STSJ Galicia 522/2023, 21 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución522/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00522/2023

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 79/2020.

Recurrente: Dª. Berta .

Administración demandada: Conselleria de Facenda .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 21 de junio de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO.79/2023, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª Berta, representada por la procuradora Dª. Ana María Tejelo Núñez y dirigida por la letrada Dª. María de los Dolores Rivas Leiros, contra la contra la Orden de 22 de noviembre de 2019 por la que se convoca proceso selectivo, por el turno de acceso libre, para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, siendo parte demandada la Conselleria de Facenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda entodos sus extremos ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Delobjeto de recurso.- La representación procesal de la parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 22 de noviembre de 2019 por la que se convoca proceso selectivo, por el turno de acceso libre, para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1; publicada en el DOG número 225, de 26 de noviembre de 2019.

La resolución se impugna por entender que la convocatoria de proceso selectivo del grupo A1 es nula, o bien porque incorpora a todo el personal indef‌inido en fraude de ley ocupante de las plazas señaladas en dicho anexo IV, que no pueden someterse a un proceso de libre concurrencia, o, en el caso de que dicho proceso de concurso-oposición resulte procedente se ha omitido incorporar la plaza de la demandante.

En el suplico del escrito de demanda se interesa la nulidad de la resolución administrativa impugnada ..(..)" dicte en su día sentencia:

  1. ) Declarando la nulidad, subsidiariamente anulabilidad, de la citada Orden de 22 de noviembre de 2019 por la que se convoca proceso selectivo, por el turno de acceso libre, para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1; publicada en el DOG número 225, de 26 de noviembre de 2019.

  2. ) Subsidiario de lo anterior, declarando que se deben eliminar del citado proceso de selección los puestos de trabajo ocupados por personal laboral temporal, indef‌inido o interino para servicios estructurales y permanentes y en fraude de ley, por ser contraria su incorporación a la normativa europea y la jurisprudencia del TJUE

  3. ) Subsidiariamente de lo anterior declarando que procede excluir del proceso de selección los puestos de trabajo ocupados por personal laboral temporal, indef‌inido o interino para servicios estructurales y permanentes y en fraude de ley, siempre que conste el acceso a su trajo temporal con respecto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de los medios reglamentariamente previstos.

  4. ) Subsidiario de lo anterior, declarando que procede incluir en la orden impugnada el puesto ocupado por mi mandante, con reinicio de los procesos de convocatoria y solicitud de participación por variar el número de plazas ofertadas.

  5. ) Condenando a la administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  6. ) Declarando que procede la anulación de cuantas disposiciones, resoluciones, exámenes o cualquier otro acto administrativo que traigan causa de la disposición que en este proceso se impugna.

  7. ) Todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada dada su evidente mala fe y temeridad."

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.- La actora ostenta la condición de empleada pública de la categoría 9 del grupo I (titulada superior economista) de personal laboral de la Xunta de Galicia, -- es personal laboral indef‌inido no f‌ijo en virtud de sentencia judicial --, puesto subgrupo A1, en la Jefatura Territorial de La Coruña en la Consejería de Política Social, con una relación de prestación de servicios que, dice, debe considerarse en fraude de ley, extendiéndose su límite máximo de duración y trabajando en el ámbito de unas competencias carácter estructural y permanente de la comunidad autónoma.

Se indica que ocupa un puesto de un funcionario con reserva de puesto de trabajo.

La actora personal indef‌inido no f‌ijo, ocupa puesto de funcionario, al que dice, haber accedido por los principios de igualdad, mérito y capacidad, por lo que según la normativo de aplicación y, según la normativa, por lo que su puesto no se debe ofertar en un proceso de libre concurrencia, ya que ella debe considerarse una trabajadora f‌ija.

Considera que tiene derecho a reserva de su plaza en el proceso de consolidación de empleo, que fue declarado por sentencia del TSXG do 07.03.2016, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por la interesada frente sentencia del Juzgado de los Social nº 5 de A Coruña. Esta sentencia non adquirió f‌irmeza hasta el dictado Auto del TS 16.02.2017 que inadmite o recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia.

Y considera que debe ocupar un puesto que, o bien debe calif‌icarse f‌ijo sin someterse a un proceso de libre concurrencia, o su puesto debe ofertarse en un proceso de consolidación de empleo, y no f‌igura en el anexo de puestos de consolidación.

Si al f‌inal realizar el proceso de consolidación se considera procedente, como la plaza ocupada por la actora no se ha ofertado en el proceso, se ha visto privada de la posibilidad de matricularse en el mismo, con la oferta del número de plazas procedentes, lo cual le causa un grave perjuicio, pues, cuando menos, hay una plaza menos de las que proceden (la ocupada por la demandante).

Manif‌iesta que el proceso es irregular por dos razones por ofertar plazas en un proceso de libre concurrencia, y, en caso de que procediera hacerlo, ofertar menos plazas de las procedentes, al faltar la plaza ocupada por la demandante.

Resumidamente, mantiene la actora que:

- es arbitraria la determinación del número de plazas de la convocatoria impugnada, en cuanto excluye plazas como la de la actora e incluye plazas que tendrían que ofertarse en el proceso de consolidación de personal laboral.

- es improcedente que las plazas del personal publico temporal de larga duración objeto de abuso incompatible con la directiva, sean convocadas a procesos selectivos

- considera que si f‌inalmente procede realizar el proceso de consolidación, como la plaza ocupada por la actora no se ha ofertado en el proceso y se ha visto privada de la posibilidad de matricularse en el mismo, con la oferta del número de plazas procedentes, le causa un grave perjuicio, pues, cuando menos, hay una plaza menos de las que proceden (la ocupada por la demandante).

- Subsidiario de lo anterior, declarando que procede incluir en la orden impugnada el puesto ocupado por mi mandante, con reinicio de los procesos de convocatoria y solicitud de participación por variar el número de plazas ofertadas.

La representación legal de la Administración demandada se opone..; en primer lugar considera el recurso contencioso-administrativo, inadmisible respecto de las pretensiones de nulidad y/o anulabilidad de la Orden de 22 de noviembre de 2019, con base en el argumento de que deben ser eliminados del citado proceso de selección los puestos de trabajo ocupados por personal laboral temporal, indef‌inido o interino para servicios estructurales y permanentes y en fraude de ley, por ser contraria su incorporación a la normativa europea y la jurisprudencia del TJUE. Concurre causa de inadmisión, la recurrente carece de interés legítimo para sostener dicha pretensión, al no suponer para ella ninguna ventaja o benef‌icio el éxito de su pretensión, puesto que si su plaza no está incluida en dicho proceso, la estimación de su pretensión en nada supondría una ventaja para ella, ni de contrario le puede producir perjuicio alguno.

Y, en cuanto al fondo se opone al recurso sosteniendo la legalidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Sobre la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa.

La primera cuestión que ha de resolverse, ante la oposición formulada por el Letrado de la Xunta de Galicia, es la relativa a la inadmisibilidad de la principal de las pretensiones del recurso contencioso-administrativo, por concurrir la causa del artículo 69,a) de la LJCA, al considerase por la demandada que la recurrente carece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR