STSJ Comunidad de Madrid 592/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución592/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0033653

Recurso de Apelación 33/2023

Recurrente : D./Dña. Gerardo

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 592/2023

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 6 de julio de 2023.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación tramitado con el número 33/2023 de su registro, que ha sido interpuesto por don Gerardo, con NIE numero NUM000, representado por la Procuradora doña María Cruz Ortiz Gutiérrez y dirigido por el Letrado don Geremía Alcántara Veloz, contra la sentencia dictada en fecha de 26 de octubre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 474/2022 de su registro.

Es parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Gerardo interpuso recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 6 de julio de 2021, conf‌irmada en reposición por la de 2 de febrero de 2022.

El recurso contencioso administrativo se desestimó por sentencia dictada en fecha de 26 de octubre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 474/2022 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, don Gerardo interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Abogacía del Estado, que formalizó su oposición al mismo.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 5 de julio de 2023, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Gerardo, nacional de Colombia, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 26 de octubre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 474/2022 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 6 de julio de 2021, conf‌irmada en reposición por la de 2 de febrero de 2022.

La resolución de 6 de julio de 2021 acordó la expulsión de don Gerardo, con prohibición de entrada por un período de 5 años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, habiéndose valorado que: "Al ser requerido por fuerzas policiales el día 27/04/2021 para proceder a su identif‌icación y tras las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad, se comprueba que el interesado ha sido condenado en virtud de sentencia f‌irme en España, por una conducta dolosa sancionada con una pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses de prisión, por sentencia de fecha 23/03/2021 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, ejecutoria 222/2020, por un delito de lesiones agravadas".

Asimismo, y en aplicación del artículo 57.4 de la citada Ley Orgánica se acordó la extinción de cualquier autorización de residencia de la que fuera titular, estándose en el caso de que, por resolución de 17 de noviembre de 2010, se le había concedido al aquí apelante una autorización de residencia de larga duración.

El artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería considera causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

En lo que ahora interesa, en el certif‌icado del Registro Central de Penados obrante a los folios 26 y siguientes del expediente administrativo, aparece que fue condenado en sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, f‌irme en esa fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 222/2020 de su registro, como autor de un delito consumado de lesiones agravadas, tipif‌icado en el artículo 148 del Código Penal y cometido el 24 de noviembre de 2018, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de 2 años, 6 meses y 1 día.

Por auto de 23 de marzo de 2021, notif‌icado en esa fecha, se acordó la suspensión de la pena privativa de libertad por un periodo de 3 años.

La resolución de 2 de febrero de 2022 desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra la primera, razonando que: "De las alegaciones formuladas en el recurso interpuesto no se deducen elementos de juicio que modif‌iquen el criterio tenido en cuenta para la adopción de la resolución impugnada, llegándose a la misma conclusión como fruto del nuevo examen que de lo actuado y resuelto impone la naturaleza del recurso de reposición".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tuvo en cuenta los hechos acreditados en el expediente administrativo y en el proceso, lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería y en la Directiva 2003/109/CEE, de 25 de noviembre, de residentes de larga duración, la sentencia del Tribunal Constitucional número 236/2007, así como las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2021 y de 18 de enero de 2022. Y rechazando el motivo de impugnación que acusaba infracciones procedimentales y falta de motivación de la orden de expulsión, valoró la conducta personal de la demandante como una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave para el orden público, y cuya protección consideró prevalente frente a su la vida familiar con parientes colaterales.

En el fundamento de derecho quinto rechazó la vulneración del principio de proporcionalidad en los siguientes términos:

"Por último, en cuanto a la aplicación del principio de proporcionalidad entre la f‌inalidad perseguida por la medida y los principios y derechos fundamentales a los que afecta, siendo un hecho acreditado la condena penal f‌irme (el actor fue condenado a una pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses de prisión, por Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 27 de Madrid, procedimiento abreviado 222/20, por un delito de lesiones agravadas) procede analizar si es conforme a derecho la expulsión acordada por la Administración.

En este punto, debe señalarse que la Administración ya tuvo en cuenta el hecho de que el actor fuera titular de una autorización de residencia de larga duración, resultando esencial en este caso que sobre el actor pesa no solo la condena a 1 año y 6 meses años de prisión que motiva la aplicación del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería

, sino que constan en expediente administrativo circunstancias de agravación, por cuanto el recurrente tiene procedimientos pendientes en la Audiencia Provincial de Orense por tráf‌ico de drogas, señalamientos pendientes en el Juzgado de Collado-Villalba por delito de lesiones, habiendo sido además detenido hasta en tres ocasiones por un delito de lesiones (en Guadarrama, Barco de Valdeorras y Vecindario), todo lo cual demuestra la conducta antisocial, reiterada, actual y grave, del actor.

Todos estos elementos negativos de la conducta del actor deben ser valoradas en la ponderación y valoración que debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.5.b) de la Ley y en el artículo 12 de la Directiva 2003/1009/CE, y así lo prevé y lo permite la STC, Sala 1ª, de 26-11-2009, n° 212/2009, dictada en el rec. 4628/2006 . Por ello esa conducta antisocial descrita destruye cualquier pretensión de arraigo social y familiar que pudiera tener el recurrente, debiendo además señalarse que ese arraigo ha de serlo respecto de familiares con vínculo directo y no colateral como se señala en la demanda, y precisamente por esa reiteración en el tiempo de la conducta violenta del actor no se considera desproporcionada la expulsión por 5 años impuesta por la Administración existiendo suf‌icientes elementos negativos para considerar probada la realización de una conducta contraria al orden público y a la seguridad pública, constitutiva de una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecta a la convivencia social.

En consecuencia, se desestima el presente recurso contencioso-administrativo".

TERCERO

Contra la decisión judicial se alza don Gerardo, solicitando la estimación del recurso contencioso administrativo y la anulación de las resoluciones de la Delegación del Gobierno en Madrid, a cuyos efectos alega, como motivos de recurso, la incongruencia omisiva y falta de motivación de la sentencia, error en la valoración judicial de la prueba en relación a los antecedentes policiales recogidos en el expediente, vulneración del principio de proporcionalidad al no haberse tomado "en consideración el tiempo de su residencia y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los...

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