SAP A Coruña 157/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución157/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00157/2023

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2022 0001505

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000113 /2022

Recurrente: INMOCROWD, S.L.

Procuradora: Dª. Sandra Mosteiro Costa

Abogada: Dª. Susana Baragaño García

Recurrido: Esperanza

Procurador: D. Ramon de Uña Piñeiro

Abogado: D. Guillermo Mosquera Vicente

SENTENCIA

En A Coruña, a 3 de mayo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 133-2023 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2022, aclarada por auto de 15 de julio de 2022, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 113-2022, en el que son parte:

Como apelante, el demandante "INMOCROWD, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Enrique Mariñas, 36, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 507 181, representado por la procuradora de los tribunales doña Sandra Mosteiro Costa, bajo la dirección de la abogada doña Susana Baragaño García.

Como apelada, la demandada reconviniente DOÑA Esperanza, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio a estos efectos en AVENIDA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don Ramón de Uña Piñeiro, y dirigida por el abogado don Guillermo Mosquera Vicente.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de obras, y reconvención por obra defectuosamente ejecutada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 23 de junio de 2022, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo el escrito de demanda presentado por la procuradora de los tribunales Sra. Mosteiro Costa, actuando en nombre y representación de la mercantil Inmocrowd, S.L. (Gares Constructores), frente a Esperanza, representada por el procurador de los tribunales Sr. De Uña Piñeiro, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de demanda rector.

Que debo estimar y estimo el escrito de demanda reconvencional presentada por el procurador de los tribunales Sr. De Uña Piñeiro, actuando en nombre y representación de Esperanza, frente a la mercantil Inmocrowd, S.L. (Gares Constructores), representado por la procuradora de los tribunales Sra. Mosteiro Costa, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada reconvenida a acombar a la demandante reconviniente la cantidad de 4.450,03 euros + los intereses legales devengados desde la interpelación hasta el completo y efectivo pago.

Que debo condenar y condeno a la parte demandante y demandada reconvenida al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes litigantes haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, a presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de notif‌icación de la presente ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

Por auto de 15 de julio de 2022 se aclaró la precedente resolución, si bien no afecta al fallo.

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Inmocrowd, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Esperanza escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 5 de abril de 2023, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de abril de 2023, siendo turnadas a esta Sección el 14 de abril de 2023, donde se registraron bajo el número 133-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y dando cuenta de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Sandra Mosteiro Costa en nombre y representación de "Inmocrowd, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de doña Esperanza, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 16 de abril de 2021 se concertó un contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales entre la promotora doña Esperanza y la constructora "Inmocrowd, S.L." (que utiliza el nombre comercial de "Gares Constructores"), para la reforma de un bajo comercial, con destino a actividades relacionadas con deportes náuticos, según un presupuesto previo por importe de 11.979,20 euros más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. En lo que aquí interesa, se estableció que el 30 % se abonaría al otorgamiento del contrato, el 50 % al mes de estarse ejecutando la obra y el 20 % al f‌inalizar la obra. No obstante esa previsión, se pactó:

    El pago se realizará por Dña. Esperanza según condiciones acordadas y específ‌icas en el presupuesto anexo I a este contrato, dichos abonos que se practiquen al contratista, resultantes de las medidas que aparezcan en las facturas, se considerarán pagos a buena cuenta, y, por tanto, provisionales hasta que se expida la última factura de la obra, donde se recogerá con exactitud las mediciones realmente efectuadas y que dará como resultado la factura liquidadora [...]

    Concluida la obra, se verif‌icará la recepción de la misma. La verdadera valoración y liquidación f‌inal se producirá al aplicar a esta cantidad de obra realmente ejecutada, los precios unitarios indicados en el presupuesto aceptado, cuya copia se una a este contrato.

  2. ) Previa remisión de las facturas, doña Esperanza abonó a "Inmocrowd, S.L.":

    El 4 de mayo de 2021 la cantidad de 4.348,45 euros.

    El 27 de mayo de 2021 la cantidad de 7.247,22 euros.

    Surgieron diferencias en cuanto al pago del resto del precio.

  3. ) El 8 de noviembre de 2021 "Inmocrowd, S.L." promovió proceso monitorio a f‌in de que se requiriese de pago a doña Esperanza por la cantidad de 4.559,97 euros. Exponía la existencia del contrato, los pagos del 30 y 50 % del presupuesto, que había dos anexos por incrementos de obra (2.845 y 470 euros), por lo que se le adeudaba aquella cantidad.

  4. ) Practicado el requerimiento, doña Esperanza se opuso invocando la exceptio non rite adimpleti contractus, porque :

    (a) Desconocía los incrementos de obra de los anexos.

    (b) La obra no se concluyó.

    (c) Hay obra mal ejecutada.

    (d) Hay obra y materiales que, pese a estar presupuestados, fue realizada o aportada por doña Esperanza (gestión de residuos, suministro de puerta y alicatado), por lo que consideraba que debía descontarse 1.261,20 euros.

    Formuló reconvención por defectos en la ejecución del suelo, así como en el def‌iciente funcionamiento del calentador, solicitando la condena de la demandante al pago de 4.450,03 euros.

  5. ) "Inmocrowd, S.L." impugnó la oposición y contestó a la reconvención.

  6. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda y estimando íntegramente la reconvención, condenando a "Inmocrowd, S.L." a abonar a doña Esperanza la cantidad de

    4.450,03 euros, intereses legales y costas.

    Contra dichos pronunciamientos se interpone por "Inmocrowd, S.L." recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

El contrato y la excepción de contrato defectuosamente cumplido .- El artículo 1544 del Código Civil establece que «En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto». El contrato de arrendamiento de obra o de empresa es aquél en que el profesional se obliga a prestar al comitente, no propiamente su actividad profesional, sino el resultado producido por la misma, o lo que es igual, una prestación de resultado íntimamente ligada con la necesidad deseada y prevista por los contratantes; por un precio cierto determinado o determinable. El contrato de obra, que el Código Civil denomina arrendamiento de obras, tiene por objeto la obra y el precio. Comprende la total terminación y entrega de ésta, y también como dice el artículo 1258 todo aquello que sea conforme a la buena fe, al uso y a la ley. La obra es el resultado previsto en el contrato, expresa o tácitamente o derivado de la buena fe y el...

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