STSJ Comunidad Valenciana 354/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución354/2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000163/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0000831

SENTENCIA Nº 354

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta:

Ilma. Sra. Dña. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. ANA PÉREZ TORTOLÁ

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

Dña. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL

En VALENCIA a ocho de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA nº 354

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo número 163/2020, interpuesto por el Procurador Dña. MARÍA AMPARO RODRÍGUEZ BELLÓen nombre y representación de DÑA. Antonia, asistida de la Letrada Dña. NOEMÍ MATEOS ANSÓTEGUI contra la Resolución de fecha 15 de enero 2020 de la Directora General de Recursos Humanos dela CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.

Actúa como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL, quien expresa el parecer de la Sección, con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la representación de la demandante se interpuso recurso contencioso administrativo contra la ya mencionada demandada, que por reparto correspondió a esta Sección, suplicando que, previos los trámites legales, se dictara resolución requiriendo al órgano administrativo a f‌in de que remitiera el expediente

y fuera puesto de manif‌iesto para formalizar la demanda, así como que se ordenara a la demandada el emplazamiento de quienes pudieran ostentar la condición de interesados.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo y ordenar el emplazamiento de los posibles interesados y recibido que fue, con entrega del mismo, se acordó emplazar a la actora para formalizar demanda, lo que verif‌icó interesando se dictara sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho a que le sean valorados de nuevo los méritos, otorgando 5 puntos más por el Curso de Celador Sanitario, lo que sumado al resto de méritos ya reconocidos ascienden a 13,3 puntos y se le otorgue la citada puntuación en la fase de méritos, ordenando que se proponga a la actora para obtener una plaza de celador, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Que tras la admisión de la demanda, se acordó emplazar a la Administración demandada para que en el plazo de veinte días presentara escrito de contestación, lo que verif‌icó en tiempo y forma, interesando se dictara sentencia desestimatoria de la demanda por ser la actuación administrativa conforme a derecho.

CUARTO

Que seguidamente se recibió el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, emplazando a las partespara que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdiccióny, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2 de mayo del presente año

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 15 de enero 2020 de la Directora General de Recursos Humanos dela Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana que resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 4 de noviembre 2019 del Tribunal del concurso-oposición para la provisión de vacantes de la categoría profesional de celador, sentencia nº 1115/17 (OPE 2005) de instituciones sanitarias, por la que se hace pública la relación def‌initiva del concurso-oposición

SEGUNDO

Que la parte recurrente fundamenta su pretensión alegando que participó en el concurso-oposición convocado por Resolución de 2 de agosto de 2017, no superandoel primer ejercicio de la prueba y quedando excluida, prosiguiendo el proceso selectivo respecto de aquellos que lo habían aprobado, aunque tras formular recurso, el TS ordenó repetir el primer ejercicio del concurso -oposición de celadores a todos aquello opositores que...

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