SAP Madrid 233/2023, 24 de Abril de 2023

PonenteJUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
ECLIECLI:ES:APM:2023:7991
Número de Recurso422/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución233/2023
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0045089

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 422/2023

Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Procedimiento Abreviado 166/2022

Apelante: D./Dña. Balbino

Procurador D./Dña. AURORA CERVIÑO OTERO

Letrado D./Dña. JOAQUIN ROBLES GARCIA

Apelado: VOLKSWAGEN BANK GMBH y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE

Letrado D./Dña. JUAN JOSE GARCIA GARCIA

SENTENCIA Nº 233/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 7ª

D. Jacobo Vigil Leví.

D. Juan Bautista Delgado Cánovas (ponente).

Dª Tania García Sedano.

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado 166/2022, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, seguido por un delito de estafa, siendo acusado Balbino, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D. Aurora Cerviño Otero, actuando en representación de Balbino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal anteriormente mencionado, con referencia 328/2022, el 4 de noviembre de 2022, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe se dictó sentencia con referencia 328/2022, de fecha 4 de noviembre de 2022, en el procedimiento abreviado 166/2022, cuyos hechos probados son los siguientes: "Se declara probado que el día 10 de octubre de 2019 Balbino concertó con la entidad VOLKSWAGEN BANK GMBH un contrato por importe de 14.662,30 euros para f‌inanciar la compra del vehículo marca Seat modelo León matrícula ....RRG, comprometiéndose el acusado a devolver aquel importe mediante ochenta y cuatro mensualidades a razón de 239,64 euros cada una, f‌ijándose el pago de la primera para el día 13 de noviembre de 2019 y la última el día 14 de octubre de 2026. En la condición general novena de dicho contrato se incluía una cláusula de prohibición de enajenar o gravar del siguiente tenor literal: "el prestatario no podrá enajenar o gravar el objeto adquirido hasta su completo pago del préstamo sin autorización expresa del f‌inanciador"; y en su condición general décima se establecía una cláusula de reserva de dominio en virtud de la cual "el dominio del objeto f‌inanciado pertenece al Financiador hasta el completo pago del mismo'.

Dicho contrato fue f‌irmado en el concesionario AUTOS JUANJO S.L., en el que se realizó la compra de dicho turismo, sito en la C/ Toledo núm. 40 de la localidad de Parla.

Balbino formalizó dicho contrato con ánimo de enriquecimiento ilícito, de modo que, una vez tuvo la posesión del vehículo, pese a conocer que carecía de su titularidad debido a la mencionada reserva de dominio, y sin contar con la expresa autorización de la entidad f‌inanciera VOLKSWAGEN BANK GMBH, procedió el día 7 de noviembre de 2019 a transferir la titularidad del mencionado vehículo a un tercero.

El acusado no ha abonado ninguna de las mensualidades a cuyo pago se comprometió en virtud del anterior contrato de f‌inanciación, las cuales son reclamadas por VOLKSWAGEN BANK GMBH, quien debido a la compraventa anterior tampoco ha podido recuperar la posesión del vehículo.

No consta acreditado que el perjuicio ocasionado a dicha entidad f‌inanciera ascendiera al a cantidad de

17.626,10 euros." .

Siendo su Fallo del tenor literal que se expone a continuación: " 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Balbino como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en el art. 251.1 del Código Penal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN con la correspondiente accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a VOLKSWAGEN BANK GMBH en la cantidad de 14.662,30 euros; e igualmente al pago de las costas procesales causadas.

  1. - SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de la ejecución de la PENA DE PRISIÓN a la que ha sido condenado Balbino por un periodo de DOS AÑOS, Y CONDICIONANDO tal suspensión a que NO DELINCA DURANTE DICHO PLAZO.

Se advierte al condenado de que, si delinquiera durante el periodo de suspensión acordado o dejare de abonar la responsabilidad civil en los términos en los que sea requerido, se revocará dicho benef‌icio y se ordenará el cumplimiento de la pena de prisión inicialmente impuesta" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora D. Aurora Cerviño Otero, actuando en representación de Balbino .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución impugnada, así como la representación procesal de "Volkswagen Bank GMBH".

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, registrándose al número de orden 422/2023 RAA y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos, excepto la frase que obra en el párrafo 3º " que carecía de su titularidad debido a ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del contenido del recurso de apelación planteado se desprende que se alega, por una parte, infracción del derecho a un proceso con todas las garantías sin indefensión argumentándose que en la copia de las actuaciones facilitadas a la parte recurrente no constaba el folio del contrato de f‌inanciación suscrito entre el apelante y "Volkswagen Bank GMBH" en el que obraba la cláusula 9 relativa a la prohibición de enajenar

del vehículo adquirido. Por otra, vulneración del derecho a la presunción de inocencia por la ausencia de prueba bastante para acreditar que el apelante conocía la existencia de dicha cláusula sosteniendo que el testigo Ismael manifestó que la f‌irma del contrato se llevó a cabo en una tableta y que para hacerlo se han de pasar todas las páginas, sin que manifestase el apelante haberlo leído ni que conociese de la existencia de la referida cláusula de reserva de dominio. A mayor abundamiento, se añade que al procederse a la venta del vehículo y no haber inscrito debidamente la f‌inanciera la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles, el apelante obró en todo momento en el convencimiento de la libertad de disponer del vehículo. Por ello, se solicita que se anule la resolución impugnada y se dicte sentencia acordando la libre absolución del apelante.

SEGUNDO

El artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como motivos de apelación el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, el error en la apreciación de las pruebas y la infracción de normas del ordenamiento jurídico, entre las que se encuentran, como ha establecido la...

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