SAP Salamanca 308/2023, 13 de Junio de 2023

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIECLI:ES:APSA:2023:444
Número de Recurso745/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución308/2023
Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA

SENTENCIA: 00308/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MML

N.I.G. 37274 42 1 2021 0008638

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000745 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001016 /2021

Recurrente: TWINERO SLU

Procurador: JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

Abogado: JAVIER RIS DE LUCAS

Recurrido: Epifanio

Procurador: ALBERTO LLANO PAHINO

Abogado: FRANCISCO JAVIER CALVO GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 308/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a trece de junio de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001016/2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000745/2022, en los que aparece como parte apelante, TWINERO, S.L.U., representado por el Procurador de los tribunales Sr. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, asistido por el Abogado D. JAVIER RIS DE LUCAS, y como parte apelada, DON Epifanio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ALBERTO LLANO PAHINO, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER CALVO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha quince de junio de 2022, Por el Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de SALAMANCA, se dictó sentencia en los autos de referencia, que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Epifanio contra TWINERO SL, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de préstamo relacionados en la demanda suscritos entre el actor y la demandada por existencia de usura, y en consecuencia, condeno a la demandada a reintegrar las cantidades abonadas que excedan a la cantidad de capital dispuesto, junto con los intereses legales, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que se dicte en su día Sentencia que estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por TWINERO SL, mi mandante, acordando los siguientes pronunciamientos:

  1. Que SE DECLARE que el baremo para tener en cuenta para la determinación del "interés normal" en el sector microlending es el baremo de precios medios de dicho sector y no los baremos de tipo medio del Banco España diseñados para productos de crédito por plazo superior a 1 año, que nada tienen que ver con el minicrédito por plazo máximo de 1 mes y que está expresamente excluido de los baremos del Banco de España.

  2. Que SE DECLARE que existen circunstancias y costes soportados signif‌icativos para el sector, que justif‌ican el encarecimiento del producto sin que sea desproporcionado.

  3. Que SE REVOQUE la sentencia de instancia en cuanto la declaración de nulidad de los préstamos objeto de pleito, ya que, en base a la prueba practicada, los tipos de interés de TWINERO no superan la media del sector de forma desproporcionada, por lo que no se cumplen los requisitos para que sean declarados usureros y/ o nulos.

  4. Que SE REVOQUE la Sentencia de instancia respecto a la condena en costas, y se condene en costas ala parte demandante/apelada, al ver desestimadas todas sus pretensiones tanto en primera como en segunda instancia.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, con íntegra desestimación del recurso, ratif‌ique íntegramente la Sentencia recurrida. Todo ello con la imposición del pago de las costas de esta alzada a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de junio de dos mil veintitrés, la cual se celebró en PLENO, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de instancia y pretensiones de la alzada

  1. Recurre en apelación la representación procesal de la mercantil TWINERO, S.L.U, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Salamanca, con fecha de 15 de junio de 2022, estimando íntegramente la demanda en su día interpuesta por la representación procesal de D. Epifanio para declarar la nulidad de los contratos de préstamo suscritos entre las partes en litigio y, en consecuencia, condenar a la entidad demandada a reintegrar las cantidades abonadas que excedan de la cantidad de capital dispuesto,

    junto con los intereses legales, la cual se determinará en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

  2. Son hechos probados en la instancia que el actor solicitó, entre el 30 de octubre de 2017 y el 1 de junio de 2018, una serie de préstamos (hasta veinticinco) a la mercantil demandada que tienen la consideración -tal y como expresamente señala la demandada- de microcréditos y de los que f‌inalmente resultaron impagados seis por importe de 600 € y comisión (coste) de 157 €, cada uno de ellos, a devolver en treinta días.

  3. Con referencia a la STS 628/2015, de 25 de noviembre y a la posterior STS 149/2020, de 4 de marzo, relativas ambas a acciones de nulidad por usura de los contratos de préstamo en tarjeta de crédito en modalidad "revolving", el juzgador "a quo" concluye que en el caso de autos hay que estar a la TAE de los créditos al consumo para determinar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, si el interés remuneratorio aplicado en los contratos de préstamo litigioso es notablemente superior al interés normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; y ello porque las estadísticas publicadas por el Banco de España desde el año 2010 para mostrar cuál es el tipo medio de interés aplicado por las entidades de crédito a los diferentes tipos de préstamos o créditos, no contemplan una categoría de créditos de duración inferior a un año, ni otra más específ‌ica que se pueda utilizar como referencia para la comparación.

  4. Partiendo de ese criterio, la sentencia recurrida concluye que durante el periodo en que el actor solicitó los préstamos a la entidad demandada el tipo de interés de los créditos al consumo osciló entre el 8,84% y el 8,45 % TAE, mientras que las TAEs aplicadas en los contratos de préstamo objeto del litigio oscilaron entre el 1.618% y el 2.165%, porcentajes que resultan notablemente superiores al normal del dinero y, como tales, claramente usurarios, sin que constituya un factor relevante la circunstancia -invocada por la demandada- de que las compañías que conceden microcréditos asumen un mayor riesgo al no exigir garantía alguna, pues dichas circunstancias -según tiene af‌irmado el Tribunal Supremo- no pueden justif‌icar una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de f‌inanciación al consumo, no pudiendo tampoco aceptarse una comparación con las TAEs medias del mercado de los microcréditos elaboradas por la Asociación de Empresas de Microcréditos al estar al margen de las estadísticas of‌iciales del Banco de España, que son las únicas admitidas por el Alto Tribunal.

  5. El recurso de apelación pivota en torno a la referencia comparativa que debe tenerse en cuenta para valorar si el interés aplicado en los contratos de préstamo litigiosos puede o no ser considerado usurario. Alega así la recurrente que el "interés normal" del dinero a tener en cuenta no puede ser el tipo medio de los créditos "revolving" publicado por el Banco de España desde el año 2010, y mucho menos aún el tipo medio de los créditos al consumo publicado por las estadísticas del mismo Banco de España desde el año 2002, debiendo tomar como referencia única posible el coste o precio medio del sector de los microcréditos publicado por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MICROCRÉDITOS (AEMIP) en su sitio web https://www.aemip.es/estadistica-depreci os/, a partir del cual se puede deducir que el interés remuneratorio aplicado por TWINERO ni supera el normal del dinero en el sector de referencia ni resulta desproporcionado con las circunstancias del caso, toda vez que es preciso considerar el corto plazo del préstamo y su escaso importe junto a las notables facilidades de concesión y la ausencia de cualquier tipo de garantías.

SEGUNDO

El mercado de los micropréstamos

  1. El mercado de los llamados micropréstamos o microcréditos (" microlending ") abarca una categoría heterogénea de préstamos de distintas características concedidos por entidades diferentes. Según el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2006/48/CE al microcrédito (COM/2012/0769 f‌inal), el microcrédito es un concepto que puede tener varias def‌iniciones pero que suele utilizarse para referirse a pequeños préstamos concedidos a personas excluidas del sistema f‌inanciero tradicional o sin acceso a los bancos, con objeto de ayudarlas a crear o desarrollar una empresa o actividad...

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