SAP Valladolid 102/2023, 23 de Junio de 2023

PonenteALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APVA:2023:1082
Número de Recurso20/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución102/2023
Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00102/2023

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: AGR

Modelo: 787530

N.I.G.: 47186 43 2 2023 0002923

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2023

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Aureliano

Procurador/a: D/Dª MARIA CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Abogado/a: D/Dª BENITO GONZALEZ FUENTE

SENTENCIA Nº 102/2023

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

DÑA. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

D. ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a 23 de junio de dos mil veintitrés

VISTO, por esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el procedimiento abreviado nº 20/2023, procedentes del juzgado de instrucción nº 3 de Valladolid, sobre presunto delito contra la salud pública - tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, con intervención del Ministerio Fiscal,

siendo acusado Aureliano (DNI NUM000, de nacionalidad española, nacido el NUM001 de 1991, hijo de Daniel y de Almudena ), representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Consuelo Verdugo Regidor y asistido por el letrado D. Benito González Fuente.

Recayendo la presente en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició mediante atestado confeccionado por el Cuerpo Nacional de Policía, presentado ante el Juzgado de primera instrucción nº 3 de Valladolid, que incoó las diligencias previas nº 204/2023 de dicho juzgado, por la presunta comisión de un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud por Aureliano .

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.5ª Cp, del que considera responsable en concepto de autor a Eulalio, en el que concurre la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7ª Cp en relación con los arts.

21.2 y 20.2 Cp, solicitando se le impusieran las penas de 8 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 700.000 Euros; se solicitaba que se acuerde el comiso del dinero demás efectos intervenidos y que se condene al acusado al pago de las costas.

La defensa presentó escrito de defensa solicitando se acordara la absolución del acusado.

Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala para su enjuiciamiento y fallo, en el que se admitieron las pruebas propuestas y que se consideraron oportunas, celebrándose el acto del juicio.

SEGUNDO

Practicada la prueba propuesta, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las conclusiones de su escrito de acusación.

La defensa elevó a def‌initivo su escrito de defensa, modif‌icando la conclusión cuarta de su escrito de defensa, solicitando se apreciara en el acusado la atenuante muy cualif‌icada del art. 21.1ª en relación con el art. 20.2ª Cp.

TERCERO

El acusado fue escuchado en el ejercicio de su derecho a la última palabra.

El asunto quedó visto para sentencia, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Gómez Rodríguez.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como,

HECHOS PROBADOS

Con fecha de 2 de marzo de 2023, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid se dictó auto, por el cual se decretaba la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM002 de Valladolid, del que era morador Aureliano (DNI NUM000, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la salud pública, en virtud de sentencia de fecha 1 de enero de 2020, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en el PA 5/21, a la pena de prisión de tres años).

Practicado el registro acordado judicialmente, en el interior de la vivienda fueron halladas las siguientes sustancias:

- Anfetaminas: peso neto 10.713 gramos. Riqueza 31,05%;

- 824 sellos serigraf‌iados: LSD, con peso bruto de 15,6 gr;

- Pastillas azules con forma de seta: 2C-B, con peso neto de 9 gr;

- Pastillas verdes con forma de seta: 2C-B. Peso neto 21,35 gr;

- Pastillas rosas: MDMA. Peso neto 11,41 gr y pureza del 24,14 %;

- Bolsa con sustancia marrón. MDMA. Peso neto 0.07 gr;

- Envoltorio de plástico con 31,67 gr de cocaína y riqueza del 71,48%;

- Plantas de resina de cannabis, con peso neto de 569,93 gr y riqueza de 38,49 %;

- Bolsa de plástico con cogollos de cannabis. Peso neto de 415,59 gr y riqueza de 20,84%;

- Envoltorio con 2,87 gr netos de anfetaminas y pureza de 27,65%;

- Sellos de LSD, con peso bruto de 0,2 gr;

- Pastilla amarilla de MDMA, con peso neto de 0,49 gr y pureza del 22,27%;

- Pastilla rosácea de MDMA, con peso neto de 0,55 gr y pureza del 22,15%;

- Trozos de pastilla rosácea de MDMA, con peso neto de 0,69 gr y riqueza de 22,13%;

- Trozo de pastilla verde de 2C-B, con peso neto de 0,16 gr.

