SAP Barcelona 400/2023, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución400/2023

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120218092411

Recurso de apelación 698/2022 -J

Materia: Divorcio contencioso disposición 5ª

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Manresa

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 317/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012069822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012069822

Parte recurrente/Solicitante: Eva María

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a:

Parte recurrida: Aquilino

Procurador/a: Miquel Vilalta Flotats

Abogado/a: Maria Jose Martí Royo

SENTENCIA Nº 400/2023

Magistrados/Magistradas:

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Mª José Pérez Tormo (Ponente) Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 5 de julio de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de julio de 2022 se han recibido los autos de Divorcio contencioso n.º 317/2021 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Manresa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jaume Guillem Rodriguez, en nombre y representación de Eva María contra la Sentencia de fecha 30/12/2021 que ha sido aclarada/rectif‌icada por Autos de fechas 17/03/22 y 24/03/22, respectivamente, y en el que consta como parte apelada/oponente el Procurador Miquel Vilalta Flotats, en nombre y representación de Aquilino y el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por D. Aquilino contra DÑA. Eva María y se acuerda lo siguiente:

Se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio celebrado por las partes el 11 de junio de 2005, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en consecuencia,

a) CESA la presunción de convivencia matrimonial de los esposos.

b) QUEDAN REVOCADOS LOS CONSENTIMIENTOS y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

c) Se produce la DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO matrimonial.

d) SE ACUERDAN COMO MEDIDAS DEFINITIVAS derivadas del divorcio y que en adelante regirán la situación de los ex- cónyuges las siguientes:

1.- La potestad parental de los menores Beatriz, Cayetano, Bibiana y Camila será compartida entre ambos progenitores y la guarda y custodia se atribuye a la madre.

2.- El sistema de visitas ordinario a favor del padre es el siguiente:

Fines de semana alternos desde el viernes a las 21:00 horas en que los menores serán recogidos por el padre en el domicilio materno, hasta el domingo a las 21:00 horas, efectuándose la entrega por el padre en el domicilio materno.

3.- Las estancias de los menores durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa se repartirán por mitades alternas entre los progenitores. Este año (2021) corresponde a la madre la primera parte y al padre la segunda. El padre se compromete a permitir que los menores participen en la actividad de cabalgata de reyes si es el deseo de los mismos.

En cuanto a las vacaciones estivales, los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas entre los progenitores. Dado que en el año 2021 el padre ha estado en compañía de los menores la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto, en el año 2022 le corresponderá estar con los mismos la primera quincena de dichos meses, alternándose entre los progenitores los años sucesivos.

Los días vacacionales del mes de junio los menores estarán con un progenitor y los del mes de septiembre con el otro, alternándose cada año. Durante los puentes los menores permanecerán con el progenitor a quien corresponda el f‌in de semana en cuestión.

4.- Se f‌ija como pensión alimenticia a cargo de D. Aquilino y a favor de los menores Beatriz, Cayetano, Bibiana y Camila, la cantidad de 300 euros al mes para cada uno de ellos, a abonar de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe Dña. Eva María . Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en relación con los hijos en común serán abonados en un 70% por el Sr. Aquilino y en un 30% por la Sra. Eva María, entendiendo por tales los gastos extraordinarios de carácter necesario (como son los médicos no cubiertos por la seguridad Social o seguro médico privado), y los gastos extraordinarios de naturaleza lúdica o académica (como son los derivados de colonias y actividades extraordinarias deportivas, culturales o artísticas), siempre que haya acuerdo en su realización o bien sean autorizados judicialmente.

En defecto de acuerdo o autorización judicial, los gastos de naturaleza lúdica o académica correrán a cargo del progenitor que haya decidido la realización de la actividad en cuestión.

5.- El uso del que fue el domicilio familiar se atribuye a los menores y a la Sra. Eva María, debiendo esta última atender los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual.

6.- No se establece compensación económica por razón de trabajo ni prestación compensatoria.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Inscríbase esta sentencia en el registro que corresponda.

El contenido de la parte dispositiva de los Autos de fechas 17/03/22 y 24/03/22, respectivamente, que aclaran/ rectif‌ican la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Acuerdo ACLARAR la sentencia nº 265/2021, de 30 de diciembre, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de especif‌icar que en el año 2022 será la madre la que permanezca en compañía de los menores durante las vacaciones escolares del mes de junio y el padre durante las del mes de septiembre, y DENEGAR el resto de peticiones del Sr. Fernando ."

"Rectif‌ico el error padecido en la redacción del auto de fecha 17 de marzo de 2022 en el sentido de que donde dice "Sr. Fernando " debe decir "Sr. Aquilino ".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/07/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª José Pérez Tormo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

Recurre la Sra. Eva María la sentencia de primera instancia que además del divorcio de las partes, ha aprobado los pactos relativos a la potestad parental y guarda materna de los hijos comunes, así como el reparto del tiempo de los menores con su padre y la atribución el uso de la vivienda familiar a favor de la Sra. Eva María

. Ha f‌ijado como contribución alimenticia para los hijos comunes a cargo del padre en 300 euros al mes para cada uno de los 4 hijos comunes, lo que totalizan 1.200 euros al mes y el pago de los gastos extraordinarios entre los que considera los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, las colonias, las actividades extraescolares consensuadas por ambos progenitores asumiendo el padre el 70% y la madre el 30% restante. Ha denegado la compensación económica por razón del trabajo y la prestación compensatoria que solicitaba la recurrente.

Solicita la recurrente que se cuantif‌ique la contribución paterna a los alimentos f‌iliales en 400 euros al mes para cada uno de los 4 hijos comunes, cantidades que se devengarán hasta su mayoría de edad e independencia económica. Que dicha cifra se actualice anualmente conforme el IPC que f‌ije el INE para Cataluña, efectuándose la actualización cada 1ª de año. Que los gastos extraordinarios sean asumidos 80% por el padre y el 20% por la madre. Que se diga expresamente que los hijos seguirán haciendo las actuales actividades extraescolares (ajedrez, música, inglés, informática, escoltes, gimnasia, patinaje, atletismo, ludoteca, catequesis, natación) y que estas actividades y las cuotas de la escuela, instituto y futura universidad pública, privada o concertada se satisfarán a cargo del padre en un 80% y la madre el 20%. Solicita la cifra de 25.000 como compensación económica por razón del trabajo y 400 euros al mes como prestación compensatoria.

El Sr. Aquilino se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pensión alimenticia f‌ilial.

Debe recordarse que la obligación alimenticia que establece el art. 237,1 CCCat, incluye todo lo que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, y también los gastos para su formación si es menor de edad y para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado antes por una causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular, obligación que debe ser compartida por ambos progenitores, f‌ijándose en proporción a las necesidades alimenticias del alimentista, y las posibilidades y medios de quien ha de prestarlos, que deben satisfacerlos, en este caso los progenitores de forma mancomunada y tal carga se ha de distribuir, según sus respectivos recursos y posibilidades, conforme establece el art. 237-7 del mismo texto legal.

De la prueba practicada se ha acreditado que la Sra. Eva María trabaja como maestra con jornada reducida e ingresos de 1275 euros por catorce pagas al...

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