STSJ Castilla-La Mancha 114/2023, 19 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución114/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00114/2023

Recurso Contencioso-Administrativo nº 56/21

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 114

En Albacete, a diecinueve de Junio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 56/21 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DOÑA Berta Y DOÑA Candelaria, representadas por la Procuradora Sra. Luz Gómez Pérez, contra el SESCAM, representado y dirigido por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: Función pública. Nombramientos interinos en fraude de ley. Solicitud de conversión en personal estatutario f‌ijo, funcionario de hecho. Solicitud de responsabilidad patrimonial por la eventual extinción de la relación de empleo.

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Candelaria y Dª Berta se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra sendas resoluciones del Director-Gerente de la Gerencia de Atención integrada de Ciudad Real, de 25 de marzo de 2019, por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra la desestimación por silencio de las reclamaciones formuladas por las recurrentes de reconocimiento de la condición de trabajador temporal contratado en fraude de ley, al amparo de la Directiva 1999/70/CE y de la demás legislación y jurisprudencia aplicables, con todas las consecuencias legales que procedan conforme

a Derecho, con el contenido y alcance y los derechos subjetivos que se le atribuya judicialmente, así como los derechos indemnizatorios por daños y perjuicios consecuencia del reconocimiento de la consideración de personal temporal contratado en fraude de ley.

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron aplicables, terminaron solicitando se dicte sentencia estimatoria del recurso y de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma. Concretamente :

1 Declare la existencia de abuso de derecho y/o fraude de ley en la temporalidad de la relación de empleo de las actoras, en el sentido de los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil y del artículo 5 de la Directiva 1999/70/CE, de 28-6-1999, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

  1. Declare que el acto de nombramiento de las actoras se halla incurso en precario y acuerde su conversión en otro acto de nombramiento de funcionario de carrera [ex art. 50 LPAC] o, subsidiariamente, reconozca al solicitante su condición de "funcionario de hecho" con todas las consecuencias legales.

  2. Declare la responsabilidad patrimonial de esta Administración y reconozca el derecho de las actoras a ser indemnizadas, en analogía con los criterios de la normativa laboral, por la eventual extinción de la relación de empleo mediante su cese, en los importes interesados a continuación:

  1. El equivalente a la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.

  2. O bien, subsidiariamente, el equivalente a la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido por causas objetivas.

  3. O bien, subsidiariamente, el equivalente a la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el caso de f‌inalización de los contratos de trabajo temporal.

TERCERO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, se solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 14 de junio de 2023, en que tuvo lugar.

FUN DAMENTOS JURIDICOS

PRI MERO.- Sobre la desviación procesal

En la contestación a la demanda la defensa del SESCAM opone con carácter previo la existencia de desviación procesal en la que dice incurren las actoras respecto a las pretensiones invocadas en sede administrativa y aquellas que ahora se recogen en el escrito de demanda, y por lo que interesa la inadmisión o subsidiariamente la desestimación del recurso interpuesto.

Para que haya desviación procesal, entendida como vulneración del art. 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, es preciso que en la demanda se deduzca alguna pretensión no hecha valer previamente ante la Administración; es decir, se trata de falta de coincidencia entre lo pedido en vía contencioso-administrativa y lo pedido en vía administrativa. La sola ampliación o modif‌icación de los motivos en que el recurrente basa su pretensión -es decir, los argumentos utilizados- no supone por sí sola desviación procesal. La existencia de "motivos" como algo distinto de las "pretensiones" se encuentra, por lo demás, expresamente ref‌lejada en el art. 33 del propio cuerpo legal ( STS 26 de enero de 2023, recu. 669/2022 ) .

En nuestro caso, no se ha alterado sustancialmente la pretensión ejercitada en el escrito de demanda con respecto a lo solicitado por las recurrentes en vía administrativa, por lo que no cabe apreciar desviación procesal.

