SAP Sevilla 268/2023, 12 de Junio de 2023

PonenteCARLOS MANUEL MAHON TABERNERO
ECLIECLI:ES:APSE:2023:1838
Número de Recurso9061/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución268/2023
Fecha de Resolución12 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4106043P20170001284

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado Rollo 9061/2022

Negociado: 1D

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 43/2020

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE MARCHENA

Contra: Luis

Procurador: ROSALIA REVILLA TRUJILLO

Abogado: EVELYN MORILLA MONTERO

Ac.Part.: Mercedes, Maximino, Miguel, Moises, Nicanor, Rafaela, Prudencio, Raúl, Roberto, Rogelio, Romualdo y Rubén

Procurador: ROSA MARIA AGUILAR VELASCO

Abogado: MARIA DEL CARMEN RAMOS BENJUMEA

S E N T E N C I A NÚM. 268/2023

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

D. CARLOS MAHÓN TABERNERO (ponente).

D. RAFAEL DÍAZ ROCA.

En Sevilla, a doce de junio de dos mil veinitrés.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de apropiación indebida, contra el procesado Luis, nacido en Utrera (Sevilla), el pasado NUM000 de 1958, con DNI NUM001, y con domicilio en AVENIDA000, número NUM002, NUM003

, de Utrera (Sevilla), el cual ha estado representado por la procuradora Dª Rosalía Revilla Trujillo y defendido por la letrada Dª Evelyn Morilla Montero. Han sido partes como acusación particular, por un lado, Mercedes, Maximino, Miguel, Moises, Nicanor, Rafaela, Prudencio, Raúl, Roberto, Rogelio y Rubén, representados por la procuradora Dª Rosa Mª Aguilar Velasco, defendidos por la letrada Dª Mª Carmen Ramos Benjumea, y por otro lado, Bernabe y Bienvenido, como herederos del fallecido Romualdo, representados por la procuradora Dª Rosa Mª Aguilar Velasco y defendidos por el letrado D. Francisco José Jara Delgado, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Mahón Tabernero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 17 de mayo de 2023, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del procesado, testigos y documentales propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones def‌initivas y consideró que el acusado, Luis, era responsable, en concepto de autor, de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.7 del Código Penal, en la redacción dada por el Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos, interesando la pena de 4 años y 9 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, se interesó que el acusado indemnizara a:

- Rubén y Mercedes, en la cantidad de 36.70520 euros.

- Maximino, en la cantidad de 42.00000 euros.

- Miguel, en la cantidad de 28.22600 euros.

- Moises, en la cantidad de 40.84622 euros.

- Prudencio, en la cantidad de 33.86689 euros.

- Raúl, en la cantidad de 55.54059 euros.

- Roberto, en la cantidad de 34.30400 euros.

- Rogelio, en la cantidad de 43.46350 euros.

- Romualdo, en la cantidad de 32.35130 euros.

Igualmente el Ministerio Fiscal interesó que el acusado pagara las costas procesales.

TERCERO

La Sra Letrada de la acusación particular formuló conclusiones def‌initivas y consideró que el acusado, Luis, era responsable, en concepto de autor, de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.1º, y del Código Penal, interesando la pena de 4 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, se interesó que el acusado indemnizara a:

- Rubén y Mercedes, en la cantidad de 36.70519 euros.

- Maximino, en la cantidad de 42.00000 euros.

- Miguel, en la cantidad de 28.22600 euros.

- Moises, en la cantidad de 40.84622 euros.

- Nicanor, en la cantidad de 36.92800 euros.

- Rafaela, en la cantidad de 37.84618 euros.

- Prudencio, en la cantidad de 33.86689 euros.

- Raúl, en la cantidad de 55.54059 euros.

- Roberto, en la cantidad de 34.30400 euros.

- Rogelio, en la cantidad de 43.46350 euros.

- Romualdo, en la cantidad de 32.35130 euros.

Del mismo modo, interesó que el acusado fuera condenado al pago de las costas.

CUARTO

El Sr. Letrado de Bernabe y Bienvenido se adhirió a la petición de condena interesada por su compañera.

QUINTO

La defensa del procesado, en igual trámite, interesó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado:

  1. - Que la mercantil Rubercon S.A.L., conforme al proyecto del Arquitecto D. Marino, llevó a cabo la promoción y construcción de 41 viviendas, conocida como Conjunto Residencial Rubert V, en el asentamiento de Carretera de Carmona de la localidad de Marchena, más concretamente en la unidad de actuación UA-18 de las normas subsidiarias, sita entre la UA-17 y la línea ferroviaria. Dicho inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad de Marchena, Finca Registral NUM004, Tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007 .

