar de Cáceres se encontraba en compañía del aparejador municipal y dos concejales visitando una obra en el cruce de la calle Larga y la avenida del Ejido de la localidad casareña, justamente donde había estado situada la cruz de los caídos, se presentó el acusado en el vehículo de su mujer, Peugeot, modelo 206, se apeó del turismo y sin aviso, ni palabra alguna, se dirigió al alcalde y disconforme con la decisión, le tocó el hombro y al girarse el alcalde, le soltó un fuerte bofetón en la cara, provocando que al perjudicado le rompiera las gafas y comenzara a sangrar por la nariz, largándose a continuación en el automóvil.

Como consecuencia de estos hechos, Pedro Enrique sufrió una contusión en la pirámide nasal con eritema extenso, hematoma ciliar derecho y escoriaciones en ambos lados de pirámide nasal, posiblemente tras la

ruptura de las gafas. Estas lesiones han necesitado una primera asistencia facultativa y el transcurso de 7 días de perjuicio básico y la fractura de la montura de las gafas cuya sustitución asciende a 131,88 €, que es la única cantidad que reclama el lesionado, cantidad que ha sido abonada por el acusado con anterioridad a la vista oral.

Abel presenta un trastorno bipolar, tipo I de unos quince años de evolución, que afecta a sus facultades psíquicas superiores de modo importante. En el momento de los hechos sus facultades psíquicas superiores estaban alteradas de modo profundo. Necesita control periódico por los Servicios de Psiquiatría.

Dos días después de estos hechos, el acusado ingresó voluntariamente en la Unidad de Psiquiatría del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres donde le apreciaron, desestabilización de su enfermedad con síntomas mixtos, predominado síntomas depresivos e hipomaniacos, con alteraciones de conducta, habiendo presentado un episodio maniaco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la declaración de hechos probados se llega tras la valoración en su conjunto de las pruebas practicadas en la vista oral y aquellos documentos incorporados a las actuaciones, conforme a la facultad que la Juez o Tribunal penal concede el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se cuenta con la declaración el acusado quien reconoció el hecho nuclear, consistente en la agresión de la que fue objeto Pedro Enrique, alcalde de la localidad de Casar de Cáceres. Reconoce que se acercó a un grupo de personas por la espalda y agredió a una de ellas. Admitió que conoce al alcalde de Casar de Cáceres, pero negó que su intención fuera agredirle en su condición de alcalde. Se escudó en que estas personas, se estaban riendo de él y agredió a una de ellas.

Comparecieron el alcalde agredido y otros dos testigos ratif‌icando aquél su comparecencia ante la Guardia Civil y la declaración que prestó en sede de instrucción. Los tres coinciden en el modo en el que ocurrieron los hechos. Es importante indicar que Pedro Enrique nos indicó que el acusado se había posicionado en las redes sociales en contra de la retirada de la cruz de los caídos de Casar de Cáceres, insultado en dichas redes al alcalde, aunque en la vista oral lo redujo a "cometarios fuertes" y "expresiones ofensivas". El perjudicado dedujo que ese era el motivo de la agresión, cruz de los caídos que había sido retirada meses antes, por los antecedentes en redes sociales y porque curiosamente el lugar donde ocurren los hechos era el sitio donde estuvo instalado en monumento. Hay que recordar que la retirada de la cruz de los caídos en el Casar de Cáceres fue motivo de polémica de la que se hicieron eco los medios de comunicación cacereños e incluso dio lugar a un proceso penal contra varios regidores en virtud de una querella presentada por un grupo de abogados. También es importante reseñar que el acusado conocía a su víctima y ésta al acusado.

Los otros dos testigos, amén de indicar que el acusado cometió los hechos sin decir palabra, sí indicaron que del grupo de personas, el acusado se dirigió directamente al alcalde, quien además no era la persona que estaba más cerca del camino seguido por el acusado, por lo que no es cierto que escogiera el acusado a su víctima al azar, sino que se dirigió directamente a la persona que quería agredir.

El acusado se dirigió al cruce donde acaecen los hechos conduciendo un vehículo y se marchó de la misma forma, no apreciando nadie que tuviera sus facultades alteradas para tal menester. Recuerda perfectamente y al detalle lo que hizo ese día. Basta sobre el particular examinar su declaración en instrucción donde cuenta minuciosamente todo lo que hizo ese día, hasta el punto de que el Magistrado del Juzgado de Instrucción le tuvo que llamar dos veces la atención para decirle que ese detalle no interesaba.

Finalmente, contamos con la declaración del perito médico forense que examinó al autor y con la declaración de doña María Rosario, psiquiatra que le ha tratado en los últimos años, sobre cuyo testimonio se entrará al valorar la concurrencia de circunstancias modif‌icativas.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de un delito de atentado 550 núm. 1 y 3 del Código Penal. Hay un concurso ideal con un delito leve de lesiones del artículo 147 núm. 2 del Código Penal a castigar conforme al artículo 77 del Código...

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