SAP Sevilla 272/2023, 19 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 2 (civil)
Número de resolución272/2023
Fecha19 Junio 2023

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 11649/2021

JUICIO Nº 1995/2019

S E N T E N C I A Nº 272/23

Iltmos. Sres. e Ilma. Sra.:

D. Rafael Márquez Romero, presidente.

D. Antonio Marco Saavedra, ponente.

Dª Antonia Roncero García.

En la Ciudad de Sevilla a 19 de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª Lucía Suárez-Barcena Palazuelo que en el recurso es parte apelante contra Dª Eufrasia representada por la Procuradora Dª Fátima Arjona Aguado, que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de origen dictó sentencia el día 14 de junio de 2021 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "

FALLO

Estimar parcialmente las demandas de divorcio interpuestas por la procuradora de los tribunales Sra. SUAREZBARCENA PALAZUELO, en nombre y representación de Luis Francisco, y por la procuradora de los tribunales Sra. ARJONA AGUADO, en nombre y representación de Eufrasia, y por tanto declarar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre Eufrasia e Luis Francisco, en Sevilla el 26 de octubre de 1985, con los efectos legales a ello inherentes y las siguientes medidas complementarias:

Atribuir a Eufrasia el uso de la vivienda que fuera familiar, sita en la CALLE000 n° NUM000, bloque NUM001, de Sevilla, hasta tanto no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Imponer a Luis Francisco la obligación de abonar a Eufrasia, en los cinco primeros días de cada mes, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 1.200 euros mensuales, actualizable anualmente, el 1 de junio, conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya. Dicha pensión se impone hasta que concurran estas dos circunstancias: que Eufrasia se halle en condiciones de percibir una pensión por jubilación y que se haya producido la liquidación de la sociedad de gananciales.

No ha lugar a la condena en costas de ninguna de las partes "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Marco Saavedra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

resumen de antecedentes

1-1 La cuestión jurídica a resolver en esta segunda instancia es la determinación tanto de la duración como del importe de la pensión compensatoria f‌ijada en la sentencia a favor de la esposa.

Ambas partes admitieron en el juicio su procedencia y la sentencia la f‌ijó en la cantidad de 1.200 euros mensuales y con momento f‌inal cuando concurran estas dos circunstancias: que la esposa se halle en condiciones de percibir una pensión por jubilación y que se haya producido la liquidación de la sociedad de gananciales.

1-2 La esposa apela pidiendo que se elimine la limitación temporal y se establezca el carácter indef‌inido de la pensión compensatoria .

1-3 El esposo apela pidiendo que se reduzca la pensión a 450 euros mensuales

SEGUNDO

recurso de apelación de Doña Eufrasia

2-1 Los antecedentes más relevantes para la decisión del presente recurso son los siguientes:

Las partes ejercitan en este procedimiento acción de disolución por divorcio de su matrimonio, celebrado en Sevilla el 26 de octubre de 1985; fruto del cual tuvieron dos hijos, mayores de edad, y que ambos reconocen como independientes.

Interrumpieron la convivencia conyugal en el año 2014.

La esposa nació en el año 2058, se ha dedicado al cuidado de la familia y además, al cuidado de su madre anciana ( por lo que percibe una retribución pública de 450 euros ). Carece de formación académica.

El esposo era empleado de banca, estaba ya pre-jubilado en el momento del juicio y, tras la sentencia, ha pasado ya a la condición de jubilado. Consta además que participa en una sociedad que tiene por giro social la gestión inmobiliaria.

2-2 A la vista de estos hechos, todos admitidos, la sentencia declara probado además que ambos esposos poseen un importante patrimonio ganancial, que, sin entrar a determinar concretamente cuál sea, es indudable que deberán liquidar y que ello reportará un importante capital a la esposa y que ésta podrá percibir una pensión de jubilación no contributiva.

Sumando estas dos consideraciones impone un límite temporal, condicionado en los términos ya reseñados.

En lo que hace al importe de la pensión compensatoria, declara probado que el esposo viene entregando 450 euros al mes y que permite a la esposa que disponga de una tarjeta de crédito con un límite mensual de 1.000 euros .Y f‌ija la pensión pedida por la esposa, 1.200 euros .

2-3 Doña Eufrasia apela denunciando error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 97 del Código Civil .

El recurso se estima, pues es reiterada la jurisprudencia que señala que la avanzada edad de la perceptora de la pensión compensatoria es...

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