AAP Valencia 661/2023, 8 de Mayo de 2023

PonenteGONZALO PEREZ FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APV:2023:934A
Número de Recurso671/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución661/2023
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124

Fax: 961929424

E-mail: vaap05_val@gva.es

NIG: 46190-41-2-2022-0002716

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000671/2023-Dimana del Diligencias Previas [DIP] núm. 000443/2022

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PATERNA

Apelante/s: Leticia

Procurador:

Letrado: HERMOSO DE MENDOZA AROCAS, VICTORIA

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

AUTO NÚM. 000661/2023

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente/a

D ALBERTO BLASCO COSTA

Magistrados/as

D GONZALO PÉREZ FERNÁNDEZ (Ponente) D DANIEL FERRANDIS CIPRIÁN

===========================

En la ciudad de Valencia, a 8 de mayo de 2023.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Iltmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Paterna en sus Diligencias Previas 443/2022 del que presente rollo dimana.

Han intervenido en el recurso, como apelante, Dª Leticia, representada y asistida por la Letrado Dª Victoria Hermoso de Mendoza Arocas y como apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Sra. Fiscal Dª M.E. Civera Torres; habiendo sido Ponente el Magistrado D. Gonzalo Pérez Fernández, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado en el encabezamiento de la presente resolución se dictó en fecha 12 de julio de 2022 auto por el que se acordó la incoación de diligencias previas y al mismo tiempo su sobreseimiento provisional por no quedar suf‌icientemente acreditada la existencia de infracción penal frente al que dentro del plazo legalmente previsto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Letrado Dª Victoria Hermoso de Mendoza Arocas en nombre y representación de Dª Leticia, solicitando en base a las consideraciones de hecho y de derecho que estimó aplicables; en esencia, que de los hechos descritos en la denuncia inicial se desprende la posible comisión de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152 en relación al 147.1º del Código Penal, que con estimación del mismo se acuerde la continuación del procedimiento penal realizándose cuantas acciones se consideren pertinentes.

SEGUNDO

Previos los trámites oportunos el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Paterna dictó en fecha 9 de enero de 2023 auto por el que desestimó el recurso de reforma interpuesto, conf‌irmando íntegramente la resolución recurrida; admitiéndose el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, a cuyos efectos se procedió en la forma prevenida en el art. 766.4º de la Ley Procesal, habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrente reproduciendo sus argumentos y petición inicial y designando los particulares que tuvo por conveniente. De igual modo, ha presentado escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal impugnando el recurso solicitando en base a los argumentos que ha estimado oportunos su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida; designando a efectos de su resolución los particulares que ha tenido por conveniente.

TERCERO

Verif‌icado lo anterior, han sido remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, habiendo correspondido su conocimiento a esta Sección Quinta. Incoado el presente rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto, se señaló el día 8 de mayo de 2023 para votación, deliberación y fallo, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. Gonzalo Pérez Fernández, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La apelante, Leticia, presentó el 27 de mayo

de 2022 en los Juzgados de Paterna un escrito de denuncia que fue repartido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de dicho partido en relación a un accidente de tráf‌ico ocurrido el 29 de mayo de 2021, sobre las 14 horas, en el punto kilométrico 0,300 de la carretera CV-310 (Godella-Torres Torres), término municipal de Godella, en el que se habrían visto implicados el vehículo Mitsubishi Montero matrícula ....-LDR, conducido por el esposo de la denunciante Laureano y en el que la misma viajaba como ocupante; y el turismo Mazda matrícula ....-RGF, conducido por Rafaela .

De acuerdo con el relato del escrito de denuncia, a la altura del indicado punto kilométrico el turismo Mazda matrícula ....-RGF, que circulaba en sentido hacia Torres Torres, invadió el carril contrario por el que circulaba correctamente el vehículo en el que la denunciante viajaba como ocupante colisionando contra el mismo, a consecuencia de lo cual la Sra. Leticia, de 82 años de edad, sufrió lesiones por las que fue trasladada en ambulancia a la clínica Malvarrosa.

En dicha denuncia, dirigida no sólo contra la conductora contraria así como contra quien resultare ser propietario del vehículo y su aseguradora ("MAPFRE") como posibles responsables civiles, se reclamaba la apertura de procedimiento penal solicitando que se efectúen las oportunas diligencias, entre ellas, que la Sra. Leticia fuera reconocida por el médico forense, para que previos los trámites legales pertinentesse proceda en su día a condenar al culpable con las indemnizaciones correspondientes por las lesiones, daños y demás perjuicios causados.

A la vista de la anterior denuncia el juzgado instructor dictó en fecha 12 de julio de 2022 el auto que es objeto de recurso, acordando la incoación de diligencias previas y al propio tiempo el sobreseimiento provisional de las mismaspor no quedar suf‌icientemente acreditada la existencia de infracción penal, conforme a lo previsto en los arts. 779.1-1º y 641.1º de la LECRIM, "toda vez que la imprudencia presuntamente causante del accidente de circulación que se denuncia, no se estima de entidad suf‌iciente para tener trascendencia a efectos penales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 152.2º del Código Penal".

La apelante discrepa de tal decisión y consideraciones; entendiendo que los hechos objeto de denuncia pudieran integrar un delito lesiones por imprudencia grave del art. 152.1º del Código Penal; o, al menos, un delito de lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2º del mismo texto punitivo que exigen la continuación del procedimiento mediante la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de

los hechos en la medida en que la denunciante resultó con lesiones que han requerido de tratamiento médico posterior a la primera asistencia y que son consecuencia de que la conductora del turismo denunciada

omitió por completo las normas de tráf‌ico más elementales, invadiendo el carril contrario del sentido de la marcha por el que circulaba cometiendo una infracción grave del Reglamento General de la Circulación.

SEGUNDO

Tal como dispone el art .777 LECrim, solamente deben practicarse aquellas diligencias "necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado", diligencias de instrucción que deben ser las imprescindibles para poder adoptar con un mínimo y suf‌iciente sustento fáctico alguna de las resoluciones previstas en el mencionado art. 779.1º de la LECrim.

Asimismo, y al hilo de lo anterior, parece necesario recordar la consolidada doctrina constitucional sobre el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes reconocido en el art. 24 CE ( SSTS 168/2002, 133/2003, 165/2004, 129/2005), a cuyo tenor el mencionado art. 24 CE no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud de la cual los interesados estén facultados para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que se atribuye sólo el derecho a la recepción y práctica de las que sean pertinentes, siendo al Juez de Instrucción a quien corresponde dirigir la investigación y realizar una valoración provisional de las diligencias probatorias que estime son procedentes.

Así las cosas, poniendo en relación la f‌inalidad de las diligencias previas a practicar durante la fase de instrucción con las posibles resoluciones a adoptar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR