SAP A Coruña 126/2023, 3 de Mayo de 2023

PonenteMARTA CANALES GANTES
ECLIECLI:ES:APC:2023:1210
Número de Recurso512/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución126/2023
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA : 00126/2023

Rollo de apelación civil núm. 512/2022.

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ribeira.

Procedimiento origen: Juicio Ordinario núm. 399/2020.

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Ángel Pantín Reigada. Presidente.

Don Jorge Cid Carballo.

Doña Marta Canales Gantes. Ponente.

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación, registrado con el núm. 512/2022, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2022 dictada en el juicio ordinario núm. 399/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ribeira, siendo parte apelante doña Rosalia, representada por la procuradora doña Belén Casal Barbeito y con la asistencia letrada de doña María Del Carmen Sanmartín Barros y parte apelada, doña Ruth y doña Sagrario, asumiendo su propia defensa y representadas por el procurador don Roberto Carlos Piñeiro Outeiral. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Marta Canales Gantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia.

Con fecha 26 de septiembre de 2022, fue dictada sentencia en el juicio ordinario núm. 399/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ribeira, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

"Por todo lo expuesto, he decidido ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Ruth y DÑA. Sagrario frente a DÑA. Rosalia y, en consecuencia:

CONDENO a DÑA. Rosalia a indemnizar a DÑA. Ruth y DÑA. Sagrario en cantidad de 58326,46 euros, desglosados del siguiente modo:

-47262,60 euros se corresponderán con el 10% del valor del edif‌icio y de la sepultura recibidos por Dña. Rosalia como consecuencia de la adjudicación de la herencia de sus padres.

-9075 euros se corresponderán con el 10% del segundo plazo, por importe de 75000 euros, que Dña. Rosalia recibió por el buque DIRECCION000 .

-1988,86 euros se corresponderán con el 10% de las cuotas cobradas por Dña. Rosalia al tiempo de interposición de la demanda, procedentes de la mercantil "SOLWIN GALICIA".

Dicha cantidad reportará el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta el momento de la presente resolución. A partir de la fecha de la misma, se devengará el interés del artículo 576 LEC .

A mayores, DÑA. Rosalia deberá abonar a las actoras la cantidad que resulte de deducir de los 613,83 euros reclamados en la demanda en concepto de desplazamientos, el importe correspondiente a un viaje a Vigo cuya realización no ha quedado acreditada. Esta cantidad se determinará en fase de ejecución de sentencia, para lo cual la parte actora deberá aportar, desglosada, la cantidad correspondiente a cada uno de los viajes según el Baremo del Ilustre Colegio de Abogados de Galicia.

CONDENO A DÑA. Rosalia AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES".

SEGUNDO

Recurso de apelación.

Doña Rosalia interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, centrando el mismo en el error en la valoración de la prueba propuesta, admitida y practicada. Falta de motivación. Infracción de los Art. 316, 376 y 218.2 LEC. Infracción del art. 406.2 LEC. Infracción del art. 1156 del C.C. y del Art. 217.3 de la LEC, al haberse acreditado documentalmente y corroborado a medio de los interrogatorios de las partes, que la obligación se ha extinguido por pago. Vulneración de la Doctrina de los Actos Propios. Incorrecta aplicación de las normas jurídicas en la imposición de las costas conforme al Art. 394 de la LEC. Estimación parcial de la demanda. Concurrencia de serias dudas de hecho y de derecho para su imposición.

TERCERO

Oposición.

Dado traslado del recurso, la parte demandante presentó escrito de oposición, sosteniendo la correcta interpretación de la sentencia de instancia, de la que instó su conf‌irmación.

CUARTO

Deliberación, votación y fallo .

Se ha procedido a la deliberación, votación y fallo, integrándose la sección en este caso por don Ángel Pantín Reigada, Presidente; don Jorge Cid Carballo y doña Marta Canales Gantes, como Ponente,

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La sentencia de fecha 26 de septiembre de 2022, dictada por la Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ribeira, en los autos de juicio ordinario núm. 399/2020, estimó sustancialmente la demanda interpuesta por las Letradas doña Ruth y doña Sagrario frente a doña Rosalia, en la que instaban la reclamación de sus honorarios profesionales pendientes de pago y, condenó a la demandada al abono de la cantidad de 58.326,46 euros, desglosados del siguiente modo:

-47262,60 euros, que se corresponden con el 10% del valor del edif‌icio y de la sepultura recibidos por doña Rosalia como consecuencia de la adjudicación de la herencia de sus padres.

