SAP A Coruña 284/2023, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución284/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00284/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

quipo/usuario: IS

N.I.G. 15009 41 1 2021 0001112

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000296 /2021

Recurrente: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA

Procuradora: Dª. María Amparo Cagiao Rivas

Abogado: D. Pablo Albert Albert

Recurridos: Dª. Penélope y D. Jose Luis

Procurador: D. Luis Sánchez González

Abogado: D. Juan José Pérez Barreiro

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilmo. Sr. magistrado don César González Castro

En A Coruña, a 5 de julio de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por la Ilma. Sra. magistrada y los Ilmos. Sres. magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 303-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2022 por la Ilma. Sra.

Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 296-2021, siendo parte:

Como apelante, el demandado "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identif‌icación f‌iscal A-70 302 039, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Amparo Cagiao Rivas, bajo la dirección del abogado don Pablo Albert Albert.

Como apelados, los cónyuges demandantes DOÑA Penélope y DON Jose Luis, mayores de edad, vecinos de Valladolid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003, respectivamente, representados por el procurador de los tribunales don Luis Sánchez González, bajo la dirección del abogado don Juan-José Pérez Barreiro.

Versa la apelación sobre indemnización por infracción de los deberes de información en contrato de permuta f‌inanciera de tipos de interés; ascendiendo la cuantía del recurso a 20.973,48 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de octubre de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la petición de la parte demandante D. Jose Luis y Dª Penélope representados por el procurador D. Luis Sánchez frente a la parte demandada Abanca representada por la procuradora Dª Amparo Cagiao debo declarar y declaro que procede la estimación de la indemnización de daños y perjuicios por incumplir Abanca sus deberes de información condenando a Abanca al pago de la indemnización de 20.973,48 € y el abono de intereses desde la fecha de interposición de la demanda

Procede la aplicación de los intereses procesales del art 576 de la LEC .

Las costas serán asumidas por la parte demandada.

Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notif‌icación.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se ref‌iere y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Penélope y don Jose Luis escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 1 de junio de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 8 de junio de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 12 de junio de 2023, registrándose con el número 303-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de junio de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Amparo Cagiao Rivas en nombre y representación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", en calidad de "Abanca Corporación Bancaria, S.A." y para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Luis Sánchez González, en nombre y representación de doña Penélope y don Jose Luis, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 18 de octubre de 2007 "Caja de Ahorros de Galicia" otorgó a doña Penélope y don Jose Luis un préstamo de 120.000 euros, con vencimiento al 1 de noviembre de 2057, para la adquisición de una vivienda, a devolver mediante el abono de 600 cuotas mensuales comprensivas de amortización de capital e intereses devengados. El primer año se pactó un interés del 5,25 %, y el resto a interés variable de Euribor más 0,75 %.

    El mismo día suscribieron un "Contrato de Cobertura sobre Hipoteca", que en realidad era un contrato de permuta f‌inanciera de intereses o swap, con un nocional de 118.256,26 euros, a cinco años (vencimiento a 1 de noviembre de 2013), referenciado a Euribor a 12 meses, con un interés mínimo del 3.25%, y un máximo creciente en la siguiente forma:

    Del 1/11/2007 al 1/11/2008, tipo pactado del 4,416 %

    Del 1/11/2008 al 1/11/2009, tipo pactado del 4,75 %

    Del 1/11/2009 al 1/11/2010, tipo pactado del 4,95 %

    Del 1/11/2010 al 1/11/2011, tipo pactado del 4,95 %

    Del 1/11/2011 al 1/11/2012, tipo pactado del 4,95%

    El 12 de diciembre de 2009 se otorgó una novación, con el mismo nocional inicial decreciente al 5 % anual, con vencimiento a 1 de noviembre de 2016, y unos tipos de referencia:

    Del 1/12/2009 al 1/11/2010: Tipo mínimo 1,334 %; Tipo máximo 5,75 %

    Del 1/11/2010 al 1/11/2011: Tipo mínimo 3,75 %; Tipo máximo 5,75 %

    Del 1/11/2011 al 1/11/2012: Tipo mínimo 4,20 %; Tipo máximo 5,75 %

    Del 1/11/2012 al 1/11/2013: Tipo mínimo 4,20 %; Tipo máximo 5,75 %

    Del 1/11/2013 al 1/11/2014: Tipo mínimo 4,20 %; Tipo máximo 5,75 %

    Del 1/11/2014 al 1/11/2015: Tipo mínimo 4,70 %; Tipo máximo 5,75 %

    Del 1/11/2015 al 1/11/2016: Tipo mínimo 4,70 %; Tipo máximo 5,75 %

    A partir del 1 de noviembre de 2010 los prestatarios empezaron a tener que abonar liquidaciones, al ser el Euribor inferior al límite inferior pactado, por una pérdida total de 20.973,48 euros hasta el vencimiento del contrato.

  2. ) El 3 de enero de 2011 "Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España" (ADICAE) y varios cientos de personas físicas, entre los que se encontraban doña Penélope y don Jose Luis, promovieron demanda colectiva contra "Abanca Corporación Bancaria, S.A." (como absorbente del negocio bancario de "Caja de Ahorros de Galicia"), sobre nulidad o anulabilidad de los contratos de permuta f‌inanciera. Tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, el 1 de marzo de 2016 se dictó sentencia desestimatoria. Interpuesto recurso de apelación, el 6 de junio de 2017 se dictó sentencia por esta Sección de la Audiencia Provincial desestimando el recurso. Interpuesto recurso de casación, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó auto el 19 de diciembre de 2018 inadmitiéndolo.

  3. ) El 4 de mayo de 2021 doña Penélope y don Jose Luis dedujeron demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", alegando que el contrato de permuta f‌inanciera se le había vendido como un seguro contra la subida de intereses, sin haber recibido información sobre los riesgos que asumían, lo que les ocasionó tener que abonar unas liquidaciones por un importe total de 20.973,48 euros. Ejercitaba una acción de responsabilidad del artículo 1101 del Código Civil, por haber incumplido le entidad bancaria el deber de información en cuanto al producto que ofertó. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia declarando que la demandada había incurrido en responsabilidad contractual, condenándola al resarcimiento de daños por la citada cantidad, más intereses desde cada liquidación.

  4. ) "Abanca Corporación Bancaria, S.A." solicitó la desestimación de la demanda, alegando:

    (a) Se informó por los empleados bancarios de los riesgos asumidos por la clientela y en concreto, que si el Euribor bajaba, les bajaría la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR