STSJ País Vasco 237/2023, 5 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución237/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0001198/2021

SENTENCIA NÚMERO 000237/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. ÁNGEL RUIZ RUIZ

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

    Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

    En la Villa de Bilbao, a 05 de mayo del 2023.

    La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación registrado con el número 1198/2021, en el que se recurre la Sentencia nº 199/2021, de 6 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de San Sebastián en el procedimiento abreviado nº 155/2021, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, que acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente, expediente NUM000 .

    Son parte:

    - APELANTE : D. Lorenzo, representado por la Procuradora Dª LAURA MARTIN LOJO y dirigido por el letrado

  3. ANTONIO MARIA FELIPE MUGICA IRAOLA.

    - APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa -] representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Irene Rodríguez Del Nozal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de San Sebastián dictó, en los autos de procedimiento abreviado nº 155/2021, Sentencia nº 199/2021, de 6 de octubre de 2021.

Contra esta resolución, la representación procesal de D. Lorenzo presentó, en fecha 4 de noviembre de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que f‌inalizaba suplicando que se estimara el recurso interpuesto,

revocando y dejando sin efecto la sentencia recurrida y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día, con los siguientes pronunciamientos:

De forma principal, que se declarara la nulidad de pleno derecho del procedimiento administrativo íntegro seguido como preferente en lugar de como ordinario.

Subsidiariamente, que se declarara la nulidad de la sentencia por falta de motivación y resolución de la cuestión relativa a la nulidad de la Resolución administrativa por falta de motivación y de resolución de todas las cuestiones planteadas en el expediente administrativo, retrotrayendo las actuaciones al momento previo al dictado de dicha sentencia y devolviendo las actuaciones al Juzgado de origen para que, con libertad de criterio, dictara nueva sentencia en la que resolviera motivadamente dicha cuestión.

Subsidiariamente, que se revocara y dejara sin efecto la sentencia recurrida, anulando y dejando sin efecto la Resolución recurrida, y decretando que la sanción que procede imponer al recurrente es la de multa, imponiéndole la misma en cuantía de 501 euros.

Sin imposición de costas en la instancia ni en la apelación.

SEGUNDO

Con fecha 4 de noviembre de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 19 de noviembre de 2021, el Abogado del Estado, en representación y defensa de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara íntegramente el mismo, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 2 de mayo de 2023, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 199/2021, de 6 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de San Sebastián en el procedimiento abreviado nº 155/2021, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, que acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente, expediente NUM000 .

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto, en primer lugar, por entender que no había inadecuación de procedimiento dado que se optó por el preferente habiendo causa para ello derivada de la indocumentación del recurrente, de lo que se deducía riesgo de incomparecencia; y, en segundo lugar, por entender que, junto a la situación de estancia irregular en España, concurrían otros elementos negativos que justif‌icaban la sanción de expulsión, como son la situación de indocumentación del recurrente, que no aportó pasaporte original y por tanto se desconoce por dónde y cuándo entró en nuestro país.

SEGUNDO

Argumentos de la apelante.

La apelante, D. Lorenzo, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso interpuesto, revocando y dejando sin efecto la sentencia recurrida y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día, con los siguientes pronunciamientos:

De forma principal, que se declarara la nulidad de pleno derecho del procedimiento administrativo íntegro seguido como preferente en lugar de como ordinario.

Subsidiariamente, que se declarara la nulidad de la sentencia por falta de motivación y resolución de la cuestión relativa a la nulidad de la Resolución administrativa por falta de motivación y de resolución de todas las cuestiones planteadas en el expediente administrativo, retrotrayendo las actuaciones al momento previo al dictado de dicha sentencia y devolviendo las actuaciones al Juzgado de origen para que, con libertad de criterio, dictara nueva sentencia en la que resolviera motivadamente dicha cuestión.

Subsidiariamente, que se revocara y dejara sin efecto la sentencia recurrida, anulando y dejando sin efecto la Resolución recurrida, y decretando que la sanción que procede imponer al recurrente es la de multa, imponiéndole la misma en cuantía de 501 euros.

Sin imposición de costas en la instancia ni en la apelación.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) Inadecuación de procedimiento, pues no existía riesgo de incomparecencia que permitiera tramitar el procedimiento preferente, dado que, aunque el ahora apelante no llevaba consigo su documentación en el momento de ser interceptado, manifestó que tenía el pasaporte en su domicilio de Barcelona. Después lo presentó para realizar poder apud acta en el Juzgado e incluso aportó copia junto con la demanda.

  2. ) Falta de motivación de la Resolución recurrida.

  3. ) Falta de proporcionalidad de la sanción recurrida, pues no concurren circunstancias negativas, además de la mera estancia irregular, que justif‌iquen la sanción de expulsión. La ahora apelante aportó copia del pasaporte junto con su demanda en vía contencioso-administrativa.

TERCERO

Argumentos de la apelada.

La apelada, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA, presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, conf‌irmando íntegramente la sentencia recurrida.

Sustenta su oposición la apelada en las siguientes consideraciones:

  1. ) Existía riesgo de incomparecencia, dada la indocumentación del recurrente y la falta de domicilio conocido, que justif‌icaban la incoación de procedimiento preferente.

  2. ) La sentencia es conforme a Derecho pues, junto a la situación de estancia irregular en España, concurrían otros elementos negativos que justif‌icaban la sanción de expulsión, como son la situación de indocumentación del recurrente, que no aportó pasaporte original y por tanto se desconoce por dónde y cuándo entró en nuestro país.

CUARTO

Resolución del recurso. La alegada inadecuación del procedimiento.

La apelante alega inadecuación del procedimiento, pues no existía riesgo de incomparecencia que permitiera tramitar el procedimiento preferente, dado que, aunque el ahora apelante no llevaba consigo su documentación en el momento de ser interceptado, manifestó que tenía el pasaporte en su domicilio de Barcelona. Después lo presentó para realizar poder apud acta en el Juzgado e incluso aportó copia junto con la demanda.

La apelada se opuso a lo alegado de contrario, argumentando que existía riesgo de incomparecencia, dada la indocumentación del recurrente y la falta de domicilio conocido, que justif‌icaban la incoación de procedimiento preferente.

La sentencia recurrida desestimó este motivo de impugnación por entender que no había inadecuación de procedimiento dado que se optó por el preferente habiendo causa para ello derivada de la indocumentación del recurrente, de lo que se deducía riesgo de incomparecencia.

El procedimiento preferente, escogido en el caso de autos, se regula en el art. 63 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en adelante, LOEX), que determina en su apartado primero que " Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, se diera alguna de las siguientes circunstancias:

  1. riesgo de incomparecencia.

  2. el extranjero evitara o dif‌icultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.

  3. el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional."

En interpretación de este precepto, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 5ª, de fecha 24 de septiembre de 2019 (recurso de casación nº 3160/2018), ha determinado que, al ser objetivos y reglados, y no más que tres los supuestos legales que permiten...

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