  2. - Que el procesado, Luis, actuando como como administrador solidario de la mercantil Rubercon S.L., f‌irmó los siguientes contratos privados de compraventa de bien inmueble:

    - El pasado 19 de junio de 2007, con Rubén y Mercedes, respecto de la vivienda identif‌icada como casa número NUM008, pactándose un precio alzado de 149.82900 euros, de los que los compradores abonaron

    36.70519 euros (folios 518 y siguientes de las actuaciones).

    - El pasado 19 de junio de 2007, con Maximino y Romualdo, respecto de la vivienda identif‌icada como casa número NUM003, pactándose un precio alzado de 136.16400 euros, de los que los compradores abonaron

    42.00000 euros (folios 155 y siguientes de las actuaciones).

    - El pasado 19 de junio de 2007, con Miguel y Coro, respecto de la vivienda identif‌icada como casa número NUM009, pactándose un precio alzado de 136.16400 euros, de los que los compradores abonaron 28.22600 euros (folios 69 y siguientes de las actuaciones).

    - El pasado 19 de junio de 2007, con Moises y Estibaliz, respecto de la vivienda identif‌icada como casa número NUM010, pactándose un precio alzado de 131.35597 euros, de los que los compradores abonaron

    40.84622 euros (folios 111 y siguientes de las actuaciones).

    - El pasado 19 de junio de 2007, con Nicanor y Pedro Miguel, respecto de la vivienda identif‌icada como casa número NUM000, pactándose un precio alzado de 147.16000 euros, de los que los compradores abonaron

    36.92800 euros (folios 15 y siguientes de las actuaciones).

    - El pasado 19 de junio de 2007, con Juan Francisco y Rafaela, respecto de la vivienda identif‌icada como casa número NUM011, pactándose un precio alzado de 131.35597 euros, de los que los compradores abonaron

    37.84618 euros (folios 89 y siguientes de las actuaciones).

    - El pasado 19 de junio de 2007, con Prudencio y Paloma, respecto de la vivienda identif‌icada como casa número NUM012, pactándose un precio alzado de 133.62726 euros, de los que los compradores abonaron

    33.86689 euros (folios 133 y siguientes de las actuaciones).

    - El pasado 29 de abril de 2010, con Raúl y Trinidad, respecto de la vivienda identif‌icada como casa número NUM013, pactándose un precio alzado de 145.36223 euros, de los que los compradores abonaron 55.54059 euros (folios 52 y siguientes de las actuaciones).

    - El pasado 19 de junio de 2007, con Roberto y María Purif‌icación, respecto de la vivienda identif‌icada como casa número NUM014, pactándose un precio alzado de 149.90500 euros, de los que los compradores abonaron 34.30400 euros (folios 143 y siguientes de las actuaciones).

    - El pasado 19 de junio de 2007, con Ángela y Rogelio, respecto de la vivienda identif‌icada como casa número NUM015, pactándose un precio alzado de 162.20716 euros, de los que los compradores abonaron 43.46350 euros (folios 27 y siguientes de las actuaciones).

    - El pasado 19 de junio de 2007, con Romualdo, respecto de la vivienda identif‌icada como casa número NUM016, pactándose un precio alzado de 131.35597 euros, de los que el comprador abonó 32.35130 euros (folios 5 y siguientes de las actuaciones). Consta en la causa que el Sr. Romualdo falleció el pasado, heredándole sus hijos Bernabe y Bienvenido .

  3. - Que las cantidades abonadas por los compradores se hicieron efectivas en la entidad Banco Español de Crédito (hoy Banco de Santander), no constando que se garantizara la devolución de las mismas mediante contrato de seguro o aval solidario, a los efectos previstos en el artículo 1, regla 1ª, de la Ley 57/1968, de 27 de julio.

  4. - Que el pasado 5 de mayo de 2008, se constituyó un aval para garantizar el Proyecto de Urbanización 1ª Fase que la mercantil Rubercon S.A.L. estaba ejecutando en la UA-18 de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Marchena, por importe de 376.000 euros (aval número NUM017 ).

  5. - En la cláusula séptima de los contratos de compraventa anteriormente descritos, se disponía que la entrega de los bienes inmuebles objeto de los mismos se haría efectiva dentro del primer trimestre del año 2010,

    aproximadamente, salvo en el contrato suscrito con Raúl y Trinidad, que preveía la entrega para el segundo trimestre del año 2010, aproximadamente.

  6. - Que llegada la fecha prevista en los contratos para hacer efectiva la entrega de los inmuebles a los compradores, la misma no se materializó.

  7. - Que el pasado 7 de julio de 2010, Marino, en su cualidad de Arquitecto, y Carlos Alberto, como Arquitecto Técnico, certif‌icaron que la obra de construcción de 41 viviendas en la unidad de actuación 18 de Marchena, había f‌inalizado. Dicho certif‌icado fue visado por el Colegio Of‌icial...

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