En efecto, las interesadas pidieron a la Administración demandada lo siguiente:

".. .acuerde reconocer al administrado la condición de trabajador temporal contratado en fraude de ley por el SESCAM, al amparo de la Directiva 1999/70/CE y de la demás legislación y jurisprudencia aplicables, con todas las consecuencias que procedan conforme a Derecho, y, en particular:

Acuerde reconocer al administrado la condición de personal temporal contratado en fraude de ley por el SESCAM, con todo el contenido y alcance de derechos subjetivos que se le atribuya judicialmente a esa condición en la resolución que en su día recaiga en el Procedimiento Abreviado núm. 193/2017, conforme al dictamen que emita el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso

administrativo nº 8 de Madrid, así como los derechos indemnizatorios por daños y perjuicios consecuencia del reconocimiento de la condición de personal temporal contratado en fraude de ley."

Y ya hemos expuesto más arriba aquello que se suplica en la demanda, de manera que, como tuvimos ocasión de advertir en respuesta a idéntica pretensión, en la sentencia de la Sección 2ª, de esta misma Sala, de 25 de abril de 2022 ( Rec. 22/2020 ), en la petición formulada ante la Administración se realizó una referencia expresa al PA 193/2017 del juzgado nº 8 de Madrid. Pues bien, ello permite inferir (a la vista del contenido de la cuestión prejudicial que allí se planteó por auto de 30 de enero de 2018, y que daría lugar a la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, asunto C- 103/ 2018 ) que lo que las demandantes estaban pidiendo a la Administración era que, a la vista del alegado abuso en la contratación temporal, se les diese un estatus de f‌ijeza y se les abonase una indemnización. Por tanto, aunque es cierto que fue una peculiar forma de pedir la que se utilizó ante la Administración, no puede af‌irmarse que haya una verdadera desviación procesal, pues tal cosa es también lo que se está pidiendo en vía judicial.

Por otro lado, en cuanto a la cuestión de si la primera petición del suplico de la demanda, a saber, que se reconozca al interesado " la condición de empleado público temporal en fraude de ley", es una petición declarativa, solo podemos decir que, en efecto, considerada aisladamente, así lo sería, pero que hay que entender que lo que el demandante pretende es que, previa constatación por la Sala de que hay un fraude de ley y un abuso de derecho en la contratación temporal, se las haga f‌ijas (con varias posibilidades que el interesado ofrece en cascada), y se les abone una indemnización.

SEGUNDO

Sobre la declaración de existencia de abuso de derecho y/o fraude de ley en la temporalidad de la relación de empleo de las actoras.

Acerca de tal pretensión, y a pesar de los intentos de las recurrentes, a través de su escrito de demanda, por separarse de los criterios que al respecto viene determinando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debemos indicar que dicha jurisprudencia - como no puede ser de otra manera-, es la que viene siguiendo esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tanto por esta Sección 1ª, entre otras, en sentencia nº 251, de 12 de julio de 2021 ( Rec apel. 344/2019 ) y sentencia n303, de 29 de octubre de 2021 ( AP 466/19), como la Sección 2ª, entre otras, en sentencias de 22 de julio de 2021 ( Recu 721/2019 ) y 22 de julio de 2022 ( Recu. 83/22 ), donde, con los diferentes enfoques planteados, hemos venido a dar respuesta a cuantas pretensiones y cuestiones jurídicas se plantean en el presente recurso contencioso administrativo, por lo que razones de igualdad, unidad de doctrina y seguridad jurídica, nos llevan a seguir el criterio de pronunciamientos anteriores.

Así, debemos comenzar indicando como:

- Berta viene prestando servicios para la SESCAM como Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información desde el 24 de julio de 2007, en régimen de personal estatutario interino, a través de un único acto de nombramiento. Acumula una antigüedad de catorce años.

- Candelaria viene prestando servicios para la SESCAM como Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información desde el 4 de abril de 2005, en régimen de...

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