STSJ Comunidad de Madrid 330/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución330/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0032187

RECURSO DE APELACIÓN 553/2022

SENTENCIA NÚMERO 330/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 553/2022, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, representado por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez, contra la Sentencia dictada el 17 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Abreviado núm. 310/2021. Ha sido parte apelada D. Julio, representado por el Procurador D. Miguel Torrez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notif‌icada a las partes la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por el AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, que tras ser admitidos a

trámite, se sustanció por sus prescripciones ante el Juzgado de la instancia, siendo las actuaciones elevadas a la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 31 de mayo de 2023, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 17 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Abreviado núm. 310/2021 por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelado contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 5 de mayo de 2021, por la que se acuerda el cese del recurrente como Interventor General del Ayuntamiento, declara la " anulabilidad por caducidad del procedimiento " del citado Acuerdo.

La precitada Sentencia argumenta la estimación del recurso en los términos siguientes:

" SEGUNDO.- (...)

Pues bien, las partes están de acuerdo en que la fecha de inicio del procedimiento es la de 16-10-2020.

La solicitud por parte del Ayuntamiento de informe preceptivo tiene entrada en la Administración estatal el día 19-2-2021. Si la Administración estatal no emite el informe en el plazo de tres meses se continuará el procedimiento (art. 22.1 d) LPACAP).

Solicitado el informe el 19-11-2020, han transcurrido 3 meses al 19-2-2021. Y a partir de esta fecha continúa el procedimiento, aunque no se haya recibido el informe.

Por tanto, no es la fecha el 11-3-2021, como dice la demandada, a partir de la cual se reanuda el procedimiento, fecha en la que se recibe el informe en el Ayuntamiento.

La resolución de cese se notif‌ica al recurrente el día 6-5-2021.

Por tanto, a los efectos de la caducidad del procedimiento hay que tener en cuenta el plazo que transcurre desde el 16-10-2020 (fecha de inicio del procedimiento), hasta la fecha de recepción de la petición del informe al Estado: 19-11-2020. Es decir 1 mes y 3 días.

El día 19-2-2021 ya han transcurrido tres meses desde que se solicitó el tan mencionado informe a la Administración estatal; y conforme al art. 22 LPACAP, ya referido, se reanuda el procedimiento.

La notif‌icación de la resolución impugnada al interesado se produce el día 6-5-2021. En consecuencia desde el día 19-2-2021 al día 6-5-2021 han transcurrido 3 meses, menos 13 días, que añadidos al mes y 3 días transcurridos antes de la petición de informe preceptivo, ponen de manif‌iesto que había caducado el procedimiento, por haber sido notif‌icada la resolución fuera del plazo de los tres meses previstos de caducidad ".

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES se muestra disconforme con el criterio y fallo contenido en la sentencia apelada por lo que solicita su revocación y, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime el recurso el recurso contencioso-administrativo .

Al respecto, como concretos motivos de impugnación, en síntesis, aduce: (i) El cómputo efectuado de la sentencia apelada para la apreciación de la caducidad del procedimiento no es correcto, entendiendo aplicable el artículo 5.3 apartado B.5 del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo del Ayuntamiento de Móstoles, aprobado por la Corporación Pleno del 14 de mayo de 2009, que establece la interrupción del plazo de tramitación del expediente desde la solicitud del informe preceptivo determinante. Dicho precepto es norma específ‌ica que rige el procedimiento, por lo que debe prevalecer sobre la normativa general; y (ii) Respecto al fondo del asunto, sostiene que el Acuerdo impugnado resulta conforme a Derecho.

Por su parte, el...

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