STSJ Asturias 709/2023, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución709/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 3304433320220000047

RECURSO: P.O. nº 46/2022

RECURRENTE: Doña Silvia

PROCURADORA: Doña Montserrat Muñiz Morán

LETRADA: Doña Ana María Díaz Malanda

RECURRIDO: Consejería de Salud

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADO:

PROCURADORA:

LETRADA:

Don Jaime Bárzana Díaz

Seguros Bilbao, C.A. de Seguros y Reaseguros

Doña Begoña Tellado Egusquizaga

Doña Margarita García Sánchez

SENTENCIA

Ilmos. Señores:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a 28 de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 46/2022, interpuesto por doña Silvia

, representada por la procuradora doña Monserrat Muñiz Morán y asistida por la letrada doña Ana María

Díaz Malanda, contra Consejería de Salud, representada y defendida por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, y Seguros Bilbao, C.A. de Seguros y Reaseguros representada por la procuradora doña Begoña Tellado Egusquizaga y asistida por la letrada doña Margarita García Sánchez en materia de Responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, conf‌irmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de fecha 17/05/2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIÓN IMPGUNABLES Y POSTURAS DE LA RECURRENTE.

1.1 Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora doña Monserrat Muñiz Moran, actuando en nombre y representación de doña Silvia, quien a su vez actúa como representante de su hijo Remigio, menor de edad, la Resolución de 8 de noviembre de 2021, dictada por el Consejero de Salud del Principado de Asturias, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los aquí recurrentes en fecha 23 de septiembre de 2020, en relación con la inadecuada asistencia prestada al menor en Centro de Salud DIRECCION000 de DIRECCION001 entre los días 22 y 25 de julio de 2019.

1.2 En concreto la recurrente ref‌iere los siguientes antecedentes:

  1. El día 22 de Julio de 2019 acudió con su hijo Remigio de diez años en el momento de los hechos que se relatan, al Centro de Salud DIRECCION000 de DIRECCION001, tras pasar la noche anterior con f‌iebre. En su historia clínica f‌iguraba: comunicación interauricular e interventricular intervenidas al año de edad con buen resultado e insuf‌iciencia aortica leve.

  2. Pese a tener este diagnóstico el médico le prescribe únicamente Apiretal 100 mg. Al día siguiente vuelve a acudir con su hijo porque continuaba con f‌iebre y dolor en las piernas y le prescriben Ibuprofeno 40 mg/ml 150 ml solución oral.

  3. El día 25 después de llamar por teléfono y hablar con el pediatra de guardia a quien informo que pese a la medicación, el menor continúa con f‌iebre y con mucho dolor muscular, acudo a la consulta de urgencias, donde tras observar que le cuesta caminar y tiene dolor a la palpación muscular sobre todo en piernas, le diagnostican probable miositis reactiva a viriasis con mala respuesta al tratamiento antinf‌lamatorio derivándome al Hospital de DIRECCION002, donde inician tratamiento antibiótico con vancomicina de 10 mg/6 horas y gentamicina 60 mg/ 24 horas tras el hemocultivo donde crece el Estaf‌ilococo Aureus meticilin-resistente.

  4. El dia 26 de Julio es traslado al DIRECCION003 realizándose al día siguiente trobectomia transpopilea y exploración de troncos distales con intención de revascularización del pie que resultó fallida.

  5. El día 30 de julio se le realiza un ecocardiograma transesofágico donde se describe una endocarditis por staphilococcus aureus con vegetación a nivel de la región perimembranosa de SIV en relación a seno coronario derecho y absceso f‌istulizado a VD. siendo trasladado al HOSPITAL000 donde ante la historia y pruebas clínicas se decide intervenir de urgencia el día 1 de Agosto de 2019 practicándole una exeresis de verruga endocardítica y su zona de implantación subaortica + reparación de perfoaración valvular aortica crónica.

  6. A las veinticuatro horas de la intervención, traumatología infantil lleva a cabo amputación infracondilea de MII, permaneciendo intubado 46 horas y en cuidados intensivos hasta su trasladado al Hospital de DIRECCION002 el día 22 de Agosto siguiente para completar antibioterapia e iniciar rehabilitación. Se le da de alta el 16 de Septiembre de 2019 pero continuó con la rehabilitación hasta febrero de 2020.

  7. Estuvo usando prótesis hasta el mes de mayo que presentó una prominencia ósea dolorosa y aguda que perfora la piel en el extremo del muñón, y es intervenido quirúrgicamente el 17 de junio de 2020 en el HOSPITAL000 para extirpar el hueso prominente y reducir en medio centímetro el muñón óseo tibial.

  8. El 26 de Junio de 2020 es visto en la Sección Infantil-Protesis del servicio de Medicina Fisica y Rehabilitacion del DIRECCION003 y presenta a la exploración " amputación transtibial izquierda, muñón con morfología bulbosa distal y cicatriz transversa con limitación de últimos grados de extensión (-20-15º) ". Una vez f‌inalizadas las curas se le entrega nuevo encaje, al resultar pequeño el que tenía, el día 14 de Agosto de 2020.

1.3 La actora af‌irma que como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria en el Centro de Salud, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y se le amputo la pierna izquierda. Con los antecedentes cardiovasculares que tenía su hijo dejaron transcurrir varios días (desde el día 21 de Julio que aparecen los síntomas hasta el día 25 de Julio que le remiten al Hospital de DIRECCION002 ) sin hacerle ninguna prueba, prescribiéndole únicamente apiretal y antinf‌lamatorios. Af‌irma que de haberse realizado las pruebas a tiempo no le habrían tenido que amputar la pierna. Solo se procede a realizar un cultivo y a prescribir un antibiótico cuando es hospitalizado. Por ende, concluye, Los daños reclamados son consecuencia de la def‌iciente asistencia sanitaria imputable a la Administración.

Con cita de los artículos 106 de la C.E., 32 y siguientes de la LRJSP, establece la existencia de un nexo causal directo entre una infracción de la lex artis en la asistencia sanitaria proporcionada por el Centro de Salud, y el resultado dañoso producido y cuya indemnización se reclama, no concurriendo ningún supuesto de fuerza mayor que exonere la responsabilidad que se predica.

Fija la cuantía indemnizatoria en 483.657 euros, conforme a las partidas y especif‌icaciones que describe en el apartado 2º del Fundamento IX del escrito de demanda.

SEGUNDO

POSICIÓN DE LAS DEMANDADAS.

2.1 Por la representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se efectúa expresa oposición a las pretensiones articuladas en el escrito de demanda, negando que hubiera concurrido ningún tipo de actuación anómala ni mala praxis en la prestación asistencia al hijo menor de la recurrente, y que esta sea el origen, en relación causa/efecto del consiguiente proceso padecido por Remigio .

Así, frente a lo af‌irmado por la recurrente, no respaldado por pericia alguna, destaca que en el momento de acudir a consulta el 22 de julio de 2019, el niño no presentaba otros síntomas que acompañasen a la f‌iebre, y se le prescribe Apiretal. El día 23 acude de nuevo a consulta por la persistencia de la f‌iebre y se le prescribe ibuprofeno, anotándose en los datos del curso descriptivo del centro de salud que "explico signos de alarma a vigilar". El día 25 dicha doctora atienda a la madre por teléfono y es cuando se recoge en la historia la aparición de dolor muscular, aunque señala que "sin signos de alarma", recomendando "acudir a consulta con él si precisa", lo que ocurre ese mismo día,...

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