STSJ Comunidad de Madrid 559/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución559/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0049004

Recurso de Apelación 204/2023

Recurrente : D. Luis Pablo

PROCURADOR Dña. MARIA ALICIA HERNANDEZ VILLA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 559/2023

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a 23 de junio de 2023.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 204/2023 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la letrada doña Beatriz Ausere González en nombre y representación de don Luis Pablo

, nacional de Colombia, posteriormente representado por la procuradora doña María Alicia Hernández Villa, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 460/2022, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 18 de abril de 2022, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2022, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 460/2022, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"FALLO:

QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Pablo, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 18 de abril de 2022, en la que se acordó la expulsión del territorio nacional del ahora demandante durante un periodo de cinco años, anulándola por no ser conforme a derecho, ordenando la retroacción de actuaciones para que la Administración demandada en esta causa proceda a hacer una adecuada valoración de las circunstancias concurrentes en el demandante, tomando como referencia las alegaciones presentadas en su momento por el interesado, el día 20 de noviembre de 2021 (que f‌iguran recogidas como documento número 5 del escrito de demanda), a f‌in de motivar la decisión que f‌inalmente deba adoptarse en una nueva Resolución que contemple esa situación. Sin costas."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Luis Pablo, representado por la procuradora doña María Alicia Hernández Villa y asistido por la letrada doña Beatriz Ausere González, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 13 de junio de 2023.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por don Luis Pablo, nacional de Colombia, se dirige contra la sentencia de 23 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 460/2022, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo por el interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 18 de abril de 2022, dictada en el expediente nº NUM000, que acordó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un período de cinco años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

La citada sentencia estimó en parte el recurso interpuesto ordenando la retroacción de actuaciones para que la Administración demandada realice una " adecuada valoración de las circunstancias concurrentes en el demandante, tomando como referencia las alegaciones presentadas en su momento por el interesado, el día 20 de noviembre de 2021 (que f‌iguran recogidas como documento número 5 del escrito de demanda), a f‌in de motivar la decisión que f‌inalmente deba adoptarse en una nueva resolución que contemple esa situación ."

Don Luis Pablo interpone recurso de apelación contra la citada sentencia porque entiende que de la documentación e información que obraba en el momento de dictar resolución se desprendía arraigo suf‌iciente para que la resolución de expulsión deba ser anulada sin retroacción alguna, porque la administración conocía su arraigo y de la cancelación de los antecedentes policiales. Considera que su arraigo aparece reconocido en la resolución administrativa en la que se reconoce que ha tenido autorización de residencia, y porque ha sido la propia administración quien "emitió la diligencia de retirada de tarjeta de residencia de familiar de comunitario que se adjuntó como documento 4 de la demanda". Expone en su recurso de apelación que la administración conocía la copia del DNI y del certif‌icado de nacimiento de su hijo, Avelino, que se adjuntó con la demanda como documentos 10 y 11, respectivamente. Sin desconocer el carácter revisor de la jurisdicción contenciosoadministrativa considera que en el presente caso el escrito de alegaciones aportó poco nuevo al procedimiento, pues se limitó a recordar a la administración lo que ya sabía y, por tanto, si se podía en vía judicial resolver sobre el arraigo o no del recurrente a los efectos de anular o no la resolución de expulsión. Solicita en su recurso de apelación que se "dicte sentencia revocando la apelada y se acuerde anular y dejar sin efecto la resolución

de fecha 18 de abril de 2022, dictada por el Delegado del Gobierno por la que se acuerda la expulsión con la prohibición de entrada por un periodo de 5 años del recurrente por no ser ajustada a derecho con condena en costas a la parte contraria".

El abogado del Estado, por su parte, se opone a la estimación del recurso de apelación. Considera que el criterio expresado por el Juzgado no ha resultado desvirtuado por las alegaciones formuladas en el recurso de apelación, por lo que, debe concluirse que procede la desestimación del presente recurso de apelación. Expone en su escrito de oposición: "La sentencia, tras disertar ampliamente sobre el requisito de motivación de los actos administrativos, sobre todo en el Fundamento de Derecho TERCERO, llega a la conclusión de que se produce ese vicio de no motivación en el expediente, ya que la propuesta de resolución indicó que no se habían presentado alegaciones dentro del plazo de audiencia concedido al efecto y, presentada como documental actora ( documento 5) en la demanda que precedió a la vista, ha quedado acreditado que la abogada que asistía al actor había presentado por medios electrónicos ante la Administración, el 20 de noviembre de 2021, con el título "alegaciones 28 horas y documentos": Tal escrito y sus anexos debieron haber sido valorados por propuesta y resolución y, al no hacerlo, esta incurre no sólo en falta de motivación sino en indefensión, de lo que resulta la anulabilidad de las actuaciones por defecto de forma ( Art. 48.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre) y consiguiente retroacción para que esa documental presentada se examinada por la Delegación del Gobierno en Madrid y se dicte, con vista de la misma y de los demás antecedentes, la resolución que proceda.

Lo que no estimamos de recibo, máxime en una jurisdicción revisora como es esta, es lo que pretende el apelante, es decir, que esa "nueva documental" o documental no examinada por la Administración, sea enjuiciada por el órgano Jurisdiccional, convirtiendo en "verdad formal in iudicando" lo que en puridad son meras alegaciones del recurrente, con una interpretación que lógicamente es subjetiva, y documentos cuyo valor probatorio, poco o mucho, ha de ser aquilatado primero por la Delegación del Gobierno y, luego sí, por el órgano jurisdiccional."

SEGUNDO

La sentencia apelada identif‌ica la resolución administrativa recurrida así como, sucintamente, los motivos de impugnación formulados en la demanda, y, de oposición formulados en el escrito de contestación; cita y transcribe la legislación y jurisprudencia de aplicación al caso. En relación al caso, en el tercero de los fundamentos de derecho, la sentencia apelada realiza las siguientes consideraciones:

"TERCERO.- La parte actora alega la inadecuada motivación de la Resolución impugnada, al no haberse tenido en cuenta las alegaciones presentadas por el interesado.

Con relación a...

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