SAP Málaga 421/2023, 13 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución421/2023
Fecha13 Junio 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN CUARTA

Presidente Ilmo. Sr.

D. Jaime Nogués García

Magistradas Ilmas. Sras.

Dña. Dolores Ruiz Jiménez

Dña. Consuelo Fuentes García

Rollo de Apelación Nº 367/2021

Órgano de Procedencia: Juz.1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ronda

Procedimiento: Juicio Ordinario 645/2010

SENTENCIA Nº 421/2023

En Málaga a trece de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto por D. Cirilo, parte codemandada en la instancia que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. Fernando Marques Merelo, y el recurso de apelación formulado por la entidad Parajes Las Canchas, S.L., codemandado en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Moreno Jiménez, contra la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2018, dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 645/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ronda. Es parte recurrida Dña. Bernarda, la entidad Mesa Castaño Josefa 00908968G S.L.N.E. y D. Eduardo, parte actora en la instancia, que comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dña. Virginia Fonollosa Muñoz. También es parte apelada la entidad Becerra y Mata, S.L., no compareciendo en esta alzada. D. Eutimio, representado por el Procurador D. Antonio Herrera Raquejo, no compareciendo en esta alzada como consecuencia de acuerdo con la parte actora en la instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ronda, dictó Sentencia en fecha 27 de febrero de 2018, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 645/2010, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Eduardo, DOÑA. Bernarda y MESA CASTAÑO JOSEFA representados por la sra. Procuradora Sra. VIRGINIA FONOLLOSA MUÑOZ y asistido por el Letrado Sr. JUAN JOSE MARTIN RODRIGUEZ Contra 1ºPARAJES LAS CANCHAS S.L., 2º BECERRA Y MATA S.L., 3º DON. Cirilo y 4º DON. DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A TODOS LOS DEMANDADOS CON CARACTER

SOLIDARIO AL PAGO DE LA CUANTÍA DE CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CIENTO NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (490.147,195€), MAS LOS INTERESES DEL art 576 LEC. Recordando lo af‌irmado en in f‌ine en el Fundamento de Derecho Séptimo de las presentes en

cuanto a que a las cuantías de los daños hay que aplicar el tipo impositivo del 18% o 21 % del IVA dependiendo del tiempo en se realizaron la operaciones que generaron dicha imposición( ley 37/1992, de 28 de diciembre, reformado en el tipo General del 18 al 21%, con fecha de julio del 2012 y con entrada en vigor del nuevo tipo en septiembre del 2012),para el caso que se hayan abonado dichas cantidades o deba abonarlas el demandante. Igualmente quedan pendiente de determinar en fase de ejecución de sentencia los impuestos o tasas que se abonaron o se han de abonar correspondientes a Tasas municipales de la demolición y la Licencias municipales de obra nueva. Quedan pendientes de determinar en la fase de ejecución de sentencia. Con condena en costas a cada parte las suyas y las comunes por mitad."

Se dicto con fecha 7 de Marzo de 2018 Auto de rectif‌icación cuya parte dispositiva dice: "Que PROCEDE rectif‌icar la sentencia nº 19/2008 de 27 de Febrero del 2018, en el sentido siguiente: ENCABEZAMIENTO

Dña. Flor, D. González Sánchez, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ronda, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 645/10 seguidos como demandante por DON Eduardo, DOÑA Bernarda Y MESA CASTAÑO JOSEFA 00908968G S.L.N.E., representados por la sra. Procuradora Sra. Virginia Fonollosa Muñoz y asistido por el Letrado Sr. JUAN JOSE MARTIN RODRIGUEZ Contra 1ºPARAJES LAS CANCHAS S.L., 2º BECERRA Y MATA S.L., 3º DON. Cirilo Y 4º DON. Eutimio "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Eduardo, DOÑA Bernarda Y MESA CASTAÑO JOSEFA 00908968G S.L.N.E., representados por la sra. Procuradora Sra. Virginia Fonollosa Muñoz y asistido por el Letrado Sr. JUAN JOSE MARTIN RODRIGUEZ Contra 1ºPARAJES LAS CANCHAS S.L., 2º BECERRA Y MATA S.L., 3º DON. Cirilo Y 4º DON. DEBO CONDENAR Y CONDENO A TODOS LOS DEMANDADOS CON CARACTER SOLIDARIO AL PAGO CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARTENTA Y SIETE CON CIETNO NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (499.147,195e), MAS LOS INTERESES DEL art 576 LEC

  1. A DON Eduardo, DÑA Bernarda LA CUENTÍA DE TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARTENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO 304.845,44 E más los intereses procesales del artículo 576 LEC

  2. A MESA CASTAÑO JOSEFA MESA 00908968G S.L.N.E. LA CUANTIA DE CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS UNO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE EUROS 185.301.755 E, más los intereses procesales del artículo 576 LEC.

Con fecha 3 de Abril de 2018, se dictó nuevo auto de aclaración y complemento cuya parte dispositiva dice:

"Que procede aclarar la sentencia nº 19/2018 de 27 de Febrero de 2018, en el sentido siguientes:

Respecto al primer de los puntos que se pide complemento resulta claro que el sr. Don Eutimio, es el director de ejecución de la obra, que no intervino en el replanteo del terreno pero si intervino en las ordenes del sistema de seguridad de bataches ( también director de salud y seguridad de la obra). Además está claro que la responsabilidad de dicho replanteo y estudio del terreno en atención al estudio Geotécnico corresponde al Arquitecto superior, sr. Cirilo . En cuanto, a la cantidades del IVA u otros impuestos que se desglosan en ambos informes periciales de partes, sólo quedan pendientes para fase de ejecución de sentencias aquellos cantidades (determinadas en los Fundamentos de Derecho y Fallo de la sentencia en cuestión) que no lleven ya incluida dichas tasas o impuestos, pues las que se determinen con dichos cargos tasas o impuestos no quedan pendientes de determinar dichos conceptos para la fase de ejecución de sentencia. Finalmente, af‌irmar que la cantidad anual de lucreo cesante proviene de los cálculos que al efecto hace el perito Sr. Jose María y se considera que se inicia el lucro cesante desde el mismo momento que el se produce el derrumbamiento o siniestro, 18 de diciembre de 2008 hasta el día en que por el Ayuntamiento se declara la ruina parcial (funcioal) 25 de febrero del 2011"

SEGUNDO

Interpuestos los recursos de apelación y admitidos a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de Mayo de 2023, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Consuelo Fuentes García, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en la instancia, por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por los Sres. Eduardo y Bernarda, así como por la entidad Mesa Castaño Josefa SLNE, en la que se solicitaba la condena de las entidades Paraje Las Conchas, S.L y Becerra y Mata, S.L, así como a los demandados D. Cirilo y D. Eutimio, al coste de reparación de los daños causados en edif‌icación propiedad de los primeros y al lucro cesante a la segunda, consecuencia de cierre de negocio de Restaurante-Cafetería, derivados del siniestro ocurrido el día 18 de diciembre de 2018, consistente en derrumbe parcial del edif‌icio motivado por el proceso constructivo de movimiento de tierra y excavación en que intervenían los demandados, es objeto de resolución en esta alzada los recursos de apelación formulados por la entidad Parajes Las Canchas, S.L., y D. Cirilo, tras el acuerdo alcanzado por el codemandado Eutimio con la actora en la instancia.

La entidad Parajes Las Canchas, S.L., interpone recurso de apelación articulándolo en los siguientes motivos: 1) Incongruencia, falta de legitimación activa ad causam, aplicación indebida del derecho, error en la apreciación de la prueba. 2) Infracción de normas y jurisprudencia de aplicación, respecto de la ampliación de la demanda. Infracción de lo dispuesto en el artículo 412 de la LEC. 3) Error en la valoración de las pruebas respecto de la falta de la legitimación pasiva de Parajes Las Canchas. 4) Error en la valoración de la prueba sobre la f‌ijación del quantum y cuantías a las que se condena. Enriquecimiento injusto.

Por su parte, D. Cirilo, se interpone recurso de apelación articulándolo en los siguientes motivos: 1) Excepción de falta de legitimación activa ad causam, incongruencia por cambio de acción e infracción de lo dispuesto en el artíuclo 218.1ª de la LEC. 2) Ausencia de responsabilidad y consiguiente falta de legitimación pasiva del Sr. Cirilo . Erro en la valoración de las pruebas. 3) Improcedente admisión de hechos nuevos y de ampliación objetiva de la demanda. Infracción de los artíuculos 286.1, 402.2 y 412.1 de la LEC. 4) Error en la valoración de la prueba sobre las indemnizaciones por daños materiales y lucro cesante.

SEGUNDO

Por cuanto en ambos recursos se formulan las mismas alegaciones, a salvo de los pronunciamientos específ‌icos correspondientes a la atribución de la culpabilidad en el siniestro de ambos recurrentes indistintamente, en aras a evitar repeticiones innecesarias se resolverá conjuntamente ambos recursos en aquellas alegaciones que resultan coincidentes.

En primer lugar tanto por el recurrente D. Cirilo como por la también recurrente entidad Paraje Las Canchas, S.L, alegan en ambos recursos, como primer motivo, la falta de legitimación activa por cuanto consideran que los actores no...

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