STSJ Extremadura 289/2023, 16 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución289/2023
Fecha16 Junio 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00289/2023

SENTENCIA Nº 289/2023

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ

En Cáceres a dieciseis de Junio de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo PO 321/2022, promovido por la Procuradora Dª. Beatriz Muñoz Fernández, en nombre y representación de RADIODIFUSION DIGITAL, S.L., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA (Consejería de Hacienda y Administración Pública), representada por el Letrado de la Junta, y como parte codemandada la ASOCIACION EMPLAZAMIENTOS Y COMUNICACIÓN NUEVA ESPERANZA, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Fernández Sanz, recurso que versa contra la resolución de 8 de abril de 2022, dictada por la Viceconsejera Primera y Consejera de Hacienda y Administración pública de la Junta de Extremadura, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por RADIODIFUSION DIGITAL, S.L. contra la Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB)de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra las bases aprobadas e incorporadas a Anexos en dicha Orden, (DOE nº 8 de 13 de enero de 2022).

CUANTÍA: INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda, a la demandada y codemandada para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se dictó auto de prueba con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado-especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver adecuadamente el caso que nos ocupa hemos de tener presente, que sobre la cuestión se han dictado tres sentencias por la Sala, las 92, 93 y 94/ 2020 a instancia de diversos recurrentes, que estimaban el recurso contencioso- administrativo y condenaban a la Junta de Extremadura a llevar a cabo las actuaciones necesarias, tendentes al cumplimiento de la resolución administrativa de 11 de julio de 2018 de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, contra cuya inactividad que se recurría y en solicitud de convocatoria de concursos públicos para el otorgamiento de las licencias audiovisuales disponibles de radiodifusión sonora digital en el ámbito local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Respecto de la última sentencia citada se presentó incidente de imposibilidad material y legal de ejecución que se resolvió por auto de 16 de diciembre de 2021 y en cuyos fundamentos jurídicos 3 y 4 del citado auto se decía:

"TERCERO.- En este caso, la Administración estaba tramitando la ejecución de sentencia sin que surgiera problema o incidencia alguna con las vacantes de las licencias que podían ser objeto de adjudicación. El Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual, Secretaría General de Administración Digital, Junta de Extremadura, emitió un certif‌icado de fecha 15-3-2021, en el que recogía que en la actualidad se encuentran vacantes el número de 78 licencias que pueden ser objeto de adjudicación en el correspondiente concurso público para el otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual para la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DABL), de titularidad privada por ondas hertzianas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La fase de ejecución necesitó de la realización de distintos trámites y fases procedimentales, sin que nunca se plantease la controversia ahora expuesta y no se apreció por parte de la Administración, como se fue indicando en las distintas resoluciones dictadas en fase de ejecución, que existiese paralización o falta de diligencia en el cumplimiento de la sentencia al tratarse de un asunto claramente complejo como es la aprobación de las bases de concurso público de licencias de radio digital. La ejecución estaba tramitándose sin obstáculo alguno, estando a la espera exclusivamente de la publicación del concurso en el DOE. No consta que la Administración tuviera obstáculo legal o material alguno para la aprobación de la convocatoria y su publicación en el DOE. Todo ello, en cumplimiento del acto administrativo que estimó la solicitud de convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias audiovisuales (disponibles) de radiodifusión sonora digital (DAB), de ámbito local, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al entender que se dan las condiciones normativamente establecidas para ello en los apartados 2 y 5 del artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en relación con el artículo 14 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose iniciar el procedimiento de adjudicación de las citadas licencias audiovisuales (vacantes) mediante la correspondiente convocatoria de concurso público a tal f‌in, y la parte dispositiva de las tres sentencias del TSJ de Extremadura. La Administración no justif‌ica que las setenta y ocho licencias que estaban vacantes el día 15-3-2021, no lo estén a día de hoy. No existe actuación que demuestre que dichas vacantes no existen y no pueden ser objeto de convocatoria, conforme a la Resolución de la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura de fecha 11 de julio de 2018 y las tres sentencias del TSJ de Extremadura.

CUARTO

La doctrina del Tribunal Supremo plasmada en la sentencia de fecha 2-7-2021, Roj: STS 2804/2021, ECLI:ES:TS:2021:2804, Nº de Recurso: 3910/2020, Nº de Resolución: 957/2021, y en otras similares, es la siguiente: "El examen del litigio y de las normas aplicables permite responder a la cuestión de interés casacional en el sentido que se desprende de lo dicho en los fundamentos de derecho quinto, sexto y séptimo. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, en caso de transcurso de los plazos estipulados en dicho precepto tras la aprobación de un plan técnico nacional de un servicio de radio o televisión, sin que la Administración haya solicitado la afectación al servicio público de radio o televisión de que se trate de la reserva de dominio prevista en el citado plan o se haya convocado

concurso para el otorgamiento de licencias, y sin que ningún interesado haya solicitado dicha convocatoria, la reserva de dominio decaerá y será excluida de la planif‌icación. En consecuencia y dados tales presupuestos, la Administración no estaría ya obligada a la convocatoria de concurso a solicitud de cualquier interesado hasta que se efectúe una nueva reserva de dominio y se produzca la correspondiente afectación al servicio público de radio o televisión". Las sentencias del Tribunal Supremo estiman los recursos de casación interpuestos contra sentencias que no habían mantenido la misma fundamentación que f‌ija el Tribunal Supremo. Ahora bien, esta doctrina jurisprudencial no puede aplicarse a las sentencias del TSJ de Extremadura que estimaron los procesos contencioso- administrativos y donde la fundamentación ahora citada no fue alegada. En ningún momento se discutió sobre la cuestión resuelta por el TS, de modo que la doctrina jurisprudencial no puede constituirse en un supuesto de imposibilidad en fase de ejecución de sentencia. De seguir la tesis defendida por la Administración, cualquier cambio de posición doctrinal o de la interpretación de la norma, sea del Tribunal Supremo o del mismo órgano jurisdiccional, daría lugar a la imposibilidad de ejecutar las sentencias, que con un fundamento fáctico y jurídico distinto, hubieran estimado un proceso contenciosoadministrativo y reconocida una situación jurídica individualizada, vulnerando los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Así Así pues, la doctrina del TS es aplicable exclusivamente en los recursos de casación resueltos o en nuevos procesos contencioso-administrativos que pudieran interponerse, pero no afecta a los procesos ya resueltos con sentencia f‌irme estimatoria y en una avanzada fase de ejecución. Todo ello, sin olvidar, que estamos en procesos que se tramitaron por la previsión legal del artículo 29.2 LJCA, pues era la propia Administración la que reconocía el derecho a convocar concurso público para el otorgamiento de licencias audiovisuales (disponibles) de radiodifusión sonora digital (DAB), de ámbito local, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al entender que se dan las condiciones normativamente establecidas para ello en los apartados 2 y 5 del artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en relación con el artículo 14 del Decreto...

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