Todas las sustancias intervenidas estaban destinadas por Aureliano a su venta en el mercado ilícito, donde hubieran podido alcanzar un valor de 328.871,60 euros.

En el registro también fueron halladas dos básculas de precisión y 7000 euros en efectivo procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.

Aureliano es consumidor de anfetaminas, MDMA, ketamina y cannabis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PREVIO.- Como cuestión previa, la defensa planteó la vulneración de los derechos fundamentales de Aureliano relativos a tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), a un procedimiento judicial con todas las garantías ( art. 24.2 CE) y a la inviolabilidad del domicilio ( art. 18.2 CE), considerando que Aureliano reside en la c/ DIRECCION000 de Valladolid, de forma que el Auto de entrada y registro acordado por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Valladolid se dictó en atención exclusivamente a las manifestaciones realizadas por la denunciante, lo que determina la nulidad de dicho Auto. En consecuencia, la posterior ampliación de la entrada y registro también devendría nula.

La cuestión fue desestimada en el acto del juicio oral, remitiéndose su detallado examen al dictado de la presente sentencia.

En resolución a dicha cuestión, no apreciamos que el Auto de 2 de febrero de 2023 dictado por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Valladolid adolezca de vicio de nulidad alguno. Dicho Auto especif‌icaba en sus fundamentos de derecho segundo y tercero las razones por las que se consideraba que existían suf‌icientes indicios de delito, presupuesto habilitante para acordar la entrada y registro.

Se disponía a tal efecto del atestado presentado por el Cuerpo Nacional de Policía. En dicho atestado f‌iguraba la denuncia interpuesta por Lina . (ff.7 a 9), en la que se refería que Aureliano la había agredido y amenazado empleando una pistola Glock de 9 mm; indicaba la denunciante que Aureliano residía en la CALLE000 nº NUM002 .

Y esos datos aparecieron inicialmente corroborados por el propio investigado (que en su declaración nada ref‌irió sobre que los datos aportados por Lina sobre su domicilio fueran incorrectos) y por el hecho de hallarse Aureliano en poder de las llaves de ese domicilio.

Existían, por tanto, indicios bastantes para considerar procedente la medida de entrada y registro, puesto que los datos existentes sobre que Aureliano ocupaba el inmueble en cuestión eran suf‌icientes.

Como ha señalado de forma constante el Tribunal Supremo (v. gr. STS de 26 de Mayo de 2011) los hallazgos casuales descubiertos en el curso de la práctica de un registro domiciliario admiten encaje en el concepto de delitos f‌lagrantes (caracterizados por la inmediatez temporal y espacial y por la necesidad de intervención inmediata); desde esta perspectiva, el art. 553 LECrim autoriza a los miembros y fuerzas de los cuerpos de seguridad del Estado a practicar una entrada y registro, por propia autoridad, en un supuesto tal.

Lo que debe valorarse en este caso es la validez de la ampliación del objeto de la entrada y registro acordada por el Juzgado de instrucción nº 3 de Valladolid. Teniendo en cuenta que se parte, como se ha expuesto, de la plena validez de la entrada y registro inicial, y no se cuestiona que en la vivienda referida se encontraran diversas cantidades de droga, concurren los supuestos que habilitaban para el dictado del Auto ampliando el objeto de la entrada y registro; agentes del Cuerpo Nacional de Policía comunicaron al juzgado de guardia el hallazgo que casualmente se produjo en el desarrollo de la entrada y registro acordada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Valladolid (drogas que, como a la postre se puso de manif‌iesto, tenían un valor de venta en el mercado superior a los 328.000 Euros) y el Juzgado de guardia en ese momento dictó resolución judicial valorando los indicios existentes y acordando la ampliación de la entrada y registro. No puede considerarse que esa ampliación adoleciera de defecto alguno "ab initio", puesto que ya se ha expuesto que la entrada y registro iniciales fueron debidamente acordadas.

Procede, por ello, desestimar dicha cuestión previa.

PRIMERO

I.- Examen de la prueba practicada.

La prueba practicada en el acto del juicio fue la declaración del acusado y las testif‌icales de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales nº NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 y de Daniel, dándose la pericial y documental por reproducida.

El acusado manifestó que no recodaba haber declarado en fase de instrucción por estos hechos. Que con la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de Valladolid no tiene relación alguna; no sabe cómo puede ser que su padre tuviera las...

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