AAP Guadalajara 274/2023, 5 de Junio de 2023
Ponente | JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN |
ECLI | ECLI:ES:APGU:2023:213A |
Número de Recurso | 761/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 274/2023 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00274/2023
- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MFM
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 43 2 2021 0001243
RT APELACION AUTOS 0000761 /2022
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001135 /2021 Delito: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
Recurrente: Agustín
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LUCAS LUCAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 274/23
En GUADALAJARA, a cinco de junio de dos mil veintitrés.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Guadalajara, con fecha 23 de agosto de 2021, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda el sobreseimiento provisional del presente procedimiento y archivo una vez firme esta resolución, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que, en su caso, pudieran corresponder al perjudicado.".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Agustín, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo señalado para el día 24 de mayo de 2022.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilmo/Ilma. Sr/Sra. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
Por don Francisco de Lucas y Lucas, Letrado que actúa en defensa de don Agustín, se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 23 de agosto de 2021 del Juzgado de Instrucción número dos de los de Guadalajara, por el que se acuerda el Sobreseimiento Provisional de la causa. Al citado recurso se opone el Ministerio Fiscal.
Con fecha de 11 de abril de 2022 se dicta Auto por el que se desestima el recurso de reforma entablado contar el Auto antes referido y se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria. En dicho trámite se presenta alegaciones por el Ministerio Fiscal pidiendo que se desestime el recurso y no consta que el apelante haya formulado alegaciones en el trámite aludido.
Se nos dice por el apelante en su recurso que la resolución recurrida vulnera el artículo 14 y 24 de la Constitución en lo concerniente a la tutela judicial efectiva y lo dispuesto en los articulo 641,1 y 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y arbitrariedad y violación del artículo 183.1 del Código Penal.
Se queja el recurren de que la resolución diga que la denuncia es por imprudencia profesional, cuando se está denunciando un ilícito del artículo 183.1 del Código Penal.
La Jueza de Instrucción en el Auto que resuelve el recurso de reforma mantiene el Auto recurrido por las razones que se recogen en el mismo y que aquí se dan íntegramente por reproducidas, resultando que el ahora apelante, no hace alegación alguna con relación a lo resulto pro al Jueza de Instrucción.
Revisadas las actuaciones, se trata de una menor nacida el NUM000 de 2005, la cual a la fecha de hoy cuenta con la edad de 17 años; que cuya tutela la ostenta los Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la cual, al parecer- se hizo cargo de la menor la cual fue declarada en situación de desamparo; se presenta denuncia por el padre de la menor, al cual le fue retirada la patria...
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