STSJ Castilla-La Mancha 177/2023, 10 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución177/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00177/2023

Recurso de Apelación nº 218/22

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº TRES de TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Magistrados:

Iltma. Sra. Doña Inmaculada Donate Valera

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Nº 177

En Albacete, a diez de Julio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 218/22 interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de la DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA Y JUSTICIA, contra la Sentencia de fecha 17/05/2022, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, dictada en el PO nº 214/2021, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada DON Millán representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Naranjo Torres.

MATERIA: FUNCION PUBLICA. TRIENIOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Toledo, nº 120, de 17 de mayo de 2022, en el PA 214/21 .

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial, se interpuso recurso de apelación por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

TERCERO

Por el apelado D. Millán, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel Naranjo Torres, se presentó escrito de oposición a la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no siendo interesado la apertura del recibimiento a prueba, ni vista ni la formulación de conclusiones, se señaló día para su votación y fallo el 6 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución apelada.

Es objeto de apelación, la sentencia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Toledo, nº 120, de 17 de mayo de 2022, en el PA 214/21, reproducimos por su interés, el objeto de impugnación, la pretensión actora y el sentido del fallo:

D. Millán presentó recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta, por silencio, de la solicitud presentada ante la Dirección General de la Función Pública de la JCCM con fecha 5/02/2020, de reconocimiento de derecho y cantidad, de abono de los trienios reconocidos como personal laboral en la cuantía correspondiente al personal laboral, recurso que extiende a todos cuantos actos y resoluciones traigan causa de la anterior.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda la petición desestimada lo fue reclamación de derecho y cantidad, y el abono de la cantidad correspondiente a las diferencias percibidas en concepto de trienios, más las actualizaciones, e intereses legales, precisando que el demandante desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera presta servicio en tal condición.

El recurrente, ref‌iere la parte demandante, es funcionario de carrera del cuerpo ejecutivo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha desde el 06/02/2003, si bien antes de su toma de posesión como funcionario de carrera prestó sus servicios como personal laboral en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y ello desde el 1/04/1974 hasta el 05/02/2003, tiempo durante el cual se le reconocieron 9 trienios.

Señala la parte demandante que en el momento que el actor tomó posesión como funcionario de carrera los trienios como personal laboral que tenía reconocidos le fueron regularizados unilateralmente, de forma errónea, por la Administración a su equivalente funcionarial, suponiendo una reducción en las cuantías mensuales a percibir, cuando, según el Tribunal Supremo, el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como tal personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados, antigüedad que ha sido consolidada y perfeccionada como personal laboral, siendo preciso mantener, independientemente de la relación laboral que exista entre las partes, la integridad de la cuantía que se venía percibiendo en concepto de trienios con anterioridad a su ingreso como funcionario de carrera, diferencia retributiva, provocada por la regularización efectuada por la Administración al cambiar la relación laboral, que ha ido aumentando de forma exponencial anualmente debido a los incrementos porcentuales derivados de las sucesivas Leyes de Presupuestos, por lo que dichas cuantías consolidadas - los trienios- deben ser objeto de actualización anual en función de los incrementos establecidos en dichas Leyes.

Se concluye indicando en el fallo :

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FORMULADO POR D. Millán FRENTE A LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA, POR SILENCIO, DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD PRESENTADA EN FECHA 05/02/2020, DE ABONO DE LOS TRIENIOS RECONOCIDOS COMO PERSONAL LABORAL EN LA CUANTÍA CORRESPONDIENTE AL PERSONAL LABORAL, y en consecuencia ACUERDO:

  1. - ANULAR EL EFECTO DESESTIMATORIO DEL SILENCIO.

  2. - RECONOCER AL DEMANDANTE EL DERECHO A PERCIBIR LOS TRIENIOS CONSOLIDADOS CON ANTERIORIDAD A ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA CUANTÍA FIJADA PARA EL PERSONAL LABORAL CON LOS INCREMENTOS ANUALES FIJADOS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS.

