STSJ Castilla y León 699/2023, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución699/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00699/2023

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983413210 Fax: 983267695

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

MGC

N.I.G: 24089 45 3 2021 0000709

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000267 /2022

De D./ña. CONSTRUCCIONES BACHENDE SL

Representación D./Dª. MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Contra D./Dª. JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE LEON

SENTENCIA Nº 699/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DOÑA MARÍA LUACES DÍAZ DE NORIEGA

En Valladolid, a quince de junio de 2023.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto seguido con el nº 267/2022 contra:

La sentencia de 11 de marzo de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León dictada en el P.A. nº 239/2021.

Son partes:

Como apelante la mercantil CONSTRUCCIONES BACHENDE S.L., que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador Sr. Díez Cano, bajo la dirección del Letrado Sr. San Martín Rodríguez.

Como apelado el MINISTERIO DEL INTERIOR (JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE LEÓN), que ha comparecido ante esta Sala representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó sentencia en el Procedimiento Ordinario antes mencionado, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad CONSTRUCCIONES BACHENDE S.L., al concurrir la causa prevista en el articulo 69.b) LJCA, sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de la entidad CONSTRUCCIONES BACHENDE S.L. recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, quien presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 18 de abril pasado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES BACHENDE S.L., la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León de fecha 11 de marzo de 2022 dictada en el P.A. nº 239/2021, en la que se acoge la causa de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del Estado, con base en el artículo 69.b) L.J.C.A., al considerar que la entidad recurrente carece de interés legítimo y de legitimación ad causam para la interposición del recurso contencioso administrativo del que dimana esta apelación.

Y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y que, se proceda a la admisión del recurso interpuesto al entender que procede aplicar el criterio amplio respecto del concepto de interés legítimo y pro actione a la hora de interpretar la legitimación activa, debiendo tener en consideración en el presente caso que la mercantil recurrente fue quien abonó la sanción impuesta al ser la persona sancionada operario de dicha mercantil y ser ésta la titular del vehículo y si bien no es la responsable de la sanción no puede negársele el interés legítimo al menos a los efectos de evitar futuras sanciones, oponiéndose también en cuanto al fondo de la sanción impugnada en la instancia.

Por la Administración apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario al considerar ajustada a derecho la sentencia apelada por la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

A los efectos de dar respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso de apelación hemos de partir de manera necesaria del acto que resulta impugnado en el recurso del que dimana, que se concreta en la sanción derivada de la denuncia en materia de tráf‌ico formulada por agentes en fecha 7 de junio de 2021 en el punto Kilométrico 323,5 de la N-601, por infracción del artículo 10.2 de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR