STSJ Comunidad de Madrid 585/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución585/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0046717

Procedimiento Ordinario 1546/2021 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D. Carlos

PROCURADOR D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 585/2023

Presidente:

D.JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Magistrados :

D.FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D.JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1546/2021, interpuesto por D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de D. Carlos, bajo la dirección letrada del Abogado D. Javier Hermoso González contra la Resolución de la Dirección General de Policía (División de Personal) de fecha 7 de julio de 2021, por la que se acuerda la imposición de una sanción de cinco días de suspensión de funciones por la comisión de una falta grave.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2021, acordándose mediante decreto de 13 de octubre de 2021 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2021, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando en los siguientes términos:

"dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida por la que se acordó incoar expediente disciplinario y sancionar con 5 días de empleo y sueldo al Sr. Carlos en relación a la comisión de una falta grave tipif‌icada en el art. 8 x) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, bajo el concepto de: "la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función cuando se produzca de forma grave y manif‌iesta", así mismo sean reconocidos los intereses de demora que en derecho proceda y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por al que con estimación del presente recurso, declare no conforme a Derecho la Resolución Recurrida, por la que se acordó el no reconocimiento del derecho del actor, y tras el recibimiento del pleito a prueba, acuerde anular dicha resolución y deje sin efecto lo contenido en la misma".

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que se ha vulnerado el principio de non bis in ídem en cuanto se ha sancionado dos veces por la misma conducta que consiste en no haber acudido a declarar como testigo en un procedimiento penal.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2022, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, def‌ienden la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

En primer lugar, sostiene que no se vulnerado el principio non bis in ídem al tratarse de dos procedimientos, el judicial y el administrativo totalmente diferente y que existe prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada mediante decreto de fecha 3 de febrero de 2022, teniendo por conclusas las actuaciones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de mayo de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso Ia magistrada Ilma. Sra. Dª María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada, hechos probados y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución de la Dirección General de Policía (División de Personal) de fecha 7 de julio de 2021, por la que se acuerda la imposición de una sanción de cinco días de suspensión de funciones prevista en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional (LORD) por la comisión de una falta grave tipif‌icada en el artículo 8.x) bajo el concepto de "La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manif‌iesta".

Los hechos que se declaran probados en la mencionada resolución se centran en lo siguiente:

El Sr. Carlos fue citada para comparecer ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta, para asistir a las sesiones del juicio oral el día 22 de enero de 2020, en calidad de testigo.

Según consta en el Acuerdo adoptado por dicho órgano jurisdiccional, cuyo testimonio consta en el expediente disciplinario no ha comparecido ni alegado causa alguna que justif‌icase su incomparecencia, motivo por el cual fue sancionado por dicho órgano judicial con una multa de 200 euros.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, al entender que se ha infringido el principio de non bis in ídem a lo que se opone la Administración.

SEGUNDO

Fundamentación jurídica sobre la potestad sancionadora y disciplinaria.

Previamente, al examen de la cuestión controvertida y los hechos impugnados, conviene contextualizar la resolución impugnada para una mejor comprensión de la controversia.

En este sentido, nos encontramos revisando una resolución dictada en el marco de procedimiento sancionador, lo que nos lleva necesariamente a poner de relieve, la vigencia de los principios del Derecho Penal en el Derecho Administrativo sancionador, aunque al hacerlo reiteremos conceptos sobradamente conocidos por su esencialidad. Así lo ha puesto de manif‌iesto nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 7/1998, de 13 Enero, dictada en el recurso de amparo 950/1995:

"Como es sabido, conforme a lo dispuesto en los Arts. 24 y 25.1 CE, y desde la STC 18/1981 (RTC 1981\18), este Tribunal ha venido declarando no sólo la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los principios sustantivos derivados del Art. 25.1 CE, considerando que "los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado", sino que también ha proyectado sobre las actuaciones dirigidas a ejercer las potestades sancionadora de la Administración las garantías procedimentales ínsitas en el Art. 24 CE, en sus dos apartados, no mediante una aplicación literal, sino "en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto". Ello, como ha podido af‌irmar la STC 120/1996, "constituye una inveterada doctrina jurisprudencial de este Tribunal y, ya, postulado básico de la actividad sancionadora de...

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