-9075 euros, 10% del segundo plazo, por importe de 75000 euros, que doña Rosalia recibió por el buque DIRECCION000 .

-1988,86 euros, 10% de las cuotas cobradas por doña Rosalia al tiempo de interposición de la demanda, procedentes de la mercantil "SOLWIN GALICIA".

Dicha cantidad reportaría el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta el momento de la sentencia, devengándose desde esta el interés del artículo 576 LEC.

A mayores, se prevé que doña Rosalia deberá abonar a las actoras la cantidad que resulte de deducir de los 613,83 euros reclamados en la demanda en concepto de desplazamientos, el importe correspondiente a un viaje a Vigo cuya realización no ha quedado acreditada. Con la determinación de esta cantidad en fase de ejecución de sentencia, para lo cual la parte actora deberá aportar, desglosada, la cantidad correspondiente a cada uno de los viajes según el Baremo del Ilustre Colegio de Abogados de Galicia. Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Doña Rosalia interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, centrando el mismo en los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba propuesta, admitida y practicada y/o falta de valoración de la casi totalidad de los documentos aportados por esta parte, con la contestación a la demanda y en la audiencia previa. Valoración arbitraria, irracional e ilógica del interrogatorio de parte y de las declaraciones testif‌icales y opuestas a la regla de la sana crítica. Falta de valoración conjunta de la prueba. Falta de motivación. Infracción de los Art. 316, 376 y 218.2 LEC. Infracción del art. 406.2 LEC y Jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la regulación de la reconvención implícita.

  2. - Infracción del art. 1156 del C.C. y del Art. 217.3 de la LEC, al haberse acreditado documentalmente y corroborado a medio de los interrogatorios de las partes, que la obligación se ha extinguido por pago. Vulneración de la Doctrina de los Actos Propios.

  3. - Incorrecta aplicación de las normas jurídicas en la imposición de las costas conforme al Art. 394 de la LEC. Estimación parcial de la demanda. Concurrencia de serias dudas de hecho y de derecho para su imposición.

    Sosteniendo por ello:

  4. - la nulidad radical de la hoja de encargo. Existencia de error en el consentimiento.

  5. - carácter abusivo de las cláusulas 5, 6 y 7. Falta de claridad y difícil comprensión.

  6. - inexistencia de la deuda por haberse producido el pago. Interpretación de las cláusulas contractuales. Actos propios

  7. - defectuosa ejecución o incumplimiento del contrato por las demandantes.

    Dado traslado del recurso, la parte demandante presentó escrito de oposición, sosteniendo la correcta interpretación de la sentencia de instancia, de la que instó su conf‌irmación.

    Expuesto cuanto antecede, se examinarán a continuación las cuestiones suscitadas.

SEGUNDO

El error en la valoración de la prueba. El pacto de cuota litis. Nulidad hoja de encargo y cláusulas.

2.1 El error en la valoración de la prueba.

El recurso ordinario de apelación es concebido como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito - T.S. 1ª SS. de 6 de julio de 1962 y 13 de mayo de 1992 -.

Por lo tanto, la Sala, en cuanto órgano "ad quem", tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris") para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( SSTS. 21/abr/93 [ RJ 1993, 3111], 18/feb/97 [ RJ 1997, 1427], 5/may/97 [ RJ 1997, 3669], 31/mar/98 [RJ 1998, 2038], y STC 15/ene/96 [RTC 1996, 3].

Ahora bien; resulta impensable que el proceso valorativo de las pruebas realizado por Jueces y Tribunales de instancia pueda ser sustituido por el practicado por uno de los litigantes contendientes, habida cuenta que la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses - T.S. 1ª SS. de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 18 de febrero de 1992, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio y 7 de octubre de 1995, 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 -, debiendo, por tanto, ser respetada la valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR