SAP Palencia 130/2023, 6 de Junio de 2023

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIECLI:ES:APP:2023:210
Número de Recurso119/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución130/2023
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00130/2023

Modelo: N10250

PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: JDP

N.I.G. 28079 00 2 2019 0066763

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2023

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000113 /2020

Recurrente: VOLVO GROUP CENTRAL EUROPE GMBH VOLVO GROUP CENTRAL EUROPE GMBH

Procurador: FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Abogado:

Recurrido: BELLO LOPEZ VENTA DE BAÑOS SL

Procurador: LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

Abogado: MANUEL MARIA MARTIN JIMENEZ

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 130/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Alberto Maderuelo Garcia

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

-----------------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a seis de junio de dos mil veintitrés.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ORDINARIO, sobre DEFENSA COMPETENCIA, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 1 de marzo de 2023, entre partes, de un lado como apelante, " VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH " representada por el Procurador Sr. Fernández De La Reguera y defendida por los letrados Sr. Murillo Tapia y Sra. Gómez Bernardo ; y como apelada:" BELLO ESCUDERO VENTA DE BAÑOS SL", representada por el Procurador. Sr. Álvarez Albarrán y defendida por el letrado Sra. Jiménez Montes, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. José Alberto Maderuelo García.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por BELLO ESCUDERO VENTA DE BAÑOS SL" representada por el Procurador. Sr. Álvarez Albarrán y defendida por el letrado Sr. Martín Jiménez, de los Tribunales Sra. Martín Bahíllo, contra " VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH, representada por el Procurador Sr.. Fernández De La Reguera y defendida por los letrados Sr. Murillo Tapia y Sra. Gómez Bernardo y, en consecuencia: - Condenar a VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMB a abonar a la actora un total de 17.349,06 euros desglosados del siguiente modo:

  1. - Por el camión Volvo Renault matrícula .... NPL ..., adquirido el 18 de diciembre de 2004 el importe de 5.679,56 € que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la adquisición del vehículo por la demandante;

  2. - por el camión Volvo Renault matrícula .... VHH ..., el importe de 6681,10 €, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el 18 de diciembre de 2008, fecha de adquisición del vehículo por la demandante.

  3. - por el camión Volvo Renault matrícula .... BZF ..., el importe de 4988,40 €, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el 23 de febrero de 2005, fecha de adquisición del vehículo por la demandante.

Todas estas cantidades devengarán, además, los intereses procesales del art. 576 LEC, desde la fecha de dictado de la presente resolución, sin condena en costas ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH interpuso recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba, y admitido en ambos efectos, y previos los pertinentes traslados a BELLO ESCUDERO VENTA DE BAÑOS SL" se opuso al recurso, tras lo cual fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil BELLO ESCUDERO VENTA DE BAÑOS SL", interpuso demanda con la pretensión de condena a la entidad demandada VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH, a satisfacerle la cantidad total de (s.e.u.o) de 54.167,17 euros, intereses legales incluidos, que entendía se le habían originado en la compra de tres camiones de la marca Volvo Renault con matrícula .... NPL ..., adquirido el 18 de diciembre de 2004, matrícula .... BZF ..., adquirido el 23 de febrero de 2005, matrícula .... VHH ..., adquirido el 18 de

diciembre de 2008, ello como consecuencia de la infracción del derecho de la competencia por parte de la misma, se siguieron los tramites del juicio ordinario y se dictó la sentencia, cuyo fallo se ha trascrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Se alegaba que la entidad demandada habría infringido el derecho de la competencia en razón a la práctica de actividades colusorias, siendo miembro de un cártel en el que participaba junto con otras empresas del sector con las que se habría puesto de acuerdo para f‌ijación del precio en la venta de camiones de diferente tonelaje, lo que le generaba un evidente benef‌icio en perjuicio de aquellos compradores, que como los actores habrían celebrado con la misma contratos de compra-venta de los vehículos que se decían en demanda. La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda y ha condenado a la demandada a pagar a la actora un total de 17.349,06 euros distribuidos: Por el camión Volvo Renault matrícula .... NPL ..., adquirido el 18 de diciembre de 2004 el importe de 5.679,56 € que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la adquisición del vehículo por la demandante;

  1. - por el camión Volvo Renault matrícula .... VHH ..., el importe de 6681,10 €, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el 18 de diciembre de 2008, fecha de adquisición del vehículo por la demandante.

