STSJ Comunidad de Madrid 47/2023, 19 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución47/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0057334

Procedimiento Ordinario 590/2021

Demandante: ALBACORA S.A., CANTABRICA DE TUNIDOS S.A.U. y NICRA-7 S.L.

PROCURADOR D. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES ATUNEROS CONGELADORES (A.N.A.B.A.C.)

PROCURADOR Dña. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 47/2023

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 590/2021, interpuesto por el Procurador D. Esteban Miguel García Castellano, en nombre y representación de Albacora, S.A., Cantábrica de Túnidos, S.A.U. y Nicra-7, S.L., contra la resolución de 27 de julio de 2020 de la Secretaria General Técnica (por delegación) del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de mayo de 2020 de la Secretaria General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de patudo (thunnus obesus) y el censo específ‌ico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado, y la Asociación Nacional de Armadores de Buques Atuneros Congeladores (ANABAC), representada por la Procuradora D.ª Isabel Soberón García de Enterría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2020, acordándose mediante decreto de 21 de octubre su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 4 de junio de 2021. En la misma, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria, anulando la resolución impugnada.

Por auto de la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2021 se declara la falta de competencia para conocer del recurso, con remisión de las actuaciones al TSJ de Madrid.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 27 de enero de 2022 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Por ANABAC se presenta escrito de contestación el día 11 de marzo, solicitando la desestimación de la demanda.

CUARTO

Por decreto de 23 de marzo se f‌ija la cuantía del recurso en indeterminada.

Por auto de 8 de abril se acordó el recibimiento del pleito a prueba y, una vez practicadas, se dio traslado a las partes para conclusiones, señalándose a continuación como día para la deliberación, votación y fallo de este recurso el 16 de junio de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso, resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27 de julio de 2020 de la Secretaria General Técnica (por delegación) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de mayo de 2020 de la Secretaria General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de patudo (thunnus obesus) y el censo específ‌ico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico.

Los motivos de impugnación que plantea la parte recurrente en su escrito de demanda son los siguientes:

- Falta de competencia de la Secretaría General de Pesca para realizar el reparto de la cuota asignada a España, por corresponder al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El art. 27 de la Ley de Pesca Marítima del Estado atribuye al Ministro la distribución de las posibilidades de pesca, y no a un órgano inferior, no siendo delegables las competencias relativas a materias en que así se determine por una norma con rango de ley. Tampoco el Real Decreto 430/2020 atribuye a la Secretaría General la competencia para ello. El art. 3.3 de la Orden APA/372/2020 que atribuye la competencia a la Secretaría General no puede contradecir lo dispuesto en la Ley, de modo que se impugna también indirectamente este precepto.

- Los criterios de reparto de cuotas de la Orden APA/372/2020 son arbitrarios, contrarios al art. 27 de la Ley de Pesca Marítima y al art. 17 del Reglamento UE 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.

Considera que no se han expresado de forma objetiva y transparente los criterios establecidos, en concreto, las bases de cálculo, los rangos temporales y los porcentajes de reparto de las diferentes f‌lotas. España ha reducido sus capturas de túnidos tropicales un 25-30% respecto a los años 80 pero a partir de entonces las capturas se han mantenido estables, de modo que alegar que el impacto de la f‌lota de cerco es mayor ahora carece de fundamento. La Administración debe velar tanto por la sostenibilidad del recurso como por la viabilidad de la f‌lota pesquera. En apoyo de sus argumentos aporta distintas tablas con los datos de pesca en función del arte de pesca utilizado y las capturas producidas cada año, concluyendo que la resolución es discriminatoria y arbitraria respecto de los buques afectados.

- Subsidiariamente, denuncia el carácter anulable de la resolución por lesionar los derechos de los armadores y buques afectados.

La resolución impugnada opta por un criterio de reparto que benef‌icia a determinados buques en vez de utilizar otros criterios como el de arqueo, potencia y creación de empleo total, que se emplea en otros ámbitos pesqueros, como el océano Índico. De este modo, las unidades con mayor GT y potencia y, por tanto, con mayor posibilidad de pesca, ven reducido su total de capturas.

- Falta de motivación de la resolución porque no contiene los históricos de pesca ni se ha emitido informe alguno sobre las alegaciones presentadas, ni técnico ni jurídico.

Solicita en el suplico de la demanda la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada y, subsidiariamente, la anulabilidad, dejando sin efecto la asignación de la cuota establecida.

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda oponiéndose a los motivos de impugnación alegados exponiendo, en resumen, que no existe falta de competencia y que, en su caso, se trataría de un defecto subsanado con la conf‌irmación en vía de alzada por la Secretaría General Técnica, dictada por delegación del Ministro. En segundo lugar, considera que la Orden APA/372/2020 está perfectamente motivada y que el art.

29.2 de la LPM permite la reducción de cuotas pesqueras.

Por último, ref‌iere que los perjuicios alegados por el demandante son hipotéticos, no apreciando discriminación de ningún tipo. Y que la resolución está perfectamente motivada, no siendo preceptivos los informes aludidos.

Por la codemandada (asociación que representa al 60% de los atuneros cerqueros congeladores que faenan en el caladero del océano Atlántico) se plantea, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso. Denuncia la falta de acreditación del requisito del art. 45.2.d) de la LJCA (autorización del órgano competente de la persona jurídica para entablar acciones judiciales) por cuanto la certif‌icación presentada por la mercantil Albacora no autoriza para la interposición del recurso contra la resolución impugnada sino a una resolución distinta y posterior. En el caso de Nicra y de Cantábrica de Túnidos, el certif‌icado presentado es anterior al dictado de la resolución.

Alega asimismo defectos procesales en la redacción del suplico de la demanda, pues no se solicita la anulación de la Orden, no se concreta la pretensión respecto a la asignación de cuotas y se altera la pretensión f‌inal respecto de la planteada en vía administrativa.

En cuanto al fondo, argumenta en línea con la Abogacía del Estado, rechazando que la orden ministerial y los criterios de reparto de cuotas aplicados sean erróneos o arbitrarios.

SEGUNDO

Causa de inadmisibilidad.

El art. 45.2 d) de la LJCA dispone que al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se deberá acompañar:

" d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado ".

Este documento no es el poder para pleitos de...

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