SAP Sevilla 198/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 2 (civil)
Número de resolución198/2023
Fecha08 Mayo 2023

NIG: 4109142120200002295

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 198

Ilmos. Sres.e Ilma Sra.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, Presidente.

DON ANTONIO MARCO SAAVEDRA

Dª ANTONIA RONCERO GARCIA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: nº 17 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 3145/22-R

JUICIO 173/20

En la Ciudad de Sevilla a Ocho de mayo de dos mil veintitres.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre oposicion protección de menores procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Moises, representado por la Procuradora Dª Almudena Zubiría González que en el recurso es parte apelante contra Consejería de Asuntos Sociales, representada por el letrado de la Junta de Andalucia que en el recurso es parte apelada .Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de diciembre de 2.021 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que DESESTIMANDO la oposición formulada por D. Moises a la resolución por la que se acuerda la situación de desamparo, dictada por la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social, se declara ajustada a Derecho dicha resolución administrativas de fecha 12 de diciembre de 2019. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas . "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARCO SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- resumen de antecedentes

1-1 La representación procesal del apelante se formuló oposición a la resolución de la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía por la que se constituyó la medida de acogimiento familiar permanente, respecto de su hija menor Aurora .

Sostiene el apelante que, aunque se encuentra en prisión, una vez que salga puede encontrar trabajo, llevar una vida ordenada y saludable, y encontrar una residencia adecuada para hacer frente de las necesidades de su hija menor. Concluye que existe una previsión favorable de reinserción adecuada de la menor con su familia biológica.

1-2 La sentencia desestimó esa oposición. Para alcanzar este resultado razonó del siguiente modo. En primer lugar partió de los siguientes hechos incontestadas : la menor fue declarada en situación legal de desamparo por resolución de 3 de febrero de 2018, al encontrarse gravemente desprotegida; posteriormente el día 24 de mayo de 2018, fue ratif‌icada dicha resolución al persistir los factores de desprotección.

Al no existir una alternativa de acogimiento con su familia biológica, ni progenitores, ni con la familia extensa, se inició procedimiento para acogimiento familiar permanente en familia ajena, culminando el día 12 de diciembre de 2019 al constituirse acogimiento familiar permanente de la menor.

En segundo lugar, declaró probado que la menor está perfectamente integrada, que la madre está en paradero desconocido y que la niña se encuentra en proceso de reparación emocional por el maltrato físico f‌lagrante por parte de su padre, siendo conveniente que no mantenga ningún tipo de contacto con su progenitor.

2-1 El actor interpone recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba

SEGUNDO

desestimación del recurso de apelación

2-1 El actor interpone recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba. En concreto señala que no se ha valorado que le queda poco tiempo para cumplir condena y obtener la libertad y que está rehabilitado de sus adicciones.

De ello se desprende que, al salir de prisión, podrá llevar una vida ordenada y encontrar vivienda y trabajo

2-2 El art. 2.1 de la LO 1/1996 consagra el principio de prevalencia del interés del menor como criterio inspirador en todos los asuntos que le conciernen:

"Todo menor tiene derecho a que...

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