Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 29 de Marzo de 2023

PonenteOSCAR SANCHEZ RUBIO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIECLI:ES:TMT:2023:14
Número de Recurso3/2019

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

Sumario 23/03/19

SENTENCIA NÚM: / 23.

AUDITOR PRESIDENTE.

Coronel Auditor

Dª Inmaculada Benavente

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor

  1. Óscar Sánchez Rubio

    VOCAL MILITAR

    Comandante ET

  2. Iván Paniagua Gallardo

    ___________________________________________________________________

    En Sevilla, a 29 de marzo de dos mil veintitrés

    Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con la Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente Sumario número 23/03/19, seguido contra el Sargento ET D. Cornelio, con DNI NUM000

    , natural de Bilbao, nacido el NUM001 /87, hijo de David e Trinidad, por la presunta comisión de un delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en el art. 46 CPM en concurso ideal con un delito de Asesinato del art. 139.1 CP, de un delito contra la Ef‌icacia del Servicio, en su modalidad de causar la muerte de otro por imprudencia grave durante la ejecución de un acto de servicio de armas, previsto y penado en el artículo 77.1 CPM; de cuatro delitos de Abuso de Autoridad, en su modalidad de injuriar a un subordinado, previsto y penado en el artículo 48 CPM; y de un delito Contra la Administración de Justicia, en su modalidad de intentar inf‌luir con intimidación y directamente sobre un testigo para que modif‌ique su actuación procesal, previsto y penado en el artículo 464.1 CP; contra el Capitán ET D. Eulalio, con DNI NUM002, natural de Santa Cruz de Tenerife, nacido el NUM003 /86, hijo de David y Adolf‌ina, por la presunta comisión de un delito de Encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451.2º y CP, de un delito de Deslealtad, en su modalidad de dar a sabiendas información falsa sobre asuntos del servicio, previsto y penado en el artículo 55 CPM, de dos delitos de Abuso de Autoridad en su modalidad de tratar de manera degradante o humillante a un subordinado previsto y penado en el art. 47 CPM, y de un delito de Desobediencia a los Agentes de Autoridad en el ejercicio de sus funciones, previsto y penado en el artículo 556.1 CP; contra el Teniente ET D. Florian, con DNI NUM004, natural de Madrid, nacido el NUM005 /94, hijo de Gustavo y Apolonia, por la presunta comisión de un delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en el art. 46 CPM en concurso ideal con un delito de Asesinato del art. 139.1

    CP, de un delito contra la Ef‌icacia del Servicio, en su modalidad de causar la muerte de otro por imprudencia grave durante la ejecución de un acto de servicio de armas, previsto y penado en el artículo 77.1, de un delito contra la Ef‌icacia del Servicio en su modalidad de dejar de observar una orden recibida causando grave daño al servicio previsto y penado en el art. 74 CPM, de un delito contra los deberes del mando del art. 64 CPM, de un delito de Desobediencia a los Agentes de Autoridad en el ejercicio de sus funciones, previsto y penado en el artículo 556.1 CP, de un delito de Deslealtad, en su modalidad de dar a sabiendas información falsa sobre asuntos del servicio, previsto y penado en el artículo 55 CPM y de un delito de Encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451.2º y CP, contra el Capitán ET D. Inocencio, DNI NUM006, natural de Zaragoza, nacido el NUM007 /94, hijo de Jesús y Carlota, por la presunta comisión de un delito contra la Ef‌icacia del Servicio, en su modalidad de desobedecer una orden causando grave riesgo para el servicio, previsto y penado en el artículo 74 CPM y de un delito de Deslealtad, en su modalidad de dar a sabiendas información falsa sobre asuntos del servicio, previsto y penado en el artículo 55 CPM.; contra el Cabo ET D. Justo, DNI NUM008, natural de Cartagena, Murcia, nacido el NUM009 /98, hijo de Pablo y Felisa, por la presunta comisión de un delito de Encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451.2º y CP y de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares en su modalidad de impedir o limitar arbitrariamente el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas previsto y penado en el art.

    50 CPM; contra el Soldado ET Ramón, DNI NUM010, natural de Elda, Alicante, nacido el NUM011 /96, hijo de Romeo y Inocencia, por la presunta comisión de un delito de Encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451.2º y CP y de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares en su modalidad de injuriar gravemente a otro militar previsto y penado en el art. 50 CPM; contra el Soldado ET D. Santiago, DNI NUM012, natural de Maracena, Granada, nacido el NUM013 /91, hijo de David y Lorena, por la presunta comisión de un delito de Encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451.2º y CP, y contra el Cabo ET D. Vicente, DNI NUM014, natural de Plasencia, Cáceres, nacido el NUM015 /93, hijo de Melisa y Jose Augusto, por la presunta comisión de un delito de Encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451.2º y CP .

    Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, la Acusación particular de los familiares del Caballero Legionario D. Luis Angel representada por los Letrados D. Alfonso Nieto Dunne y D. José Manuel Guillén Sanz, la Acusación particular del Soldado D. Carlos José representada por el Letrado D. Alberto Escudier Baliña, y los procesados, asistidos por sus abogados D. Gregorio Zamora Jara, D. Miguel Ángel González Hidalgo, D. Bernardo del Rosal Blasco, D. Antonio José Aznar Unzurrunzaga, representante de Plus Ultra Seguros Generales de Vida D. Manuel de Torres Rollón-Porras, y representante de la Abogacía del Estado.

    Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura el Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada a los procesados una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpables, oídos los testigos y peritos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar, de las Acusaciones Particulares, de las Defensas y representante de la Aseguradora y del Abogado del Estado, y siendo Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor D. Óscar Sánchez Rubio, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento por auto de fecha 26 de marzo de 2019 del Juzgado Togado Militar nº 23 de Almería incoado a raíz de la noticia difundida en la edición digital de diversos periódicos y del parte remitido el 26 de marzo de 2019 por la Brigada "Rey Alfonso XIII" de Legión de Almería, en los que se comunicaba que el día 25 de marzo de 2019, sobre las 18:20 horas, el Caballero Legionario D. Luis Angel (DNI NUM016 ), con destino en el Tercio "Juan de Austria" 3º, de la Brigada "Rey Alfonso XIII" de la Legión de Almería, falleció a consecuencia del impacto de proyectil disparado con un fusil HK en el curso de un ejercicio de fuego real en el Campo de maniobras y tiro de Agost (Alicante) . Por Auto número 12/2019, de 27 de marzo de 2019 se acepta la inhibición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Novelda, en tanto que seguía, en razón de los mismos hechos, las Diligencias Previas número 177/2019. Por Auto de misma fecha se acordó el secreto de sumario, alzándose parcialmente el secreto sumarial por Auto de 12 de junio de 2019 y totalmente por Auto de 18 de julio de 2019. El 16 de marzo de 2020, a instancias del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular del C.L. Carlos José, se dicta Auto acumulando el sumario 23/07/19, iniciado por un presunto delito de abuso de autoridad del art. 48 CPM contra el Sargento Cornelio, al sumario 23/03/19.

Por Auto de fecha 26 de agosto de 2020 se acordó el procesamiento:

  1. - Contra el Sargento D. Cornelio por la presunta comisión de un DELITO CONTRA LA EFICACIA DEL SERVICIO, en su modalidad de causar la muerte de otro por imprudencia grave durante la ejecución de un acto de servicio de armas, previsto y penado en el artículo 77.1 CPM; de un DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, en

    su modalidad de injuriar a un subordinado, previsto y penado en el artículo 48 CPM; y de un DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en su modalidad de intentar inf‌luir con intimidación y directamente sobre un testigo para que modif‌ique su actuación procesal, previsto y penado en el artículo 464.1 CP, f‌ijándose en Trescientos Treinta Mil Euros (330.000 €) la cuantía en que provisionalmente se cifra la responsabilidad civil derivada del fallecimiento del C.L. D. Luis Angel, requiriéndose a la Entidad Aseguradora Plus Ultra Seguros a f‌in de que en el plazo de una audiencia af‌iance aquella hasta el límite asegurado en la póliza de contrato de seguro número NUM017 .

  2. - Contra el Capitán D. Eulalio por la presunta comisión de un DELITO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y penado en el artículo 451.2º y CP en relación con el artículo 12.1 bis LOCOJM; de un DELITO DE DESLEALTAD, en su modalidad de dar a sabiendas información falsa sobre asuntos del servicio, previsto y penado en el artículo 55 CPM; y de un DELITO DE...

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