SAP Madrid 246/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Número de resolución246/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0168323

Recurso de Apelación 333/2023 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 885/2021

APELANTE: D. Alfonso

PROCURADOR D. MARIANO LOPEZ RAMIREZ

APELADO: D. Ambrosio

PROCURADORA Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

MINISTERIO FISCAL

_

SENTENCIA Nº 246/2023

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 885/2021 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid seguidos entre partes; de una como demandante-apelante D. Alfonso, representado por el Procurador

D. Mariano López Ramírez; y de otra, como parte demandada-apelada D. Ambrosio, representado por la Procuradora Dña. Mónica de la Paloma Fente Delgado, habiendo sido parte en este procedimiento el representante del MINISTERIO FISCAL .

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid, en fecha 26 de octubre de 2022 se dictó sentencia número 395/2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda presentada en nombre de D. Alfonso contra D. Ambrosio por vulneración del derecho a la intimidad, procede declarar la libre absolución del demandado con imposición a la parte actora de las costas derivadas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada .

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

El demandante apelante D. Alfonso recurre la sentencia que desestimó su pretensión declarativa de intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y la de condena al pago de una indemnización de 20.000 €.

Para la resolución del recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - El demandante D. Alfonso, al amparo de los arts. 7.3 y 4, de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, solicitó la tutela judicial de su derecho a la intimidad frente a la intromisión ilegítima sufrida a raíz de la publicación el día 16 de marzo de 2018 por el demandado D. Ambrosio, como alcalde de Cogolludo (Guadalajara), de un Bando en el que, desconectado de la f‌inalidad de este que lo era informar a los vecinos de las gestiones realizadas en relación a una avería en el Centro de Transformación "COVA Alabastro", divulgó una información sobre el demandante, anterior alcalde de Cogolludo, relacionándosele con un procedimiento judicial instado por el Ayuntamiento de Cogolludo, pero en fase de instrucción, sub iudice por lo tanto, y sobre su ingreso en prisión, información que afectaba a aspectos personales de su vida privada pues los antecedentes penales constituyen una información absolutamente privada y su acceso se restringe al ámbito penal y judicial. Entendiendo, en def‌initiva, que se produjo una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad, pues en el momento de la publicación del Bando municipal, el Sr. Alfonso no ostentaba ningún cargo político ni público en el Ayuntamiento de Cogolludo.

    2- La sentencia de primera instancia, tras reiterar la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo sobre la libertad de información y expresión y el derecho a la intimidad personal y familiar y sobre las técnicas de aplicación de los criterios de ponderación en supuestos de colisión de ambos derechos, desestimó la demanda al considerar que ni la responsabilidad penal por la que fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia 394/2014, sección 15, de fecha 27 de mayo de 2014, ni la denuncia/querella interpuesta en su contra, guardan relación con hechos de su esfera íntima personal o familiar. La condena penal por delito de apropiación indebida lo fue por su actuación en su condición de administrador de la mercantil/agencia de viajes OPEN VIAJES, S.L. por cuanto no dio el destino debido a las liquidaciones correspondientes a la venta de billetes de determinadas compañías aéreas, apropiándose de distintos importes (doc.3 contestación), y las denuncias/querellas en las que se ve incurso en los Juzgados de Guadalajara lo son por presuntos delitos de malversación de caudales públicos en relación precisamente con la función pública que desempeñó como alcalde del Ayuntamiento de Cogolludo. Es obvio por tanto la relevación pública de los hechos, por afectar a asuntos de interés general, protagonizados por político con cargo, especialmente para los vecinos de la demarcación municipal donde desempeñó sus funciones como alcalde, y que acontecidos los hechos sentenciados y/o investigados durante el desarrollo de la vida pública del demandante, carece de relevancia que ya no ostentase cargo alguno, ni en la corporación municipal ni en el partido por el que gobernó el Consistorio. Y si bien las menciones en el bando al anterior alcalde rememorando su situación procesal no son afortunadas, se insertan dentro de la polémica generada sobre lo que debía o no haberse hecho por el Ayuntamiento, aludiendo a las "llamadas que el ex-alcalde había realizado a distintas autoridades provinciales y periodistas". Y concluye en que la noticia de la condena penal no solo fue objeto de tratamiento en el Pleno del Ayuntamiento, sino que varios medios de comunicación de ámbito provincial y autonómico se hicieron eco de la misma. Y, en def‌initiva, que los datos incluidos en el Comunicado, también los referidos a su dimisión,

    eran veraces y no sobrepasaron, dada la relevancia pública y el perf‌il del personaje, los límites de la libertad de expresión, ni de información.

  2. - Contra esta sentencia interpone el demandante recurso de apelación que articula en dos motivos que introduce con las siguientes formulas:

    "PRIMER MOTIVO DE ESTE RECURSO.- Infracción de lo dispuesto en Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y del art. 18.1 CE . Error en la valoración de la prueba.

    SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN.- Infracción de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y del art. 18.1 CE

    . Error en la valoración de la prueba: Signif‌icado y alcance del "BANDO MUNICIPAL" de 16 de marzo de 2018, a los efectos de la presente Litis."

    Y en él termina solicitando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda.

  3. - El demandado apelado solicitó la conf‌irmación de la sentencia de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la misma con imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

Sobre la Infracción de la Ley Orgánica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR