SAP Barcelona 402/2023, 7 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución402/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120208088276

Recurso de apelación 81/2022 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 643/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012008122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012008122

Parte recurrente/Solicitante: Lázaro

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Mireia Bonaventura I Caparrós

Parte recurrida: María Milagros

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 402/2023

Ilmos/Ilmas Magistrados/Magistradas:

Dª. M.ª dels Àngels Gomis Masqué D. Fernando Utrillas Carbonell

Dª. Estrella Radío Barciela Dª. María Pilar Ledesma Ibáñez

Barcelona, 7 de julio de 2023

Ponente : Ilma. Magistrada Dª. Estrella Radío Barciela

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 31 de enero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 643/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro contra la Sentencia de 20/10/2021 y en el que consta como parte apelada Dª. María Milagros .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Lázaro contra Dña. María Milagros absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas contra ella.

Con imposición de las costas a la parte actora"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/07/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Magistrada Dª. Estrella Radío Barciela .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Lázaro se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2.021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona en los autos de Procedimiento Ordinario nº 643/2020.

El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por el mencionado apelante, en la que alegaba, en síntesis, que es arrendatario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 piso de Badalona, siendo la arrendataria la demandada Dª. María Milagros, la cual es propietaria de toda la f‌inca, por lo que le compete la indemnización de los daños que se reclaman y la reparación de la causa que ocasiona los mismos.

Que como consecuencia de las f‌iltraciones de agua de lluvia producidas el 11 de diciembre de 2.019, a través de la cubierta del edif‌icio, se ocasionaron daños en la vivienda arrendada, por una falta de mantenimiento de dicha cubierta.

Según el informe pericial elaborado por D. Carlos Alberto, las f‌iltraciones afectan a la vivienda con independencia de la intensidad de las precipitaciones, habiendo constatado en su visita la existencia de desperfectos que afectan a la yesería y pintura del salón, dos dormitorios y armario, así como desperfectos en el parquet del salón, pasillo y dormitorios. El perito determina que la causa de los desperfectos son las f‌iltraciones por la cubierta del edif‌icio, y que la responsabilidad corresponde a la propiedad del edif‌icio donde se ubica la vivienda arrendada al demandante. Valora los daños en la suma total de 4.410,75 euros que incluye la sustitución de prendas estropeadas por humedad en interior de armarios. Asimismo, valora el coste de la reparación de la cubierta en 4.500 euros.

Sostiene el demandante que en el informe aportado consta la relación causal directa entre los daños sufridos por las f‌iltraciones de agua provocadas como consecuencia de la falta de mantenimiento de la cubierta del edif‌icio, y solicita la condena de la demandada al pago de los 4.410,75 euros por los daños, más la obligación de hacer de reparación del origen que cuantif‌ica en 4.500 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

La demandada se opone alegando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva por no ser propietaria de todo el inmueble de la CALLE000 nº NUM000 de Badalona como se alega en la demanda. Esgrime que no es propietaria de ninguno de los pisos que componen dicho inmueble. Los propietarios son los hermanos Juan Ignacio, siendo ella únicamente usufructuaria de la vivienda arrendada al demandante. Por ello, carece de legitimación pasiva respecto a la reclamación de los 4.410,75 euros por daños, e igualmente respecto a la obligación de reparar la cubierta del edif‌icio, al tratarse de un elemento común de la f‌inca cuya titularidad y conservación corresponde a los propietarios del inmueble y a la Comunidad de Propietarios.

La reclamación de daños y perjuicios no puede fundarse en el art. 21.1 LAU, por cuanto la obligación que impone dicho artículo al arrendador se ref‌iere a las reparaciones necesarias en elementos privativos, no de las que provengan de reparaciones a realizar en elementos comunes, como es el presente caso.

Opone f‌inalmente pluspetición.

Seguido el procedimiento por sus trámites, se dicta sentencia que, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, desestima íntegramente la demanda. Considera la juzgadora de primer a grado que la demandada es la arrendadora de la vivienda de la que el demandante es arrendatario, pero lo es en su condición de usufructuaria de dicha vivienda, y que siendo la causa de los daños el deterioro de la impermeabilización de la cubierta comunitaria, los daños no son imputables a la demandada sino a la Comunidad de Propietarios.

Frente a dicha resolución se alza el demandante alegando que la sentencia incurre en errónea valoración de la prueba, al no haberse acreditado la existencia de una Comunidad de Propietarios. Considera que se trata de un edif‌icio en propiedad vertical no constituida en régimen horizontal, y que la carga de la prueba de la existencia de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal corresponde a la demandada.

La demandada se opone al recurso e interesa la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Planteados los términos del debate según ha quedado expuesto, y tras revisar en esta alzada todo lo actuado, podemos adelantar que el recurso no puede prosperar en tanto compartimos las conclusiones a las que llega la juzgadora de primer grado, al considerar que, siendo la causa de los daños que se reclaman el deterioro de la impermeabilización de la cubierta del edif‌icio, que es un elemento común, la arrendadora no viene obligada a la reparación de dichos daños.

Así, constituyen hechos relevantes para la resolución del recurso los que pasamos a exponer, que resultan incontrovertidos o han quedado suf‌icientemente acreditados:

  1. - En fecha 10 de enero de 2.019, se suscribe contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Badalona, entre el demandante Sr. Lázaro y la Sra. Dª Penélope como parte arrendataria, y D. Constantino como administrador de f‌incas y mandatario de la demandada Dª María Milagros, como parte arrendadora, indicándose que la Sra. María Milagros es usufructuaria de dicha vivienda.

  2. - La demandada Sra. María Milagros es usufructuaria de la vivienda arrendada, según resulta de la escritura de aceptación y partición de herencia de fecha 28 de enero de 2.009, en la que consta asimismo, que el edif‌icio de la CALLE000 nº NUM000 de Badalona está compuesto por una planta baja y cuatro pisos, adjudicándose a Dña. Sacramento el pleno dominio de la planta baja y del piso NUM002, y la nuda propiedad del piso NUM001

    ; a D. Erasmo el pleno dominio del piso NUM003, y a D. Fructuoso el pleno dominio del piso NUM004 .

  3. - Como consecuencia de f‌iltraciones de agua de lluvia a través de la cubierta del edif‌icio, producidas el 11 de diciembre de 2.019, el piso NUM001 arrendado al demandante resultó con desperfectos, habiéndose acreditado mediante el dictamen pericial aportado por el demandante que la causa de dichas f‌iltraciones es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR