SAP Sevilla 130/2023, 22 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 8 (civil)
Número de resolución130/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario nº 1703/21 2G

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla

Rollo de apelación 4857/22 B6

SENTENCIA Nº 130/23

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. MANUEL J. HERMOSILLA SIERRA

En SEVILLA a 22 de mayo de 2023.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes Autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario nº 1703/21 2G, por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMNINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido el 21 de Marzo de 2.022 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia referido se dictó Sentencia de fecha 21 de Marzo de 2.022, que contiene el siguiente

FALLO

"QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Romero, en nombre y representación de CAJA SUR BANCO SAU contra BANCO SANTANDER S.A. ( en su caso por allanamiento ), así como contra la AEAT, debo declarar y declaro:

  1. Que como consecuencia de la adquisición de la propiedad por parte de la actora de la f‌inca registral número

    23.484, con la única carga previa de la hipoteca a favor de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA (CAJASUR), hoy CAJASUR BANCO SAU, se acuerda la cancelación y levantamiento de las anotaciones de embargo, así como las posteriores prórrogas que pudieran existir sobre la misma relativas a la:

    1. Anotación letra D, en virtud de la resolución de 12 de septiembre de 2012, prorrogada por la letra G con fecha 19 de julio de 2016, y por la letra J con fecha 07 de julio de 2020, a favor de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, procedente del procedimiento 411223321262B.

  2. Anotación letra E, de fecha 11 de febrero de 2014, acordad en el procedimiento de ejecución 986/2012, seguido ante el Juzgado de primera instancia nº 5 de Sevilla en la ejecución de títulos No judiciales, y prorrogado por la letra I, de fecha 12 de enero de 2018 a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA (hoy BANCO SANTANDER SA).

    Una vez f‌irme la resolución se acuerda librar mandamiento al Registrador de la Propiedad de Osuna, ordenando la cancelación y levantamiento de los anteriores embargos, dejando el inmueble libre de las cargas indicadas.

    No se hace pronunciamiento alguno en costas respecto al Banco Santander y se condena en costas a la AEAT."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella por la entidad AGENCIA ESTATAL DE LA ADMNINISTRACIÓN TRIBUTARIA, parte codemandada en las citadas actuaciones, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a las otras partes, presentando la demandante CAJASUR BANCO S.A.U. escrito de oposición solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL J. HERMOSILLA SIERRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del recurso.

  1. La Sentencia de primera instancia estimó íntegramente la pretensión de la entidad demandante, ordenando la cancelación y levantamiento de las anotaciones de embargo relativas a la f‌ina registral nº 23.484 del Registro de la Propiedad de Osuna, así como sus posteriores prórrogas, en relación a la anotación letra D, prorrogada por otra letra G con fecha 19 de Julio de 2.016, y por la anotación letra J con fecha 7 de Julio de 2.020, inscritas a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y derivadas del procedimiento ejecutivo administrativo nº 411223321262B, sobre la base de que al haberse perfeccionado la venta judicial verif‌icada a favor del demandante, mediante el Decreto de Adjudicación de fecha 22 de Marzo de 2.011, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sevilla, en el procedimiento ejecutivo nº 1772/08 seguido ante dicho juzgado, con anterioridad a la anotación preventiva del embargo acordado por la propia agencia estatal demandada, cabe concluir que la demandante adquirió dicho bien libre de cualquier carga posterior, las cuales en su caso, deben entenderse canceladas con posterioridad al mencionado Decreto de Adjudicación.

  2. Sobre dicha premisa la demandada apelante articula su recurso mediante la alegación de infracción del art 674.2 LEC, y de los art. 77 y 86 LH, en relación con la Jurisprudencia del TS, solicitando el dictado de una Sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto, se revoque la dictada en primera instancia desestimándose la demanda interpuesta por la entidad CAJASUR BANCO S.A.U., con imposición de las costas de la primera instancias a la demandante.

SEGUNDO

Recurso de apelación por infracción del art 674.2 LEC, y de los art. 77 y 86 LH, en relación con la Jurisprudencia del TS

  1. Alega la defensa recurrente que la diligencia de embargo trabada a favor de su cliente sobre la f‌inca registral nº 23.484 del Registro de la Propriedad de Osuna,, fue anotada registralmente en fecha 9 de Enero de 2.013, en virtud de mandamiento de fecha 12 de Septiembre de 2.012, habiendo sido objeto de 2 prórrogas posteriores, considerando que la mencionada...

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