SAP Lugo 323/2023, 15 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 323/2023 |
Fecha | 15 Junio 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DB
N.I.G. 27018 41 1 2020 0000140
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2022
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A FONSAGRADA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000116 /2020
Recurrente: INSTALACIONES ANTELCO SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, Pedro
Procurador: MARIA FERNANDEZ SERRANO, MARIA SOLEDAD SIERRA VILLAVERDE
Abogado: RUBEN AGUILAR BELLO, XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA
Recurrido: Raúl
Procurador: LUCIA MERCEDES TABOADA GONZALEZ
Abogado: ADOLFO TABOADA GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 323/2.023
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
-
DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Doña. BEATRIZ DE LAS NIEVES ALVAREZ CASANOVA
Doña. ANA MARIA BARRAL PICADO
En LUGO, a quince de junio de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000116/2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A FONSAGRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096/2022, en los que aparece como parte apelante-apelada, INSTALACIONES ANTELCO SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA,
representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA FERNANDEZ SERRANO, asistida por el Abogado
-
RUBEN AGUILAR BELLO y D. Pedro representado por la Procuradora de los tribunales Sra. MARIA SOLEDAD SIERRA VILLAVERDE, asistido por el Abogado, XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA, y como parte apelada, D. Raúl, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. LUCIA MERCEDES TABOADA GONZALEZ, asistido por el Abogado D. ADOLFO TABOADA GONZALEZ, sobre Reclamación por vicios y defectos constructivos, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANA MARIA BARRAL PICADO.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A FONSAGRADA, se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2.021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2022 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pedro contra INSTALACIONES ANTELCO SCG D. Raúl y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a INSTALACIONES ANTELCO SCG y a D. Raúl a abonar al actor la cantidad de 203.706,48 € (DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SEIS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO) y al pago de los intereses correspondientes, abonando cada parte las costas causadas a su instancia", que ha sido recurrido por la parte INSTALACIONES ANTELCO SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, Pedro .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 14 de junio de 2.023 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Fonsagrada estima parcialmente la demanda ejercitada por D. Pedro en su condición de dueño y promotor de la edificación de la nave industrial destinada a la crianza de aves de 125 metros de fondo y 18 de ancho con cubierta sita en lugar de Graña de Carballido, A Fonsagrada, contra la empresa constructora Instalacións Antelco S.C.G y el ingeniero industrial Don Raúl declarando hecho probado que los daños detectados en la nave se deben a las modificaciones introducidas en la estructura de la nave durante el proceso de ejecución de la misma.
La resolución de primera instancia aprecia la prescripción de la acción al amparo de la Ley de Ordenación de la Edificación, no obstante lo cual, y en base a las reglas generales en materia de obligaciones y contratos, y las particulares del arrendamiento de obra, condenaba solidariamente a los demandados a la obligación de reparar en cuantía de 203706,48€ con IVA, desestimando la pretensión ejercitada por lucro cesante, sin imposición de costas.
CAUSA DEL DAÑO. FUERZA MAYOR.
La sentencia de primera instancia acoge las conclusiones del perito Sr. Pablo Jesús, enteramente avaladas por la pericial judicial:
Primero, todos los daños detectados en la nave -las deformaciones en los pórticos de la estructura, deformaciones en el panel sándwich, las del falso techo y los daños en los extractores de aire y la campana que los recubre así como la eliminación de la capa de galvanizado que los protege frene a la corrosióntienen un único origen, esto es, las modificaciones introducidas en la estructura de la nave durante el proceso de ejecución de la misma, al aumentarse la separación entre los pórticos que la componen, y reducirse el tamaño de los perfiles que lo forman, generando que la estructura funcione al límite de su capacidad portante en condiciones normales, y siendo superada dicha capacidad portante cada vez que nieva, generando la deformación plástica de la estructura (...)
Y segundo, tal como se indica en el Código Técnico de la Edificación (CTE) en su documentos básico Seguridad Estructural / Acciones en la edificación, en el cálculo de la estructura es obligatorio tener en cuenta la sobrecarga del peso que tiene que soportar la estructura cada vez que nieva, que para el caso que nos ocupa es de 140kg/m2 tal como se indica en la tabla de la imagen 24. Los 0,90m. (0,45m. por cada lado) de longitud de cubierta que a mayores tienen que soportar los pórticos "tipo" debido al aumento en su separación, supone una sobrecarga en el pórtico respecto a lo inicialmente proyectado de 2.268Kg en toda la longitud del pórtico (peso equivalente a 28 personas puestas de pie sobre las vigas).
