SAP Murcia 177/2023, 19 de Junio de 2023

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIECLI:ES:APMU:2023:1617
Número de Recurso23/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución177/2023
Fecha de Resolución19 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00177/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

RONDA DE GARAY

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 968229124

Correo electrónico: scop.audienciaprovincial.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: CPB

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2020 0015452

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2021

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, María Consuelo

Procurador/a: D/Dª, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado/a: D/Dª, PATRICIO MARTINEZ MARTINEZ

Contra: Carlos María

Procurador/a: D/Dª ALVARO CONESA FONTES

Abogado/a: D/Dª BIENVENIDO WANDOSELL CARMONA

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Magistradas

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 177 /2023

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se ref‌iere el presente Rollo de Sala nº 23/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia con el nº 183/2020, por presunto delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, en el que f‌igura como acusado Carlos María, nacido en DIRECCION000 (Murcia) el NUM000 de 1955, hijo de Abel y de Catalina, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002, DIRECCION001

, Murcia, con D.N.I. Nº NUM003, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad por esta causa (en la que ha estado privado de libertad el 24 de agosto de 2020), representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendido por el Letrado Sr. Wandossell Carmona.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan José Martínez Munuera; y como Acusación Particular D. Borja . y Dª Eufrasia ., en nombre y representación de su hija menor de edad María Consuelo ., representados por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Martínez (habiéndose personado en las actuaciones en sede de esta Audiencia Provincial, en escrito fechado el 7 de febrero de 2023).

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia dictó auto de fecha 29 de octubre de 2020, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 13 de noviembre de 2020 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a f‌in de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 30 de marzo de 2021 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 10 de mayo de 2023 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

En escrito fechado el 3 de junio de 2021 la Representación Procesal del acusado interesó un informe del IML sobre credibilidad del testimonio de la menor, en los siguientes términos: se acuerde que por el Instituto de Medicina Legal de Murcia se emita Informe Psicológico Forense en el que se analice la credibilidad del testimonio de la menor, bajo las premisas contenidas en el protocolo CBCA-SVA .

Por providencia de 10 de junio de 2021 se acordó: Dada cuenta; visto el escrito de la Representación Procesal del acusado D. Carlos María, fechado y registrado el 3 de junio de 2021, no habiendo sido interesada esa "nueva" petición de medio de prueba (como prueba anticipada) en el escrito de conclusiones provisionales por dicha parte procesal formulado el 20 de noviembre de 2020, y habiéndose dictado ya auto de 30 de marzo de 2021 de admisión/inadmisión de pruebas, habrá de estar la parte proponente a las previsiones legales que regulan el procedimiento abreviado, en concreto, los artículos 785.1 y 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que no tratándose de ninguna aportación de parte, no ha lugar a su pretensión.

Interpuesto recurso de súplica por la Representación Procesal del acusado, el mismo fue desestimado por auto de 23 de junio de 2021.

Con fecha 11 de octubre de 2021 tuvo entrada escrito f‌irmado por Dª Eufrasia . (madre de la menor), en la que aportaba informe de la Asociación ALBORES fechado el 2 de agosto de 2021, sobre valoración sobre presunto abuso sexual infantil.

Por Diligencia del S.C.O.P. de 18 de octubre de 2021, se tuvo por recibido dicho informe, uniéndose al procedimiento y dándose traslado a las partes. Esa diligencia fue notif‌icada al Ministerio Fiscal y a la Representación Procesal del acusado el 19 de octubre de 2021, sin que contra la incorporación de ese informe se haya formulado recurso alguno, ni planteado objeción o salvedad alguna al contenido del informe y autoría.

Como Acusación Particular D. Borja . y Dª Eufrasia ., en nombre y representación de su hija menor de edad María Consuelo ., representados por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Martínez, se personaron en las actuaciones en sede de esta Audiencia Provincial con escrito fechado el 7 de febrero de 2023. Teniéndolos por personados y parte procesal, sin objeción alguna por el resto de partes personadas.

La Acusación Particular de D. Borja . y Dª Eufrasia ., en escrito fechado el 20 de marzo de 2023, solicita dos testif‌icales (una amiga de la menor y quien fuera pareja de la menor) y dos periciales/testif‌icales (las autoras del Informe de la Asociación ALBORES).

Por providencia de 29 de marzo de 2023 se acordó: Dada cuenta; con relación a la solicitud de testif‌icales y periciales formuladas por la Acusación Particular, ha de estarse a la previsión legal del art. 786.2 de la LECrim, es decir, al inicio de la vista oral las partes podrán aportar o proponer aquella prueba personal que en ese momento presenten ante el Tribunal, y en su caso se resolverá en ese momento.

El 10 de mayo de 2023 ha tenido lugar el inicio del juicio oral, continuándose en sesión del 25 de mayo de 2023, con cumplimiento de las prescripciones legales.

No ha se ha atendido al plazo legal para dictar sentencia, atendiendo a la coincidencia de otras ponencias que el Magistrado-ponente ha tenido que dictar.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, considera que los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menores de dieciséis años, de los artículos 183. 1 y 4 d) y 74 del Código Penal.

Se estima responsable de los mismos como autor, el acusado.

Circunstancias modif‌icativas: Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21. 6ª del Código Penal.

Procede imponer la pena de CUATRO AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante SIETE AÑOS ( artículo 192. 3 del Código Penal). Asimismo, deberá imponerse la prohibición de aproximación a la víctima y a su domicilio, así como cualquier clase de comunicación con aquella, durante SIETE AÑOS, y la medida de LIBERTAD VIGILADA, durante TRES AÑOS ( artículo 192. 1 C. Penal).

Pago de las costas.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, se adhiere a las formuladas por el Ministerio Fiscal, por lo que considera que los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menores de dieciséis años, de los artículos 183. 1 y 4 d) y 74 del Código Penal.

Se estima responsable de los mismos como autor, el acusado.

Circunstancias modif‌icativas: Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21. 6ª del Código Penal.

Procede imponer la pena de CUATRO AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante SIETE AÑOS ( artículo 192. 3 del Código Penal). Asimismo, deberá imponerse la prohibición de aproximación a la víctima y a su domicilio, así como cualquier clase de comunicación con aquella, durante SIETE AÑOS, y la medida de LIBERTAD VIGILADA, durante TRES AÑOS ( artículo 192. 1 C. Penal).

Pago de las costas, con expresa solicitud de imposición de las costas de dicha Acusación Particular.

CUARTO

La Defensa, en sus conclusiones def‌initivas muestra su absoluta disconformidad con los hechos relatados por las acusaciones, rechazando que su defendido haya efectuado los hechos que se le atribuyen.

Los hechos no son constitutivos de delito alguno, puesto que nunca han sucedido.

Su mandante no es responsable en concepto de autor de delito alguno.

Si los hechos enjuiciados no han sucedido, difícilmente pueden concurrir en los mismos circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

No habiendo cometido delito alguno, no procede imponer a su defendido pena alguna, declarando las costas de of‌icio.

Su defendido no está obligado a indemnización alguna.

QUINTO

En la Vista Oral, desarrollada en dos sesiones, los días 10 y 25 de mayo de 2023, se ha practicado la prueba propuesta y admitida.

Al inicio de la sesión del día 10 de mayo de 2023 el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular interesaron que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 25/2023, 21 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
    • November 21, 2023
    ...sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2023 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado nº 23/2021. - Confirmar íntegramente la indicada sentencia, y - Declarar de oficio las costas de esta alzada. Notifíquese a todas las partes personadas en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR