SAP Barcelona 458/2023, 14 de Junio de 2023
Ponente | MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:8970 |
Número de Recurso | 94/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio penal |
Número de Resolución | 458/2023 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo nº 94/2023
P. Abreviado nº 157/21
Juzgado de lo Penal nº 13
Barcelona
S E N T E N C I A Nº.
Ilmas. Señorías.:
Dª. Mercedes Armas Galve
D. Miguel Ángel Ogando Delgado
Dª. Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona, a 14 de junio de 2023.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 157/21 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, por delito de resistencia a agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Fabio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 2023 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Miguel Ángel Ogando Delgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Fabio como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556.1 del CP en concurso ideal del art. 77.1 y 2 del CP con dos delitos leves de lesiones previstos y penados en el art. 147.2 del CP y le impongo: .-por el delito de resistencia la pena de 6 meses multa con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad porcada dos cuotas impagadas y costas. .- Por cada uno de los delitos leves de lesiones, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad porcada dos cuotas impagadas y costas.
Condeno a Fabio a indemnizar a Agente PL NUM000, en 105 euros por los 3 días no Impeditivos y al PL Agente NUM001, en 175 euros, con intereses legales. Que deboCONDENAR y CONDENO a Salome, como autora criminalmente responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, sin concurrencia
de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fabio, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado Penal, oponiéndose el Fiscal al meritado recurso y elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, del tenor literal siguiente: " Sobre las 18:26 horas del día 4 de octubre de 2018, el acusado Fabio, nacional de Marruecos, mayor de edad NIE NUM002, sin residencia legal en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en la localidad de Sant Adrià Del Besòs, frente a la puerta de su domicilio de la CALLE000 nº NUM003, fue requerido por los Agentes de los Mossos DEsquadra nº NUM000 y NUM001 para que se identificara, ya que se encontraban regularizando el tráfico de la zona y se disponían a llamar a la grúa municipal para que retirara el vehículo Opel matrícula ....QKN que utilizaba su familia.
El acusado, con menoscabo del principio de autoridad se negó a identificarse y comenzó a gritarles diciendo: " no tenéis cojones de llevaros el coche", y al ser requerido nuevamente por los Agentes para que se identificara, el acusado intentó marcharse del lugar por lo que el Agente NUM000 lo sujetó del brazo, golpeando en la cabeza al Agente ante la imposibilidad de zafarse, por lo que tuvieron que proceder a engrilletarlo para que cesara en su actitud, oponiéndose el acusado a ello en todo momento, haciendo caso omiso a las órdenes de los Agentes, forcejeando con el agente NUM001 para impedir que llevaran a cabo su cometido y pudieran identificarlo.
A consecuencia de estos hechos el Agente NUM000 sufrió TCE sin pérdida de conocimiento y herida en antebrazo izquierdo, necesitando para su curación una sola asistencia sanitaria, tardando en curar 3 días no Impeditivos.
El Agente NUM001 igualmente sufrió un eritema en nudillo de la mano derecha, erosión rodilla izquierda, hematoma en cadera derecha antebrazo derecho, necesitando para su curación una sola tardando en curar 5 días no impeditivos."
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
La representación procesal de Fabio postula en su recurso la absolución de su representado, por infracción de los artículos 556.1 y 147.2 CP, al no concurrir el dolo, consistente en menoscabar el principio de autoridad ni la integridad física de los agentes. Para llegar a esta conclusión ofrece una versión exculpatoria a cuyo tenor no podía quitar el...
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