ATSJ Cataluña 46/2023, 3 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 46/2023 |
Fecha | 03 Julio 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
SECRETARIA DE LA D/DÑA. MERCEDES INIESTA GARCIA
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2023 - 0000089
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RECURSO DE QUEJA núm.: 15/2023
EMA
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. JAVIER NÚÑEZ VARGAS
En Barcelona a, 3 de julio de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 46/2023
En el recurso de queja núm.15/2023, interpuesto por SINDICAT INDEPENDENT PROFESIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA (SIOVS-C), frente a la diligencia de ordenación de fecha 30 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Social nº 28 de Barcelona, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Javier Núñez Vargas.
El pasado 15 de febrero de 2023 tuvo entrada en esta Sala escrito interponiendo recurso de queja presentado por SINDICAT INDEPENDENT PROFESIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA (SIOVS-C), frente a la diligencia de ordenación de fecha 30 de enero de 2023, dictada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Social nº 28 de Barcelona, en la que se acuerda dejar sin efecto la diligencia de 27 de enero de 2023 en la que se tenía por anunciado el recurso de suplicación, ya que frente a la sentencia recaída no cabe ningún tipo de recurso.
En fecha 24 de febrero de 2023 se dictó Diligencia de ordenación por la que se formaba el correspondiente Rollo y se requería a la parte recurrente para que aportara la resolución definitiva contra la que se formula el recurso de queja, y por la cual se tendría por no anunciado el recurso de suplicación.
Evacuado el requerimiento anterior mediante escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2023 por el recurrente, se dio cuenta a la Sala por diligencia de 13 de marzo de 2023 para resolver sobre la admisión del recurso de queja interpuesto.
El recurrente entiende que procede la admisión a trámite del recurso de queja puesto que la resolución impugnada deniega el trámite de suplicación. El recurso se formula frente a la diligencia de ordenación de fecha 30 de enero de 2023, dictada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Social nº 28 de Barcelona, en la que se acuerda dejar sin efecto la diligencia de 27 de enero de 2023 en la que se tenía por anunciado el recurso de suplicación. Entiende la parte recurrente en queja que la resolución recurrida debió adoptar la forma de Auto, como exige el art.195.2 de la LRJS, por lo que...
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