STSJ Aragón 535/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución535/2023

Sentencia número 000535/2023

Rollo número 347/2023

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 347 de 2023 (Autos núm. 818/2019), interpuesto por la parte demandada DIRECCION000 C.B, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 26 de enero de 2023, siendo demandante MUTUA FREMAP y codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Tomás, HEREDEROS Victoriano,

D. Jose Manuel, Dª. Amalia y D. Jose Miguel . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por FREMAP contra Instituto Nacional De La Seguridad Social, TGSS, D. Jesús Carlos, DIRECCION000 Cb y Tomás, Asistidos Por El Letrado D. Jose Antonio Leciñena Martinez, Tomás, Victoriano, Amalia y Jose Manuel, sobre reintegro de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 26 de enero 2023, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta la mutua FREMAP frente a la empresa DIRECCION000 C.B. (integrada por D. D. Tomás con DNI nº NUM000 y Dña Amalia con DNI NUM001 ), el INSS y la TGSS habiendo sido emplazado el trabajador accidentado D. Jose Miguel, frente al que no se hace pronunciamiento alguno-, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la mutua demandante FREMAP la cantidad de 63.480,90 euros en concepto de reintegro de prestaciones, declarando al INSS como responsable subsidiario para el supuesto de insolvencia de la empresa".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El trabajador D. Jose Miguel (NIE nº NUM002 ) sufrió un accidente laboral el día 21/3/2017 cuando prestaba sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena con la categoría de peón agrícola para empleadora DIRECCION000 C.B. .

El accidente tiene lugar alrededor de las 10:57 horas (se recibe aviso por el 112 a dicha hora; se avisa a la Guardia Civil y Policía Nacional a las 11:15 horas).

El trabajador accidentado es corneado por una res brava en la f‌inca regentada por la empleadora sita en Zuera (Zaragoza).

La empresa tiene concertada la cobertura de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales con la mutua FREMAP, hoy demandante.

Ninguno de estos extremos ha sido controvertido.

SEGUNDO

El trabajador había iniciado la prestación de su trabajo sobre las 8 horas de la mañana del día 21/3/2017.

La empresa tramita su alta en TGSS con posterioridad al accidente, a las 11:24:13 horas (extremo no controvertido).

TERCERO

El trabajador permanece en situación de IT por accidente laboral desde el 31/3/2017 hasta el 28/11/2018.

Con propuesta de la mutua FREMAP es declarado afecto de LPNI por Resolución del INSS de 28/11/2018. En dicha resolución (folio 84 del expte adm) se declara la responsabilidad en el pago de la indemnización de

3.300 euros a la empresa DIRECCION000 C.B. con obligación de anticipo de la mutua. Se indica que han sido partes en el expte la empresa y la mutua.

Dicha Resolución fue impugnada por el trabajador que solicitaba su declaración de IPT; es desestimada por Resolución de15/4/2019 que conf‌irma la anterior (folio 86 del expte adm).

Se formula demanda judicial, que se desestima por Sentencia dictada por el JS nº 29 de Barcelona el 17/7/2021 (que se aporta). En dicho pleito fueron parte la empleadora DIRECCION000 C.B.

CUARTO

La mutua FREMAP ha prestado asistencia sanitaria al trabajador accidentado ascendiendo el importe de la misma a la cantidad de 41.411,75 euro (folios 7 y ss del expte adm; dto 3 aportado por la mutua).

La mutua FREMAP ha abonado en concepto de prestación de IT la cantidad de 18.769,15 euros en pago directo (folio 6 del expte adm).

La mutua FREMAP ha satisfecho la cantidad indemnizatoria de 3.300 euros en concepto de LPNI.

QUINTO

La mutua FREMAP ha requerido a la empresa el reembolso de dichas cantidades, requerimiento que ha sido desatendido (dto 4 de la demanda).

La mutua dirige petición al INSS para que proceda a declarar la responsabilidad de DIRECCION000 C.B. con obligación del pago de los conceptos y cantidades señaladas por falta de alta en TGSS a la fecha del hecho causante.

Por Resolución del INSS de 16/12/2019 se señala que la entidad gestora no tiene competencia para declarar la responsabilidad de la empresa incumplidora en los términos pretendidos, sin perjuicio de su obligación en el abono de las prestaciones como sucesora del Fondo de garantía de Accidentes de Trabajo cuando se declare así judicialmente y con carácter subsidiario en caso de insolvencia de la empresa responsable del pago directo (folio 73 del expte adm).

Se formula Reclamación Previa por la mutua.

El INSS dicta Resolución el 20/3/2020 que la desestima (folio 152 del expte adm).

SEXTO

Por Resolución del INSS 9/1172017 se impuso a la empresa DIRECCION000 C.B. una sanción de

3.000 euros por infracción grave del art. 12.15.a) de la LISOS por falta de medidas de seguridad.

Consta solicitud cursada de inicio de expte de recargo de prestaciones; así se declara en Expte nº NUM003 .

SÉPTIMO

La comunidad de bienes DIRECCION000 C.B. se constituye el 16/3/1998, siendo integrantes de la misma D. Tomás (DNI nº NUM000 ), Dña Amalia (DNI NUM001 ), Dña Aida (DNI NUM004 ), D. Jose Manuel (DNI nº NUM005 ), D. Pedro (DNI NUM006, y D. Victoriano (DNI nº NUM007 ).

El 1/9/2008, tras comprar-venta de participaciones, queda integrada la misma por los siguientes miembros: D. Tomás, D. Victoriano y Dña Amalia, siendo designado como representante de la misma D. Tomás ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada DIRECCION000 C.B, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante MUTUA FREMAP y la parte demandada INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO...

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