  2. - por el camión Volvo Renault matrícula .... BZF ..., el importe de 4988,40 €, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el 23 de febrero de 2005, fecha de adquisición del vehículo por la demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la representación procesal de la demandada VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMB, al que se opone la demandante, BELLO ESCUDERO VENTA DE BAÑOS SL", que interesa su desestimación .

TERCERO

VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMB, alega como primer motivo de apelación la prescripción de la acción ejercitada, anticipando que habiendo resuelto esta Audiencia Provincial supuestos similares al enjuiciado, la respuesta del tribunal se dará siguiendo el criterio expuesto en la reciente sentencia nº 394/22 dictada en Rollo de Sala: 185/22 (Ponente Sr. Rafols). A ello obliga el principio de seguridad jurídica obliga a razonar del mismo modo al respecto de la prescripción objeto del primer motivo del recurso de apelación.

CUARTO

Prescripción, Infracción del art 1973 CC. Los actos previos a la presentación a la demanda no sirvieron para interrumpir el plazo de prescripción.

Citando la sentencia del TJUE de fecha 22 de junio de 2022 en el asunto C-267/20, para dar respuesta a tres cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de León, alega la recurrente que la sentencia de primera instancia incurre en error de derecho al considerar que la demanda de conciliación intentada en el año 2018, remitida y recibida en un domicilio de Madrid por AB Volvo Penta Europe, entidad que se dedica a la ingeniería industrial y marina y no a la fabricación de camiones, y que no fue destinataria de la Decisión de la Comisión Europea, Asunto AT 39824 -sobre Camiones-, tuvo efecto de interrumpir la prescripción de la acción ejercitada por la actora frente a la demandada VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMB.

Según la recurrente el plazo prescriptivo es el previsto en el art 1968 del CC, un año, el cuál debe comenzar a computarse en la tesis más favorable a la actora el día 6 de abril de 2017, fecha en que la Directiva 2014/104 no se habría transpuesto al ordenamiento jurídico español y conforme al ordenamiento jurídico español, el plazo de prescripción aplicable a la acción ejercitada por la actora es el previsto en el art 1968 de CC, plazo que ha sido corroborado en STS de 20 de enero de 2020, en el sentido de que " la prescripción se rige por la ley vigente en la fecha en que se inicia el plazo prescriptivo, por lo que la nueva ley no se aplica a las prescripciones que estaban en curso a su entrada en vigor, y se entenderá consumada si la nueva ley acorta el plazo de prescripción anteriormente previsto y el nuevo plazo transcurre entero tras la puesta en vigor de la nueva ley, con lo que el plazo de prescripción de un año habría transcurrido entre dicha fecha y la fecha de la presentación de la demanda, y en segundo lugar, no cabe reconocer efecto interruptivo de la prescripción al intento de conciliación realizado el 21 de marzo de 2018 contra AB Volvo Penta Europe, que es una entidad distinta y sin vinculación con la demandada que no es otra que Volvo Group Trucks Central Europe GMBH, con domicilio en Oskar-Messter-Str. 20,85737 Ismaning (Alemania), una de las destinatarias de la Decisión.

En primer lugar alega la parte recurrente que el plazo debe comenzar a computar el 19 de julio de 2016, fecha de publicación de la nota de prensa de la decisión y no el día 6 de abril de 2017, cuando se publicó la Decisión, dado que es aquella en que tuvo lugar la publicación de una "Nota de Prensa" que informaba sobre la imposición de sanciones, las características de la conducta sancionada y los grupos empresariales responsables. El artículo 1969 del Código Civil determina que el cómputo de la prescripción de cualquier acción se contará desde el día en que la acción pudo ejercitarse. "actio nata"; y por ello en el caso resulta...

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