STSJ Castilla y León 157/2023, 23 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 157/2023 |
T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2
BURGOS
SENTENCIA: 00157/2023
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 2ª
Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario
SENTENCIA DE APELACIÓN
Número: 157/2023
Rollo de APELACIÓN Nº : 27 / 2023
Fecha : 23/06/2023
P.A. 250/22 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila.
Ponente D. Alejandro Valentín Sastre
Ilmos. Sres.:
Dª. Concepción García Vicario
D. Alejandro Valentín Sastre
D. Hugo Jacobo Calzón Mahía
En la ciudad de Burgos a 23 de junio de 2023.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 27/2023, a instancia del AYUNTAMIENTO DE ÁVILA, representado por la Proc. Sra. Porras Pombo y defendido por letrado, siendo apelado D. Lázaro, representado y defendido letrado; contra la sentencia nº 31/2023, de fecha 16 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila dictó, en el recurso autos de P.A. nº 250/2022, sentencia en la que recayó FALLO del siguiente tenor literal: SE ACUERDA ESTIMAR el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Muñoz Garrido, en representación de D. Lázaro, en el que se impugna el Decreto del Teniente Alcalde Delegado de Presidencia, Interior y Administración Local del Ayuntamiento de Ávila, de fecha 12 de Septiembre de 2022, que desestima el recurso de reposición interpuesto
por el recurrente contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación previa formulada por el recurrente en solicitud de revisión de la valoración de su puesto de trabajo e inherente de percepción de retribuciones complementarias en función de dicha valoración, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia y, en consecuencia, debe declararse: 1.- No conforme, ni ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada procediendo su anulación. 2.- El derecho del recurrente citado a que se realice por la Administración demandada una nueva valoración de su puesto de trabajo en los términos establecidos por la empresa NUTCO, S.L. 3.- El derecho del mencionado recurrente a que se Ie asignen las retribuciones complementarias en función de dicha nueva valoración y en las siguientes cuantías: sueldo: 804,19 €/mes; complemento de destino: 22 (569,45 €/mes) y complemento específico: 1.763,39 €/mes, con efectos económicos desde la fecha de su reclamación previa en vía administrativa (10 de junio de 2022), procediendo igualmente que se abonen al recurrente, por parte de la Administración demandada, los intereses legales devengados por las retribuciones reclamadas desde la fecha de su reclamación en vía administrativa.
4.- Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Ávila.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, una vez dada vista a la parte apelante acerca de la inadmisión del recurso de apelación alegada, fueron elevados los autos y el expediente administrativo a esta Sala.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2023, la Sala acordó la admisión del recurso de apelación y denegar el recibimiento a prueba.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de junio de 2023, en que se reunió al efecto la Sala.
Sentencia apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.
El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 31/2023, de fecha 16 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Lázaro, ahora apelado, contra el Decreto de fecha 12 de septiembre de 2022, dictado por el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presidencia, Interior y Cultura, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el ahora demandante contra la desestimación por silencio de la reclamación previa formulada de solicitud de revisión de la valoración efectuada en su día del puesto de trabajo e inherente de percepción dineraria de retribuciones complementarias en función de dicha nueva valoración.
La representación en juicio del Ayuntamiento de Ávila, parte apelante, pretende que se revoque la sentencia apelada y se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida en base a los siguientes motivos: I) no existe un aumento de las funciones asignadas al recurrente en la relación de puestos de trabajo (RPT en adelante) vigente. II) No concurre la doctrina de los actos propios. III) La RPT debe realizarla el propio Ayuntamiento, no pudiendo venir confeccionada por el propio juzgado que impone su realización a la Corporación, sometiéndola a la específica valoración de NUTCO, vulnerando el carácter reglado de este procedimiento que laminaría el principio de legalidad. IV) Las valoraciones de puestos de trabajo llevadas a cabo por este Ayuntamiento siguiendo los criterios del Manual de Valoraciones elaborado por la empresa NUTCO han tomado dicho Manual como base metodológica, pero no han trasladado el total contenido de las mismas a las valoraciones realizadas. V) En lo que respecta a las valoraciones de puestos de trabajo llevadas a cabo realmente por el Ayuntamiento de Ávila, el demandante no puede alegar ni un solo caso que no esté justificado, que se aparte de las normas establecidas o que responda a desviación de poder o discriminación, pues los casos mencionados por el actor, todos ellos, son resultado de sentencias, salvo la amortización de diversas plazas y la creación de Jefaturas de Servicio necesarias y justificadas para el adecuado funcionamiento de la Entidad. VI) La sentencia de instancia favorece, con la estimación del recurso, que se produzca fraude de ley al acoger de forma indirecta lo que prohibió la sentencia de este mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila de 28 de marzo de 2022, que anuló el Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 2021, por entender que vulneraba lo establecido en el art. 18.2. de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que no permitía incrementos superiores al 0,9%, en términos de homogeneidad, y que el acuerdo recurrido no encontraba justificación en el apartado 7 de dicho artículo por no encajar el supuesto en las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, variación o consecución de objetivos fijados al mismo. VII) La sentencia de instancia aprueba la RPT
del recurrente imponiendo una concreta valoración y encubriendo la realización de una RPT de toda la plantilla, lo que constituye una vulneración del procedimiento de aprobación de la RPT. VIII) Limitación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de los posibles incrementos retributivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas. IX) Valoración ilógica, irracional y arbitraria de la prueba practicada: documental y dictamen pericial presentado por el actor. X) Incongruencia interna de la sentencia. XI) No existe infracción del principio de igualdad.
La representación en juicio de D. Lázaro se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto y ha solicitado la desestimación del mismo y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia, oponiendo: I) las funciones y competencias asignadas al puesto del actor han aumentado con respecto a las valoradas en la RPT de 2001, y ello, como consecuencia de modificaciones normativas, acuerdos municipales y convenios suscritos por el Ayuntamiento. II) Que aun admitiendo, a efectos meramente dialécticos, que no ha habido un aumento real de funciones, procede la revisión de la valoración del puesto, ya que el puesto en cuestión está mal valorado, procediendo una nueva valoración ex arts. 3 y 4 del RD 861/1986, de 25 de Abril de Régimen de Retribuciones de Funcionarios de Administración Local (y arts. 23 y 24 de la Ley 30/1984 y 24.b) TREBEP), porque la valoración realizada en el año 2001 no se ajusta a los parámetros y criterios establecidos en los referidos preceptos. III) La Ley de Presupuestos que habría de respetarse no es la del año 2.021, que establece un límite de incremento global del 0,9%, sino la Ley de Presupuestos de 2.022, cuyo límite es del 2%, o incluso la de 2.023, cuyo límite es del 2,5%. IV) El acto recurrido o impugnado es la denegación del derecho a la revisión de la valoración del puesto del apelado, no la modificación de la RPT o el presupuesto que aprueba el pago inherente a dicha valoración. V) El principio de conservación de los actos administrativos es una obligación o consecuencia ex lege que no entra dentro de la potestad de organización del Ayuntamiento de Ávila, ni es facultad exclusiva o potestativa de dicha Administración. VI) Actos propios del Ayuntamiento de Ávila, como es el Acuerdo Plenario de 28/05/2021 que aprobó el sistema de Gratificaciones por Jornadas Adicionales y Productividad de la Policía Local de Ávila. VII) La supuesta imposibilidad de la Juzgadora de instancia de imponer a la Administración la valoración realizada por NUTCO es una cuestión nueva introducida a través del recurso de apelación. En todo caso, en ningún momento se ha hurtado al Ayuntamiento de valorar el puesto del apelado, pues la valoración acogida por la propia sentencia recurrida es la...
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