SAP Madrid 232/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución232/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0071488

Recurso de Apelación 461/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 546/2013

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA

APELADOS: D. Amador

PROCURADOR Dª. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

BRUESA CONSTRUCCION SA

PROCURADOR Dª. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

D. Arsenio

PROCURADOR Dª. IRENE ARANDA VARELA

Dª. Rocío

PROCURADOR Dª. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

EMPRESA MUNICIPAL VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A.

PROCURADOR D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

PRASI, S.A., EN CONCURSO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a once de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 546/2013, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL CAPETILLO VEGA y defendida por Letrado, y de otra, como apelados D. Amador, representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN ORTÍZ CORNAGO, con defensa de Letrado; Dª FUENSANTA NIETO SOBEJANO, representada por la Procuradora Dª MARÍA MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ con asistencia de Letrado; D. Arsenio, representado procesalmente por la Procuradora Dª IRENE ARANDA VARELA con defensa letrada; y EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A ., representada por el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEJÍAS con asistencia letrada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de diciembre de 2021 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. Capetillo Vega, en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, EDIFICIO PRADOLONGO, frente a los demandados y terceros intervinientes del procedimiento.

Se imponen las costas a la parte demandante, salvo las derivadas de la intervención provocada de BRUESA CONSTRUCCIÓN S.A. Y PRASI S.A. que serán asumidas por las partes que la solicitaron."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido, dándose traslado a la parte adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba para esta segunda instancia, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 9 de mayo de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia.

Se plantea demanda en base a los preceptos de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edif‌icación, así como del artículo 1591 Ccivil frente a los intervinientes en el proceso de construcción de los bloques de viviendas que conforman la Comunidad de Propietarios demandante, demanda que lo es en ejercicio acumulado de origen legal y contractual frente al Promotor EMV, artículos 9, 11 y 17.9 LOE, así como frente a los Arquitectos integrantes de la Dirección Facultativa, Dª Rocío y D. Amador, artículo 12 LOE y Aparejador director facultativo de la obra D. Arsenio, artículo 11 de la Ley, reseñando la accionante la emisión de certif‌icado f‌inal de obra con graves defectos constructivos, que fueron reclamados a la Promotora en orden a su subsanación, sin obtener respuesta.

Opuesta en los distintos escritos de contestación a la demanda la excepción de prescripción por transcurso del plazo para el ejercicio de acciones, la Sentencia de instancia establece la necesidad, con arreglo a la jurisprudencia existente respecto de la aplicación del artículo 17.2 LOE y anteriormente en el ámbito del artículo 1591 Ccivil, de determinar el tipo de defectos que presenta la edif‌icación, diferenciando el aspecto fáctico de identif‌icación de los vicios constructivos y el jurídico de calif‌icación, conforme a dicha base fáctica, como ruina física, potencial o funcional.

La Resolución atiende el informe pericial de la parte demandante, para cotejar sus conclusiones con las que ref‌lejan en sus dictámenes los peritos propuestos por los interpelados. Confronta, a tal efecto, el informe pericial emitido a instancia de la Comunidad de Propietarios por D. Juan Manuel y D. Alexander, que realizaron un total de seis visitas de inspección al conjunto edif‌icatorio entre los días 25 de febrero de 2010 y el 17 de

marzo de 2011, y el dictamen, entre otros, de Dª Ángela, perito que informa a solicitud de la codemandada Dª Rocío, que efectuó las primeras inspecciones los días 4, 5, 6, 7, 8 y 11 de noviembre de 2013, repitiendo los reconocimientos los días 26 y 30 de junio de 2015, habiendo todos los peritos propuestos por los demandados intervenido con posterioridad a la interposición de demanda.

Señala la Sentencia a lo largo de su fundamento jurídico tercero, resumidamente, las siguientes def‌iciencias apreciadas por los peritos de la parte actora :

  1. - Portales.

    1.1.- Luminarias: los fallos eléctricos han sido constantes con plantas enteras donde se interrumpe el suministro de forma repentina, siendo relevante el daño que en el funcionamiento de las luminarias provocan las continuas f‌iltraciones de agua a través de los elementos estructurales de la planta primera o de la cubierta, pues discurren las canalizaciones eléctricas y salen por las carcasas de las luminarias, con continuos cortocircuitos y acortando la vida útil de las luminarias y de la red eléctrica. En relación a este vicio constructivo, la Sentencia recoge las manifestaciones del perito D. Edmundo ( de D. Amador ) que ref‌iere la reparación por cambio o sustitución de luminaria, indicando el correcto funcionamiento de las conexiones eléctricas - se señalan def‌iciencias únicamente en 15 por falta de bombilla o carcasa sobre un total de 108 - y de Dª Ángela

    , al excluir igualmente un fallo generalizado, y que inf‌luyó en la necesidad de sustitución por fugas de agua de la red de saneamiento. La Juzgadora considera el juicio de los informantes Sres. Juan Manuel y Alexander, al relacionar en juicio los atascos y las f‌iltraciones por el cableado eléctrico con actos de sabotaje, y descarta el defecto de construcción o ejecución.

    1.2.- Bajantes: Señalan los peritos que existe un goteo continuo de agua proveniente de la red de saneamiento empotrada en el forjado que separa la planta primera de la planta baja, en la totalidad de los bloques. La Resolución detalla las explicaciones de los peritos de la demandante, incluida la valoración de la solución constructiva que expone el perito de la accionante D. Anselmo, y el juicio de los antes citados arquitectos Sres. Edmundo y Ángela, así como del perito D. Blas ( por parte de D. Arsenio ) y D. Claudio ( por parte de EMV ), y estima, una vez constatada la reparación realizada previa consulta en julio de 2008 a la Dirección Facultativa por EMV, que las reclamaciones contenidas en la documentación de la obra, relativas a los mencionados actos de sabotaje, no permiten reclamación alguna conforma a la LOE.

  2. - Cubierta.

    2.1.- Impermeabilización y pendientes de evacuación: constatan los peritos de la parte actora la existencia de encharcamiento de agua en las cubiertas de los bloques y que, en el bloque NUM000 NUM001, se encuentra acumulada agua entre las láminas impermeabilizantes, produciéndose un efecto " cama de agua ", observando los informantes un correcto mantenimiento de la zona. La Sentencia aprecia por el contrario la existencia de un importante déf‌icit de mantenimiento, ya que según los peritos de la parte demandada los pequeños encharcamientos y desperfectos responden al hecho de estar todos los sumideros colmatados por falta de limpieza, no obedeciendo al sistema de recogida de agua ni a las pendientes diseñadas por la Dirección Facultativa para evacuación de aguas, a salvo de cuestiones de remate o acabado.

    2.2- Chimeneas: reseñan los peritos de la demandante que las chimeneas de los tres bloques incumplen la normativa vigente que exige una altura de un metro por encima de los petos de la cubierta pues, de lo contrario, como han podido verif‌icar, se producen revocos de aire hacia el interior de las conducciones, que generan malos olores en el interior de las viviendas, y crean ruidos debido a los golpes del aire en el interior de las chimeneas, y que se produce, en mayor medida, en el bloque central por la existencia de placas solares sobre la cubierta. Establece la Resolución que no se ha acreditado en relación a esta patología incumplimiento de normativa alguna, sin que conste que los peritos de la demandante hicieran pruebas de ruidos y olores, limitándose, por el contrario, a recoger en su informe las manifestaciones de los vecinos. Añade la Juzgadora que, si bien la Sra. Ángela sí aprecia la existencia de ruidos, no se realizaron pruebas de que se superaran los niveles exigidos para que las viviendas se consideren habitables, por lo que se estaría ante defectos de remate.

    2.3.- Otros problemas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR