SAP Madrid 281/2023, 1 de Junio de 2023

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIECLI:ES:APM:2023:9147
Número de Recurso589/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución281/2023
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.065.00.1-2019/0006544

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 589/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe

Procedimiento Abreviado 239/2020

Apelante: D./Dña. Carlos y D./Dña. Celestino

Procurador D./Dña. OLGA ROMOJARO CASADO y Procurador D./Dña. LAURA ALBARRAN GIL

Letrado D./Dña. MARIA CARMEN GARCIA BUESO y Letrado D./Dña. MARIA PILAR MARTINEZ BARELLAS

Apelado: D./Dña. Darío y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. FRANCISCO GARCIA CRESPO

Letrado D./Dña. FERNANDO VEIGA CONDE

SENTENCIA Nº 281/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

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En Madrid a, 1 de junio de 2023.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite del procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA ELENA SIMARRO VALVERDE en nombre y representación de D. Celestino y en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª PURIFICACIÓN MARIA RODRÍGUEZ ARROYO, en nombre y representación de D. Carlos, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, de fecha 28 de febrero de 2023.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª Mª de la Almudena Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, se dictó sentencia de fecha 28 de febrero de 2023, siendo su relación de hechos probados como sigue:

"Queda probado, y así expresamente se declara, que Los acusados Carlos, de nacionalidad marroquí y cuyo arraigo en España no consta, y Celestino, de nacionalidad española, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de ."reincidencia, de común acuerdo y con intención de obtener un benef‌icio económico, entre las 00:00 horas y las 13:00 horas del día 8 de agosto de 2019 se dirigieron a la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000, en la que reside habitualmente su propietario Darío, que en ese momento se encontraba temporalmente fuera de la misma y, tras trepar por la fachada delantera y forzar la ventana y la contraventana de un dormitorio del primer piso, accedieron a su interior apoderándose de: - Un grupo de soldadura portátil (tasado pericialmente en 75 euros), una radial (tasada en 60 euros), un taladro con cable (tasado en 80 euros), un taladro eléctrico (tasado en 60 euros), una sierra circular de mesa (tasada en 140 euros), una grapadora eléctrica (tasada en 30 euros) y una caladora de madera (tasada en 50 euros). - Varias joyas que han sido tasadas pericialmente en 4.156 euros (un conjunto de Pandora de oro blanco, un conjunto de pendientes y anillo de oro de f‌lor, un conjunto de pendientes de oro con perla, una esclava de oro, un neceser conteniendo pulseras y colgantes de oro y bisutería, colgantes de cristal en color violeta/azul y colgante en forma de corazón, un reloj de señora marca Viceroy acero/oro, un reloj de caballero de acero marca Festina, un conjunto de perlas marca Bimba y Lola, dos pares de pendientes de plata con tres anillos entrelazados de circonitas, un anillo de plata semirredondo con f‌lores, un colgante de plata en forma de estrella, un anillo macizo dorado de Lotus con una mariposa, un anillo de plata con forma de hada, tres anillos de acero, un anillo dorado con una M en circonitas, un colgante de búho, cinco esclavas, cinco- broches, tres peinetas, unos pendientes de colores en forma de f‌lor, tres monedas de plata de 100 pesetas, una pulsera con una moneda de plata de Franco de 100 pesetas, un colgante de Lotus de plata con forma de cisne, un juego de Pandora

en forma de alas-pendientes, gargantilla y un anillo con su cadena, una gargantilla de oro, un juego de anillo con pendientes de oro de Fina y García, un juego de perlas de Mallorca con dos vueltas, un collar de fantasía con colgantes de plata, una cruz de plata con cristales de colores de Swarovski, una gargantilla de oro blanco y amarillo, una pulsera con f‌lores en relieve, dos pulseras redondas de plata, una pulsera redonda rígida de Swarovski con cristales azules, una medalla de la Virgen Niña, un colgante egipcio de oro sandalia del pescador con una esmeralda, un colgante de oro rojo de Ra, unos pendientes cuadrados de oro con cristal violeta, unos pendientes de plata con perla grande, unos pendientes de plata con forma de racimo de uvas, unos pendientes con baño de oro con circonitas con dos cruces, un pendiente de plata de Lotus en forma de f‌lor, un pendiente de plata de Lotus en forma de lágrima, una Cruz de Caravaca de oro con el Cristo en relieve, tres alianzas de oro, tres juegos de oro mejicano de colgantes y pendientes, un juego de pendientes, un anillo de oro en forma de manos con cristal azul, una pulsera de plata de ositos de Tous, una pulsera defantasía con muchas cadenas y diversos juegos de pendientes de plata y antasías).- Un bolso de mano de piel, tasado en 30 euros, dos carros de la compra, tasados en 40 euros, dos toallas de aseo, tasadas en 10 euros, dos frascos de perfume marca Chanel, tasados en 80 euros.- 5.000 euros que había en un mueble del sótano, una caja de caudales, tasada en 10 euros, que contenía 100 euros, y otros 600 euros en efectivo. - Dos teléfonos móviles, uno de ellos Xiaomi modelo MI1, tasados pericialmente en 80 euros. - Dos juegos de llaves, tasados en 20 euros, rompiendo además un joyero de piel. El perjudicado reclama por los desperfectos ocasionados en la ventana y contraventana, que han sido tasados pericialmente en 50 euros, y por los efectos sustraídos y no recuperados. No consta la situación administrativa del acusado Carlos en España, el cual no ha acreditado arraigo en nuestro país que justif‌ique su permanencia en territorio nacional."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos y a D. Celestino como autores responsables de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA previsto y penado en los artículos 237, 238, y , 240, 241.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad

criminal, a cada uno de ellos con la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Se sustituye la pena de dos años y seis meses de prisión impuesta al acusado Carlos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 89 del CP, por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL por un periodo de tiempo de SEIS AÑOS, con prohibición de entrada en territorio nacional por el mismo tiempo. En caso de no poderse llevar a cabo la expulsión, se procederá a la ejecución de la pena de prisión. Y costas del artículo 123 del CP, a ambos acusados por mitad .Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos y a D. Celestino, como responsables civiles por los efectos del delito por los artículos 109 y 116 del CP, a que indemnicen conjunta y solidariamente al perjudicado Darío en la cantidad de 50 euros por los desperfectos causados, 5.700 euros por el efectivo sustraído, y 4.931 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, cantidades que devengarán el interés legal conforme al artículo 576 de la LEC".

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA ELENA SIMARRO VALVERDE en nombre y representación de D. Celestino y en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª PURIFICACIÓN MARIA RODRÍGUEZ ARROYO, en nombre y representación de D. Carlos recurso de apelación, basándose en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha el 16 de mayo de 2023, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 31 de mayo de 2023, sin celebración de vista.

CUARTO

- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA ELENA SIMARRO VALVERDE en nombre y representación de D. Celestino, fundamenta su impugnación alegando en síntesis, que la sentencia recurrida condena al acusado a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, el pago de costas por mitad y que a que indemnice conjunta y solidariamente al perjudicado en la suma de 50 euros por los desperfectos causados, 5.700 euros por el efectivo sustraído y 4.931 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, infringiendo dicha sentencia el artículo 24 de la Constitución Española, vulnerando el derecho a la presunción de inocencia. Invoca el recurrente la doctrina jurisprudencial sobre el mencionado principio señalando que la convicción judicial en este caso se ha llevado a cabo sobre una prueba de carácter indiciario, negando el acusado ser el autor del delito que se le imputa, por tanto, existe una nulidad de la sentencia por motivación contraria a las reglas de la lógica y de máximas de la experiencia, con omisión de razonamiento sobre material probatorio practicado con vulneración de la tutela...

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