En el apartado "2.2.2.- Características Materiales" de la Memoria Constructiva del Proyecto Técnico de la nave se incluye la justificación de la carga de nieve empleada en el cálculo por parte de la proyectista, la cual es de 100Kg/m2, siendo inferior a los 140kg/m2 determinados en el CTE, por lo que la estructura ya fue calculada con cierto error, por lo que la introducción de las modificaciones realizadas de la estructura todavía es menos procedente.
"2.2.2.- Características Materiales" de la Memoria Constructiva del Proyecto Técnico de la nave se incluye la justificación de la carga de nieve empleada en el cálculo por parte de la proyectista, la cual es de 100Kg/m2, siendo inferior a los 140kg/m2 determinados en el CTE, por lo que la estructura ya fue calculada con cierto error, por lo que la introducción de las modificaciones realizadas de la estructura todavía es menos procedente.
Por todo lo anteriormente argumentado queda justificado que las modificaciones introducidas en la estructura son la causa generadora de los daños manifestados en la nave y que van a provocar su colapso a corto/medio plazo.
Y asumiendo tales presupuesto, la sentencia establece:
" el proyecto original recoge la colocación de planchas tipo sándwich lacadas color pizarra... y las placas tipo sándwich de acabado de la cubierta se proyectan volando para hacer una cornisa lateral, sobre correa fijada a las vigas con voladizo previstas, sin embargo, la cubierta ejecutada vuela para formar un alero que recorre las dos fachadas longitudinales, y lo hace en solitario, es decir, carece de soporte estructural...". En definitiva, refiere que la eliminación del vuelo de las vigas y de la instalación de una correa en el extremo del mismo para apoyar el panel sándwich de cubierta, repercute en la deformación severa que se observa actualmente en aquellas partes del mismo sometidas a las hipótesis de carga más desfavorables. Algo que parece bastante lógico pues, si se hubiese ejecutado conforme al proyecto original, dispondrían de un soporte que evitaría la deformación delos aleros. De igual forma, el desplazamiento en los pilares y vigas, que también ha sido constatado como se ha afirmado previamente, obedece a una modificación en la estructura plasmada en el proyecto inicial. Así, en el proyecto inicial se proyectaba un sistema estructural de 25 pórticos separados 5m entre sí, compuestos por pilares exteriores IPE 360 de 2,90 m de altura, sobre los que se proyecta asentar vigas IPE 270 y correas ZF 200x2. En la zona media de los pórticos extremos se proyectan 4 pilares IPE 360, de 4,40 metros de altura. Sin embargo, se ejecuta un sistema estructural de 24 pórticos separados 5,45 m entre sí, compuestos por pilares exteriores IPE 300, de 3,00 m de altura sobre los que se asientan vigas IPE 240 y correas C-250x2. Además, las plazas de anclaje parecen tener unas dimensiones aproximadas de 45x45cm, sin embargo, las ejecutadas miden 315x200x12mm. Y la última modificación es la ya mencionada, es decir, la supresión del vuelo de las vigas hacia el exterior para colocar una última correa entre ellas y sostener así, el alero de la cubierta. Pues bien, siendo estas las modificaciones que existen entre el proyecto inicial y lo ejecutado, parece lógico, como ya se ha afirmado, que la eliminación del vuelo de las vigas y de la instalación de una correa en el extremo del mismo para apoyar el panel sándwich de cubierta, repercuta en la deformación severa que se observa actualmente en aquellas partes del mismo sometidas a las hipótesis de carga más desfavorables. También parece lógico que si se aumenta la separación entre pórticos colocando 24 en vez de los 25 proyectados, ello provoca un aumento en la franja de carga que debe soportar cada uno, si a ello le añadimos que las dimensiones de los pilares colocados eran inferiores a las proyectados (pilares IPE 300 frente a IPE 360 y vigas IPE 240 frente a vigas IPE 270) el resultado es que exista una disminución en la resistencia de la...
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