SAP Madrid 435/2023, 5 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución435/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0208155

Recurso de Apelación 666/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1626/2020

APELANTE: D. Eladio

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN RAMOS ALADUEÑA

LETRADO: D. FRANCISCO MANUEL SUÁREZ PORTO

APELADO: LIMPIEZAS ANTON SL

PROCURADOR D. IGNACIO BATLLO RIPOLL

LETRADO: Dña. LYDIA MARTIN GUTIÉRREZ

SENTENCIA Nº 435/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

Dña. TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

En Madrid, a cinco de junio de dos mil veintitrés.

SENTENCIA 435/2023

En Madrid, a cinco de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Magistrados Don Ángel Galgo Peco, Don Alberto Arribas Hernández y la Magistrada Doña María Teresa Vázquez Pizarro, ha visto, bajo el número de rollo 666/22, el recurso de apelación interpuesto

contra la sentencia de fecha14 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid, en autos

de Juicio Ordinario 1626/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 11 de Madrid dictó sentencia cuyo fallo dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Ignacio Batlló Ripoll, actuando en nombre y representación de Limpiezas Antón S.L. acordando:

-Declarar que los servicios distinguidos con la marca Grupo Antón Limpieza y Multiservicios del demandado, así como su uso en publicidad, internet, embalajes, cartelería, rotulación o cualquier otro medio o soporte de identif‌icación u ornamentación en los locales comerciales donde se ofrecen los servicios, vulneran los derechos de propiedad industrial titularidad de la sociedad Limpiezas Antón S.L.

-Condenar a don Eladio a que cese en el ofrecimiento y comercialización de los servicios distinguidos con la marca referida en el apartado anterior, así como al cese en el uso de la publicidad, internet, embalajes, etiquetas, cartelería, rotulación, o cualquier otro medio o soporte de identif‌icación y ornamentación en locales.

-Condenar a don Eladio a retirar del mercado y destruir a su costa, todo el material publicitario, embalajes, etiquetas, cartelería, rotulación u otros medios o soportes, en que se haya materializado la violación del derecho de marca.

-Declarar la nulidad de la marca nacional número 4050840 Grupo Antón Limpiezas y Multiservicios.

-Condenar a don Eladio a indemnizar los daños y perjuicios conforme a lo previsto en el artículo 43.2 a) de la Ley de Marcas, y en todo caso a la cuantía que se determine conforme a los parámetros del artículo 43.5 de la Ley de Marcas.

-Condenar a don Eladio al pago de una indemnización por los daños y perjuicios en cuantía de 600 euros por día transcurrido desde la fecha de notif‌icación de ésta sentencia al demandado, hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación o renuncia de la marca.

-Condenar a don Eladio a la publicación a su costa del encabezamiento y fallo de ésta sentencia en los periódicos Diario El País, y Diario El Mundo.

- Condenar al demandado al pago de las costas procesales generadas en éste procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación de Don Eladio, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, y al que se opuso la parte contraria. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo que ha seguido los trámites legales, señalándose la deliberación y votación para el fallo del asunto el día 23 de marzo de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente Doña María Teresa Vázquez Pizarro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento se inició en virtud de demanda presentada por la entidad LIMPIEZAS ANTÓN S.L. frente a Don Eladio en la que se ejercitaban las acciones declarativas de la infracción de la marca de la demandante, de cesación, remoción de efectos, indemnización de daños y perjuicios y publicación de la sentencia, y además, la acción de nulidad de la marca registrada por el demandado por haberse efectuado el registro de mala fe.

La sentencia estima íntegramente la demanda por considerar que existe riesgo de confusión por la similitud de los signos y de los servicios distinguidos por la marca del demandante y el signo registrado por el demandado. Además, declara la nulidad del signo registrado por el demandado por haberse efectuado de mala fe, ya que el Sr. Eladio fue el administrador de la sociedad demandante hasta el 7 de febrero de 2019, cuando pasó a ser consejero delegado hasta que dimitió el 17 de julio de 2020, y como administrador conocía que la demandante era titular de las marcas "GRUPO ANTÓN" y las utilizaba en el mercado para la identif‌icación de los servicios de limpieza y construcción, y que era necesaria la renovación de la marca número 2215349G, y sin embargo, realizó una nueva solicitud de registro del signo a su nombre para identif‌icar los mismos servicios.

Contra esta resolución se interpone recurso de apelación al considerar el recurrente que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba ya que no pretendió que la marca se registrara a su nombre y, además, no ha

hecho uso de la misma, siendo en cambio utilizada por la parte actora para designar los servicios que presta en el mercado.

SEGUNDO

La sentencia que se impugna estima la acción de infracción del derecho de marca porque considera que la marca registrada por el demandado presenta un alto grado de similitud con la marca anterior de la demandante y, además, se registró para distinguir los mismos servicios que aquélla.

Resulta acreditado en este proceso por la prueba documental aportada y, además, es admitido por las partes, que la entidad demandante es titular de la Marca Nacional nº 2535953(3) denominada LIMPIEZAS ANTON, solicitada en fecha 11/04/2003 y concedida por resolución de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, en fecha 02/03/2004, y renovada el 20/02/2013, con publicación de fecha 01/03/2013, para distinguir como servicios de la Clasif‌icación Internacional de Niza 37: SERVICIOS DE LIMPIEZA EN GENERAL.

Igualmente, que el demandado registró la marca denominada "GRUPO ANTON LIMPIEZA Y MULTISERVICIOS", que fue concedida con el nº 4050840(4), por resolución de 22/07/2020, con publicación en el BOPI de 29/07/2020, para distinguir como servicios de la clasif‌icación internacional de Niza nº 37: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE LIMPIEZA EN GENERAL

La acción por infracción del derecho de marca se fundamenta en el artículo 34, apartado segundo, de la Ley de Marcas que dispone que, el titular de la marca registrada: "estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráf‌ico económico, de cualquier signo en relación con productos o servicios, cuando:

  1. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR