SAP Zaragoza 195/2023, 7 de Junio de 2023

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIECLI:ES:APZ:2023:1102
Número de Recurso517/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución195/2023
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 000195/2023

ILMOS/A. SRES/A

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS/A

Dª NICOLASA GARCÍA RONCERO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA-ATANCE (Ponente)

En Zaragoza, a 07 de Junio de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las diligencias de Procedimiento Abreviado número 157/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo número 517/2023, seguidas por delitos de Falsedad y Estafa contra Florian, con D.N.I. n.º NUM000, cuyas demás circunstancias personales ya constan, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Cristina Cortés Carbonel y defendido por el Abogado Don Alejandro Uriel Chaverri. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular la compañía mercantil YARETA CENTER 21 S.L ., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Quintilla Lázaro y defendida y defendida por el Abogado Don Fernando Lacruz Navas. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Murillo y GarcíaAtance, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia de fecha diecisiete de Abril de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Florian, como autor autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito de estafa, sin la concurrencia de ninguna circunstancias modif‌icativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión (UN AÑO DE PRISIÓN ) con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de falsedad y a la pena de 1 año de prisión (UN AÑO DE PRISIÓN ) con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de estafa, y al pago de las costas procesales, incluidas la de la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Florian, a que abone a la Compañía Mercantil YARETA CENTER 21 S.L., la cantidad de 1.365 euros (MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS) en concepto de indemnización, más los intereses legales".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : UNICO.-Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara, que el acusado,

Florian, aprovechando que desde el año 2009 hasta el 31 de Julio del año 2015 prestó servicios como agente comercial por cuenta propia para Fincas Zentro, estando facultado para gestionar comercialmente los inmuebles de diversas sociedades y entre ellos los de la Compañía Mercantil YARETA CENTER 21 S.L., procedió, sin gozar de autorización para ello y ocultándolo a la referida mercantil, a f‌irmar un contrato de arrendamiento, sobre el piso sito en la CALLE000 nº NUM001, escalera NUM002 de Zaragoza, con fecha de 4 de marzo de 2.015 en nombre de la arrendadora -la propietaria del Inmueble la Compañía Mercantil YARETA CENTER 21 S.L.- con la arrendataria, Doña Sagrario, sin disponer de autorización para ello y tampoco de capacidad para actuar ni en nombre de dicha mercantil ni en nombre de los representantes de la misma.

De esta manera, con total desconocimiento de la titular del inmueble, cobró, desde la fecha de la f‌irma del contrato, el 4 de marzo de 2.015 hasta el mes de Julio de 2015, la renta mensual que generaba el inmueble, recibiéndola en efectivo, personalmente de manos de la arrendataria, Doña Sagrario, cantidades que incorporó a su patrimonio y no entregó a la propietaria, la Compañía Mercantil YARETA CENTER 21 S.L., a razón de 275 euros en el mes de marzo, 200 euros en el mes de abril, 275 euros el mes de mayo, 275 euros en el mes de Junio y 340 euros para el mes de julio, lo que asciende a 1.365 euros.

Las funciones del acusado se ceñían a la labor mercantil de captación de clientes interesados en arrendar los inmuebles de la citada Compañía, pero carecía de facultades para concertar en nombre de la misma contratos de arrendamiento con terceros, salvo que estuviera expresamente autorizado por el propietario lo que se recogía en el contrato con las iniciales "p.o." (por orden). Consciente de ello, el contrato que suscribió con Doña Sagrario el 4 de marzo de 2.015 lo encabezó como parte arrendadora a Don Ruperto, en nombre y representación de la Compañía Mercantil YARETA CENTER 21 S.L., en su condición de administrador de dicha sociedad, aunque estampando el acusado su propia f‌irma, sin hacer constar en dicho contrato ninguna autorización u orden de las Compañía para poder realizar el mencionado contrato. La f‌inalidad que tuvo el acusado era poder cobrar las rentas sin que la sociedad se enterase, benef‌iciándose a su costa, lo que así hizo durante estos meses"

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Cristina Cortés Carbonel, en nombre y representación de Florian, expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la mercantil YARETA CENTER 21, S.L., tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, realizándose la votación y fallo de los recursos el día treinta y uno de Mayo de dos mil veintitrés.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de Apelación por la Procuradora señora Cortés Carbonel, instando la adopción de un fallo absolutorio en...

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