SAP Almería 164/2023, 8 de Mayo de 2023

PonenteLUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
ECLIECLI:ES:APAL:2023:1046
Número de Recurso13/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución164/2023
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 164/23.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

Dª. SOLEDAD BALAGUER GUTÉRREZ

JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE HUERCAL-OVERA

P. ABREVIADO: 37/2021

ROLLO DE SALA: 13/2022

En la Ciudad de Almería, a 8 de mayo de 2023.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huércal-Overa, seguida por un delito de apropiación indebida y otro de receptación, contra los acusados:

- Covadonga, con DNI NUM000, nacida en Tarragonael NUM001 de 1966, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Giménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Quiles,

- Emma, con DNIE NUM002, nacida en DIRECCION000 el NUM003 de 1985, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Giménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Quiles,

- Ezequias, con DNI NUM004, nacido en DIRECCION000 el NUM005 de 1988, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Giménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Quiles.

Ejerciendo la acusación particular Leonor, representada por el Procurador Sr. Ramos Hernández y defendida por el Letrado Sr. Alias Felices.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Luis Miguel Columna Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia presentada en el Juzgado de Instrucción Decano de Huercal-Overa el 28 de mayo de 2019. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y la acusación, que solicitan la apertura del Juicio Oral y formulan

acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se señaló día y hora para el juicio, acto que tuvo lugar los días 20 de abril y 4 de mayo de 2023 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, de los acusados y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

En el acto previo se dejo fuera del procedimiento a Herminio, al ser menor de edad en el momento de cometerse los hechos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como un delito de:

- Apropiación indebida continuada de los artículos 253, 250, 1, y y 74 del CP, reputando responsable del mismo en concepto de autor a Ezequias, sin apreciar circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y 10 meses de multa a razón de 10 euros por día, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y costas.

- Receptación del art. 298 del CP, reputando responsable del mismo en concepto de autoras a Leonor y Covadonga, sin apreciar circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y costas.

La acusación particular hizo igual calif‌icación para el Ministerio Fiscal, si bien solicitó pena de 7 años de prisión para Ezequias .

CUARTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones también def‌initivas solicitó la libre absolución.

QUINTO

Oídos los informes f‌inales de las partes y concedida la última palabra al acusado, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- "Que Leonor, sufrió un accidente de tráf‌ico el día 31 de Marzo de 2013, resultando lesionada de gravedad, por el que en fecha 30 de Enero de 2014, fue indemnizada por la Compañía de Seguros GENERALI en la cantidad total de 300.000 euros.

Dicha cantidad fue ingresada en una nueva cuenta corriente abierta al efecto a nombre de Leonor, y de su nieto Ezequias, mayor de edad y sin antecedentes penales, persona en la que en plenitud de sus facultades había depositado toda su conf‌ianza.

Una vez depositado el importe de la indemnización percibida por Leonor, sin que conste el conocimiento de ésta, Ezequias, dispuso en su propio benef‌icio, con ánimo de obtener un benef‌icio económico injusto, de parte del dinero ingresado en la citada cuenta.

Así, Ezequias, realizó innumerables transferencias a otra cuenta personal de la que era su único titular, así como realizando todo tipo de pagos personales, como el pago del alquiler de su piso en Murcia, pago de sus préstamos, compras habituales, pago de cheques, comidas en diferentes restaurantes, entradas de cine, alojamientos en hoteles, etc., tanto en diferentes localidades y establecimientos tanto de la provincia de Almería como la de Murcia.

Estas transferencias, pagos y salidas de efectivo de la citada cuenta corriente, se realizaron de forma continua por parte del acusado referido, llegando a sacar el mismo día en que se abrió la citada cuenta la suma de 49.300 euros. También realizó otra transferencia en fecha 20 de octubre de 2015 del importe total que quedaba en la cuenta ascendente a la suma de 107.825,79 euros, transferencia ésta que se realizó a una cuenta corriente de la que era único titular el acusado, cancelando de ese modo la cuenta común tras dejar el saldo de la misma a 0 euros.

Emma, mayor de edad y sin antecedentes penales, hermana del acusado, sin haber participado en los actos de disposición realizados por Ezequias, recibió de éste una transferencia por importe de 10.000 euros, en fecha 25 de febrero de 2014, efectuada por su hermano desde la cuenta conjunta con su abuela, sin que consten las circunstancias de porqué lo recibió.

Covadonga, mayor de edad y sin antecedentes penales, hija de Leonor, y madre de Ezequias, se benef‌ició de los actos de disposición efectuados por parte del acusado. Así, recibió los gastos de alquiler por importe de 260 euros mensuales desde abril del año 2014 hasta que éste cerró la cuenta en octubre del año 2015,

recibiendo transferencias periódicas de su hijo desde la cuenta conjunta con la perjudicada por un total de

4.940 euros.

Se adquirió por importe de 16.400,37 euros y se puso a nombre de la acusada, un vehículo Peugeot 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque en principio sería lo habitual entrar a resolver sobre la cuestión planteada en el acto previo sobre la apreciación de la excusa absolutoria que plantea la defensa, en referencia al art. 268 del CP, entendemos que en primer lugar debemos determinar si se produjeron o no los hechos objeto de denuncia, y posteriormente, en el caso de que alguno de ellos sean típicos, proceder a estudiar si es o no de aplicación el citado precepto.

Para la f‌ijación de los hechos que da este Tribunal como probados hemos de tener en cuenta en especial la prueba documental, consistente en los movimientos de la cuenta bancaria que se había abierto a nombre de la denunciante y de su sobrino tras recibir la indemnización de 300000 euros por el accidente que sufrió, pues como iremos viendo, ni de la declaración de los acusados, ni de la testif‌ical practicada apenas se pueden sacar conclusiones.

Conviene recordar, una vez más, que el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, dejando de constituir un mero postulado ideal impregnado de abstracción y reinante sólo en el ámbito valorativo, ha pasado a ser norma directa vinculante para todos los poderes públicos, erigiéndose en derecho cardinal y básico de todo ciudadano e incorporándose a nuestra Carta Magna entre los diversos derechos fundamentales contenidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución de 1978. Derecho a la presunción de inocencia a que el artículo 24.2 da acogida entre el listado de los derechos fundamentales, y que ya viene reconocido y proclamado en diversos convenios de rango internacional. Así, el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 establece que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley. Declaración reiterada en el artículo 6.2 del Convenio de Roma para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y en el 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos f‌irmado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Consignándose en el Acta Final de Helsinki de 1 de agosto de 1975 la importancia atribuida al respeto de los derechos fundamentales, tal y como resulta especialmente de las constituciones de los Estados miembros y de la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. De tal derecho se hace adecuado eco la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, en cuanto constituye precepto constitucional, concibiendo su infracción como basamento suf‌iciente del recurso de casación ( artículo 5.4) y, en adecuado ref‌lejo del artículo 53 de la Constitución, recordando que los derechos y libertades reconocidos en los referidos título y capítulo de la misma, vinculan en su integridad a todos los Jueces y Tribunales, estando garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos; añadiendo que tales derechos enunciados en el artículo 53.2 de la Constitución se reconocerán, en todo caso, de conformidad con su contenido, sin que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar dicho contenido (artículo 7.1 y 2 de la Ley Orgánica citada).

Descendiendo ya a un plano de mayor concreción, es sabido que entre las múltiples facetas que comporta la...

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