ATSJ Cataluña 46/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución46/2023
Fecha03 Julio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

SECRETARIA DE LA D/DÑA. MERCEDES INIESTA GARCIA

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2023 - 0000089

/

RECURSO DE QUEJA núm.: 15/2023

EMA

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. JAVIER NÚÑEZ VARGAS

En Barcelona a, 3 de julio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 46/2023

En el recurso de queja núm.15/2023, interpuesto por SINDICAT INDEPENDENT PROFESIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA (SIOVS-C), frente a la diligencia de ordenación de fecha 30 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Social nº 28 de Barcelona, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Javier Núñez Vargas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 15 de febrero de 2023 tuvo entrada en esta Sala escrito interponiendo recurso de queja presentado por SINDICAT INDEPENDENT PROFESIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA (SIOVS-C), frente a la diligencia de ordenación de fecha 30 de enero de 2023, dictada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Social nº 28 de Barcelona, en la que se acuerda dejar sin efecto la diligencia de 27 de enero de 2023 en la que se tenía por anunciado el recurso de suplicación, ya que frente a la sentencia recaída no cabe ningún tipo de recurso.

SEGUNDO

En fecha 24 de febrero de 2023 se dictó Diligencia de ordenación por la que se formaba el correspondiente Rollo y se requería a la parte recurrente para que aportara la resolución def‌initiva contra la que se formula el recurso de queja, y por la cual se tendría por no anunciado el recurso de suplicación.

TERCERO

Evacuado el requerimiento anterior mediante escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2023 por el recurrente, se dio cuenta a la Sala por diligencia de 13 de marzo de 2023 para resolver sobre la admisión del recurso de queja interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente entiende que procede la admisión a trámite del recurso de queja puesto que la resolución impugnada deniega el trámite de suplicación. El recurso se formula frente a la diligencia de ordenación de fecha 30 de enero de 2023, dictada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Social nº 28 de Barcelona, en la que se acuerda dejar sin efecto la diligencia de 27 de enero de 2023 en la que se tenía por anunciado el recurso de suplicación. Entiende la parte recurrente en queja que la resolución recurrida debió adoptar la forma de Auto, como exige el art.195.2 de la LRJS, por lo que...

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