SAP Barcelona 431/2023, 11 de Mayo de 2023

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIECLI:ES:APB:2023:6018
Número de Recurso14/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución431/2023
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 14/2021

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 CORNELLÁ DE LLOBREGAT (UPAD)

Procedimiento Abreviado núm. 455/2018

SENTENCIA Nº 431/2023

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Patricia Martínez Madero

Javier Ruíz Pérez

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 14/2021, dimanante de las Diligencias Previas núm. 455/2018, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Cornellá de Llobregat, seguida por un delito contra la salud pública contra Florian, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el dia NUM001 /1972, hijo de Gumersindo y de Francisca con domicilio en Viladecans (Barcelona), CALLE000, NUM002 y contra Laureano, mayor de edad, con DNI nº NUM003, nacido en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) el día NUM004 /1997, hijo de Mariano y de Marisol, con domicilio en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), CALLE001, NUM005 .

Han sido partes el acusado Florian, representado por la Procuradora Ana María Soles Suso y defendido por el Letrado Emmanuel Fons Lete, el acusado Laureano, representado por el Procurador Ricard Simo Pascual y defendido por la Letrada María Dolores Fonollar Zapata, la acusación particular Rosalia, representada por la Procuradora Alejandra Providel Jofre y defendida por la Letrada Elsa Carreras Ruiz, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

En Barcelona a once de mayo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornellá de Llobregat acordó tramitar las Diligencias Previas nº 455/2018 por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Florian y Laureano, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de que los hechos no son constitutivos de infracción penal, remitiendo a su informe de mayo de 2018, e interesando la absolución de Florian y Laureano con todos los pronunciamientos favorables.

La acusación particular de Rosalia en igual trámite eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, del artículo 368.1 del Código Penal del que serían autores los acusados Florian y Laureano, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesando la pena respectiva de tres años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, incluidas las de la acusación particular, de conformidad al artículo 123 del Código Penal.

TERCERO

La defensa de Florian por escrito de fecha 31 de marzo de 2023 modif‌ica sus conclusiones provisionales, interesa con carácter principal su absolución y alternativamente la subsunción de los hechos en el delito contra la salud pública atenuado del artículo 368.2 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, siendo de aplicación la pena rebajada en dos grados de cuatro meses y quince días de prisión. La defensa de Laureano por escrito de fecha 31 de marzo de 2023 modif‌ica su escrito de conclusiones provisionales, interesando la absolución y en su caso la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas del artículo 21.6 del Código Penal. Tras los correspondientes informes y audiencia a los acusados, quedaron las actuaciones para sentencia en fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se dirige la acusación contra Florian y Laureano, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

El 15 de abril de 2018, sobre las 00.50 horas, Rosalia fue con un grupo de conocidos y amigos a la discoteca COM MAMBO DISCO SHOW. Entre estos conocidos se encontraban Florian y Laureano .

Una vez en el interior de la discoteca el grupo de amigos estuvo bailando y bebiendo en una zona reservada de la discoteca. Rosalia y sus amigas cuando salían fuera a fumar, dejaban los vasos de sus bebidas en la mesa cercana al sitio donde estaban bailando. Los vasos estaban identif‌icados cada uno con un color diferente y los de las chicas llevaban pajitas para beber. Los acusados antes de la f‌iesta habían hablado de poner anfetaminas en la bebida de Rosalia y sus amigas. En un momento dado aprovechando que Rosalia había salido del reservado junto a Laureano, Florian echó en el vaso de la bebida de Rosalia sustancia tóxica de la que portaba, en cantidad suf‌iciente para producir efectos psicoactivos en la misma. Cuando Rosalia volvió dio un sorbo a su bebida, notó al instante una textura y un sabor amargo que no era normal y que le hizo pensar que le había echado algún tipo de droga en la bebida y exclamó "aquí hay droga", ref‌iriéndose a su bebida. Ante esta exclamación sus amigas se asustaron creyendo que también les podían haber echado algún tipo de droga en su bebida. La reacción de ambos acusados no fue de sorpresa, sino que ambos se miraron, rieron y trataron de quitarle importancia al asunto.

Las amigas de la Sra. Rosalia : Lina y Loreto presenciaron los efectos que el consumo de esa sustancia provocó en Rosalia tales como alteración, tensión en la mandíbula, gran euforia, muchos sofocos y sudoración.

A la mañana siguiente la Sra. Rosalia tuvo una conversación por whatsapp con el acusado, Sr. Laureano

, en la que le insistió para que le explicara lo que había sucedido con su bebida, y éste se excusó en un primer momento diciendo que debió ser una confusión, y luego ante la insistencia de la Sra. Rosalia acabó reconociendo que "la cosa es que Florian se ha pillado de la Lina, que le gusta mucho. Y os echó cristal en el vaso". Posteriormente en conversación telefónica el Sr. Laureano reconoció a la Sra. Rosalia habían echado esa droga "porque eso ponía cachonda a las mujeres".

Rosalia acudió a urgencias del Hospital de Bellvitge a las 13.50 horas del día 17 de abril de 2018 y en la analítica de orina el resultado fue positivo en anfetaminas, siendo la orientación diagnóstica "nivells elevats en l'orina de drogues, fàrmacs i productes biològics".

Rosalia no era consumidora de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, por cuanto llevar en su poder y echar la sustancia psicoactiva "cristal" en el vaso de un tercero: la Sra. Rosalia, sin que ésta lo consintiera, supone contribuir o facilitar el consumo de sustancias tóxicas, y de facto supone un acto de posesión y de distribución a terceros, buscando los efectos que el consumo de dicha droga produce, y afectando en consecuencia al bien jurídico protegido.

Ahora bien, entiende el Tribunal que es aplicable el subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal pues la sintomatología que presentó la Sra. Rosalia según ella misma relata y apreciaron sus amigas, fue notoria pero de menor entidad. Descartamos la tesis de atipicidad planteada por la defensa pues la cantidad de sustancia depositada en la bebida de la Sra. Rosalia sí produjo efectos en la misma, lo que permite excluir que la dosis psicoactiva fuera nimia, y de hecho en la analítica practicada en el Hospital que no fue...

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