STSJ Comunidad de Madrid 458/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución458/2023
Fecha30 Junio 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0043616

Procedimiento Recurso de Suplicación 906/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 531/2021

Materia : Materias laborales individuales

M.A

Sentencia número: 458/2023

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 906/2022, formalizados por la LETRADA Dña. AITANA GONZALEZ GARCIA en nombre y representación de D. Jesus Miguel y de Dña. Mónica y por el LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), contra la sentencia de fecha 08 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 531/2021, seguidos a instancia de D. Jesus Miguel y fr Dña. Mónica contra SERVICIO MADRILEÑO

DE SALUD (SERMAS), en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. - La parte demandante Dª Mónica es médico interno residente que tiene suscrito con el Servicio Madrileño de Salud, un contrato de trabajo para la formación al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud. En concreto actualmente es médico residente de tercer año de la especialidad médica de cirugía cardiovascular en el Hospital Universitario Ramón y Cajal adscrito al Servicio Madrileño de Salud.

La parte demandante es médico interno residente D. Jesus Miguel que tiene suscrito con el Servicio Madrileño de Salud, un contrato de trabajo para la formación al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud. En concreto actualmente es médico residente de quinto año de la especialidad médica de anestesiología, reanimación y terapéutica del dolor en el Hospital Universitario Ramón y Cajal adscrito al Servicio Madrileño de Salud.

SEGUNDO. - Resulta de aplicación lo prevenido en el artículo 1b ) y 7 del Real decreto 1146/2006 de 6 de octubre por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

TERCERO. - Para el caso de estimación de la demanda, no ha sido controvertido que la diferencia retributiva a abonar en relación con las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre 2020 es de 4.401,37 euros para Dª Mónica y de 5.035 euros para Jesus Miguel .

CUARTO. - En los contratos de trabajo suscrito entre el demandante y Servicio Madrileño de Salud suscritos por ambos demandantes en su cláusula Quinta establece que las retribuciones a percibir por el trabajador residente comprenderán los siguientes conceptos:

A) Sueldo baso: el que se corresponda con el título exigido para el acceso a la plana de especialista en formación adjudicada:

- Sueldo Base 1120,15 €

B) El complemento de grado de formación destinado a retribuir el nivel de conocimientos y responsabilidad progresiva. Dicho concepto se devengar. a partir del segundo año de formación calculando su cuantía conforme a lo previsto en el artículo 7.1 b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre .

C) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. La cuantía de dicho concepto según la normativa que resulte de aplicación al centro sanitario en el que se prestan,

D) Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengaran semestralmente en los meses de junio y diciembre. 11 importe de cada una será determinado en las leyes de Presupuestos anuales y en las órdenes que se dictan en cada ejercicio presupuestario para la gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

E) Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.

Las retribuciones previstas en esta cláusula se actualizarán de acuerdo con las previsiones contenidas en las leyes anuales de presupuestos y con lo que establezca el convenio colectivo que resulte de aplicación. En ningún caso la remuneración correspondiente a la jornada ordinaria podrá ser inferior a la establecida en los apartados

1.a) y b) y 2 de este artículo. (Expediente administrativo)

QUINTO. - Dª Mónica ha realizado un total de 39 guardias en días laborables y de 25 guardias en f‌ines de semana y festivos. Jesus Miguel ha realizado 31 guardias en laborables y 17 en sábados y festivos (f 43 y 44 de la administración demandada).

SEXTO.- La Sentencia del Tribunal Supremo Sala Social 280/2022 de 30 de marzo de 2022 declaró el derecho del colectivo afectado por el conf‌licto a disfrutar de 36 horas semanales de permiso interrumpido o 72 horas en un periodo de 14 días, cuando efectúen guardias de 24 horas en sábado o en víspera de festivo.

SÉPTIMO.- Resulta de aplicación el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud artículos 51, 52, 54, y 58 que contemplan el descanso se 36 horas semanales en relación a la jornada ordinaria del personal estatutario que trabaja de lunes a

vienes sin guardias consideradas que tiene su propia regulación.

EL art 5 Real Decreto 1146/2006 descando diario continúo de 12 horas entre jornadas que debe respetarse después De realización de 24 horas de trabajo ininterrumpido.

OCTAVO.- Se dan por reproducidos el expediente administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debiendo estimar parcialmente la demanda que ha sido presentada por Jesus Miguel y Dª Mónica frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir las dos pagas extraordinarias anuales que percibe como médico residente integradas por los conceptos de sueldo base complemento de grado de formación, condenando a la demandada estar y pasar por esta reclamación, así como a abonar a la actora la cantidad de 4.401,37 euros para Dª Mónica y de 5.035 euros para Jesus Miguel en concepto de diferencias de las pagas extraordinarias de pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2020, incrementándose el total en el 10 % de intereses por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la parte demandante

  1. Jesus Miguel y Dña. Mónica y por la parte demandada SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/10/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid de fecha 08 de julio de 2022, estima parcialmente la demanda, con condena al Servicio Madrileño de Salud a abonar por diferencias en las dos pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2020 las cantidades de 4.401,37 euros en favor de Doña Mónica y de 5.035,00 euros en favor de Don Jesus Miguel, rechazando la acción de reclamación de cantidad en relación con los períodos de descanso mínimos entre guardias.

Frente al fallo, se interponen los presente Recursos de Suplicación por los Letrados de los actores DOÑA Mónica y DON Jesus Miguel y por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre de la parte demandada SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, habiéndose presentado escritos de impugnación por la respectiva contraparte.

SEGUNDO

RECURSO DE LA PARTE DEMANDANTE.

Antes de proceder al examen de los diversos motivos de suplicación que contiene el recurso, se debe dar respuesta a la presentación por la parte recurrente de los documentos siguientes:

-Cuadros explicativos elaborados por los propios actores sobre lo que se denomina " de cómo del propio cuadrante de guardias se deduce que no se respetaban los...

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