  3. - RECONOCER AL DEMANDANTE EL DERECHO A QUE LE SEA ABONADA POR LA ADMINISTRACIÓN LA DIFERENCIA ENTRE LO PERCIBIDO Y LO QUE PROCEDE POR LOS TRIENIOS PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD A SU FUNCIONARIZACIÓN, NO PRESCRITA, ES DECIR LOS CORRESPONDIENTES A

LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (5 DE FEBRERO DE 2020), CON LAS CORRESPONDIENTES ACTUALIZACIONES, DIFERENCIA RETRIBUTIVA QUE EXIGE DETERMINAR CUANDO SE PRODUJO LA ABSORCIÓN DEL COMPLEMENTO ANTES ALUDIDO, Y QUE A FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES SERÁ DETERMINADA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, DEBIENDO ASIMISMO SATISFACER LA ADMINISTRACIÓN LOS INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA EN QUE TUVIERON QUE SER ABONADAS CADA UNA DE LAS MENSUALIDADES HASTA SU EFECTIVO PAGO, Y LLEVAR A CABO LA CONSIGUIENTE REGULARIZACIÓN DE LAS COTIZACIONES, SI BIEN, TODO ELLO, CON EL LÍMITE TEMPORAL MÁXIMO DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

NO PROCEDE REALIZAR ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS."

SEGUNDO

Recurso de apelación y pretensiones de las partes.

A). - Recurso de apelación : ("Junta de Comunidades de Castilla La Mancha")

Los concretos motivos de apelación versan sobre:

1).-Procedencia de la inadmisión.

2). - Acto consentido y f‌irme.

3).- Contenido del reconocimiento de trienios y niveles de proporcionalidad.

4).- Análisis del alcance de la doctrina f‌ijada en el sentencia invocada.

5).- Interpretación de la sentencia invocada a la luz de la reciente modif‌icación legislativa introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

6). - Consideración del Complemento Personal Transitorio ex Ley 3/1988.

B). - Oposición al recurso de apelación: ("D. Millán ")

Interesa la desestimación del recurso, con adhesión a los argumentos contenidos en la sentencia de la instancia.

TERCERO

Es preciso señalar que varios argumentos expuestos en el recurso de apelación no hacen otra cosa que insistir, desde diferentes "enfoques", en cuestiones que ya han sido resueltas de manera reiterada por esta Sala y Sección al conocer de problemáticas similares a la que nos ocupa, bien en primera instancia o bien al resolver recursos de apelación frente a sentencia de los diferentes Juzgados de lo Contenciosoadministrativo de esta Comunidad Autónoma.

Es preciso señalar que la variedad de argumentos expuestos en el recurso de apelación por parte de la defensa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no hacen otra cosa que insistir, desde diferentes "enfoques", en cuestiones que ya han sido resueltas de manera reiterada por esta Sala y Sección al conocer de problemáticas similares a la que nos ocupa, bien en primera instancia o bien al resolver recursos de apelación frente a sentencia de los diferentes Juzgados de lo Contencioso-administrativo de esta Comunidad Autónoma.

Entre otras, recientes sentencias de esta misma Sala y Sección, como la nº 160, de 22 de junio de 2023 ( Recu. Apelación 234/2021), citábamos otras anteriores, como la recaída en los autos de apelación 9/2021, donde recayó sentencia 208/2022, en la que señalábamos:

"TERCERO . - De las pretensiones de inadmisibilidad del recurso: falta de agotamiento de la vía administrativa previa y existencia de acto administrativo anterior consentido y f‌irme sobre reconocimiento de los trienios devengados por la recurrente cuando era personal laboral.

  1. Falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

    La parte actora, mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2019, presentado el día 20 siguiente, dirigido a la Dirección General de la Función Pública, solicitó se dicte resolución por la que se acuerde, de un lado, reconocer el derecho de la dicente a percibir para que le sean abonados, los 4 trienios que tenía consolidados por antigüedad como personal laboral, previo a su nombramiento como funcionario, en la cuantía de 86,68 euros, de forma inmediata desde la fecha de presentación de este escrito; de otro, se le abone la cantidad de 4516,04 €, detallada en el cuerpo del presente escrito, en concepto de "atrasos" por las diferencias no abonadas y por...

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